CEDIN: ¿promesa, riesgo o trampa?

Gustavo Lazzari

INFOBAE.COM.- El Gobierno argentino anunció el lanzamiento de dos instrumentos financieros tendientes a agilizar operaciones en el sector inmobiliario y a financiar inversiones en el área energética.

CEDIM

El primero se llamará CEDIN (Certificado de Depósito Inmobiliario) y el segundo BADE (Bono Argentino para el Desarrollo Económico). Ambos se financiarán mediante un amplio y generoso blanqueo impositivo. De esta manera, quienes adquieran el BADE (que será a dos años con una tasa del 4% anual) y/o suscriban el CEDIN, deberán desempolvar dólares fugados en el exterior, colchón o caja de seguridad.

El anuncio rimbombante protagonizado por cinco funcionarios de primera línea tiene objetivos múltiples. Algunos explícitos como el blanqueo, la obtención de fondos para financiar obras energéticas y la recuperación del sector inmobiliario herido de muerte tras el cepo cambiario. Otro objetivos no explícitos requieren una explicación adicional.

El CEDIN es un certificado de depósito. De la explicación brindada en dicha conferencia de prensa se desprende la siguiente operatoria. Un tenedor de dólares deposita billetes no declarados en un banco comercial. El banco informa al BCRA quien emite un certificado (CEDIN) al nombre del depositante. Este certificado puede ser “nominativo o cartular” y puede ser endosado por el depositante a favor de un vendedor de vivienda, terreno o predio. El vendedor, ya con el CEDIN en mano, se presenta a su banco comercial, el cual informa al BCRA el cual acreditará los dólares billetes en su cuenta.

De esta manera, el CEDIN permitirá liberar y blanquear fondos en dólares no declarados y ponerlos al servicio de las operaciones inmobiliarias. El vendedor de la propiedad podrá cambiar los CEDIN por dólares o bien negociarlos en el mercado secundario o bien adquirir otra vivienda con dichos certificados.

Hasta aquí la promesa cuyo exitoso funcionamiento depende de la propensión de los evasores a blanquear y de la propensión de los vendedores de viviendas a aceptar los CEDIN. Damos por hecho que el BCRA efectivamente entregará en forma inmediata dólares a cambio de CEDIN. Al primer incumplimiento se muere el esquema.

Sin embargo, un instrumento inicialmente atractivo puede esconder una segunda intención no tan bien intencionada o bien puede ser utilizado perversamente por administraciones actuales o futuras.

Ante la requisitoria periodística “Cómo se garantiza que ante la presentación de CEDIN el BCRA entregará dólares” el Secretario Guillermo Moreno fue concluyente. “Los CEDIN tendrán un encaje en dólares del 100%” y agregó “Los dólares que suscribieron el CEDIN quedarán en una cuenta especial de respaldo a dichos certificados”… “Eso asegurará el respaldo”.

De esta declaración podemos concluir lo siguiente:
a. Dado que el CEDIN es un certificado de depósito garantizado 100% en dólares, endosable y pagadero al tenedor es razonable pensar que rápidamente hará las veces de dinero. En caso de lograr cierta confianza no tardará en aparecer operaciones de mercado en las cuales el medio de cambio sean CEDIN.
b. Ante la posibilidad que el CEDIN sea considerado dinero, es razonable pensar que el BCRA tenga la “tentación” (histórica en toda autoridad monetaria) de fraccionar el encaje y emitir un porcentaje “no riesgoso” de CEDIN. Al fin y al cabo, se hará responsable de los dólares que eventualmente retiren quienes se presenten frente a las ventanillas. En un contexto de confianza no necesariamente los tenederos de de CEDIN irán a retirar sus dólares.
c. El CEDIN podría convertirse sin más en forma solapada una segunda moneda de curso legal no forzoso en la Argentina. De manera tal que podrá convertirse en una nueva fuente de financiamiento del sector público, con todo lo que ello significa en cuanto a crecimiento del gasto, concentración de poder estatal, y riesgo para las libertades individuales.
d. Dado que el CEDIN está (o estaría) 100% respaldado en dólares se abre la puerta para que un “contexto especial” justifique a un estado voraz que scanee cajas de seguridad, las abra e intercambie los dólares hallados por CEDIN respaldatorios. Una suerte de blanqueo forzado. Vale recordar que la ciudadanía carece del beneficio de las medidas cautelares ante tal eventualidad a raíz de la reciente reforma judicial.

En 2007 el Estado invitó gentilmente a los cotizantes de las AFJP a pasarse al sistema de reparto. El rechazo fue unánime. Sólo el 8% de los cotizantes en AFJP privadas aceptó la propuesta. Un año después, el mismo Estado, la misma administración, confiscó compulsivamente los fondos a las AFJP y los cotizantes que habían optado voluntariamente por la capitalización privada se vieron forzados al sistema público.

Ahora vemos una “gentil invitación” a exteriorizar dólares no declarados en forma voluntaria. El CEDIN es un excelente instrumento para que el Estado obligue a hacerlo en forma compulsiva. ¿Por qué no habrá de repetirlo?

*PUBLICADO EN INFOBAE.COM, VIERNES 10 DE MAYO DE 2013.

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