Un fallo sobre “futuros” que debería cambiarlo

La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la “pesificación” de contratos de compraventa de divisas a futuro entre una empresa y un banco. El argumento es que “consiste,  precisamente, en la traslación del riesgo de la variación de la moneda de cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al momento de la liquidación”. Es como un seguro de un auto, en el que una persona paga la prima para que otro se haga cargo de la contingencia de un choque, si éste se produce. En el caso de la empresa implicada en el juicio, comprometió un pago implícito en el contrato, para que el banco se haga cargo de cualquier alza no prevista del tipo de cambio. Por lo tanto, no queda más que aplaudir a los miembros de la Corte por su fallo.

Lástima que sea contradictorio con sus fallos anteriores sobre “pesificación” de depósitos que afectaron a tantos argentinos. Cuando, durante la “Convertibilidad”, uno hacía un depósito en dólares, estaba realizando una operación similar a la que hizo la empresa con el contrato a futuro. El depositante bien pudo hacer su imposición en pesos, que pagaban más tasa de interés que los nominados en divisa extranjera, y con la diferencia de rendimientos abonar un seguro de cambio. Dado el fallo comentado, en este caso, el ahorrista hubiera quedado cubierto de la posterior devaluación. En realidad, también, lo estaba si hizo el depósito en dólares; ya que, el contrato futuro del banco a favor del ahorrista estaba implícito en dicho depósito, realizado en moneda distinta a la nacional y compensado con un pago de tasas inferior al que hubiera tenido que pagarle si se hubiera hecho en pesos.

Decir que, en realidad, había una ficción porque depositaba pesos y la imposición se hacía en dólares, es nuevamente no entender cómo funcionan los mercados financieros. El ahorrista pudo haber ido con sus pesos a una casa de cambio, comprar las divisas y luego realizar la imposición en moneda extranjera en el banco. Lo que, en realidad, sucedió entonces es que el banco actuó como casa de cambio, le vendió los dólares y, luego, se los aceptó como depósito en dicha moneda.

La empresa que ganó el juicio por el contrato a futuro bien pudo haber tomado un préstamo en dólares y cubrir el pago en divisas con un seguro cambiario adquirido al banco. Luego, con la derogación de la “Convertibilidad”, recibió el subsidio de la “pesificación” que le otorgó el gobierno, por la diferencia entre $1 y los $3 o más que valía el dólar al momento del pago “pesificado”. En tanto, ahora, habiendo ganado el juicio, también, estaría recibiendo la compensación por el contrato de seguro cambiario realizado por el banco.

¿Quién pagó el subsidio original recibido por los deudores en dólares que fueron “pesificados”? Los ahorristas en moneda extranjera que fueron “pesificados”. En el caso de las imposiciones bancarias, recibieron $1 del banco y $0,40 del gobierno, que compensó, luego, con un bono a las entidades financieras. Sin embargo, el dólar valía más de $3; por lo que el depositante perdió la diferencia, que fue lo que recibieron los deudores “pesificados”, más la compensación de $0,40 que pusimos los contribuyentes, a través del Estado.

Cabe aclarar que, si el subsidio a los deudores “pesificados” se hubiera hecho con recursos de rentas generales del sector público, hubiera cumplido con las reglas de juego constitucionales. Sin embargo, la “pesificación” fue una transferencia forzosa de ahorros de una determinada parte de la sociedad a otro sector de ella y, como tal, significó una confiscación y una violación al derecho de propiedad que rige por la Constitución Nacional. Ahora, ¿cómo pudo no reconocerlo la Corte Suprema en los anteriores fallos?

Una explicación es que sus miembros estuvieron mal asesorados. La otra es que temieron por el impacto económico que hubiera significado un fallo adverso al Estado que revirtiera esa situación. Sin embargo, terminaron habilitando algo mucho más peligroso, que la dirigencia política, en el marco de una crisis de la que ellos son responsables, pueda sancionar una Ley de Emergencia Económica que les permita violentar los derechos e instituciones que están en la Constitución, con el “loable” fin de resolver los problemas que ellos generaron. Este aval jurídico termina volviendo letra muerta los principios republicanos y nuestra Carta Magna, eliminando los límites para el ejercicio del poder de nuestros gobernantes. Esperemos que, en el futuro, nuestros jueces lo tengan en cuenta.