Los riesgos de conducir un Uber

Ignacio Boulin
Abogado, Master en Derecho Administrativo (U. Austral), profesor universitario y co-fundador de CLADH.

El bloqueo de una aplicación que permite anunciar un servicio equivale a censurar una expresión. Así, las acciones de las autoridades porteñas contra Uber resultan nefastas para la libertad de expresión y chocan de frente con los principios que estructuran Internet. Además, los ataques contra los conductores vulneran su derechos, en particular el derecho a trabajar.

“-Ahora recibo amenazas por Facebook, que ya las tengo denunciadas.

-¿Y qué dicen?

-Que me van a matar. Literalmente. Que me van a matar y que van a quemar el auto”.

Para muestra basta un botón, y la entrevista transcripta de uno de los conductores que utiliza Uber para trabajar – que en el video no da la cara ni el nombre por seguridad – es suficiente. Sin embargo, es interesante contextualizar ese testimonio con algunos de los hechos salientes ocurridos desde Abril de 2016.

Apenas desembarcó la aplicación en Buenos Aires una jueza ordenó el bloqueo de la página web de Uber y requirió a Google y Apple sacar la app de sus tiendas de aplicaciones; a las redes sociales – como Facebook – les prohibió que aceptaran la publicidad del servicio. La magistrada justificó su decisión en el artículo 29 de la ley de procedimiento contravencional de CABA, que permite clausurar lugares; ahora bien, entendió que el verbo clausurar le permitía, precisamente, “clausurar” expresiones – lo cual no es otra cosa que censurar – ya que la palabra “lugar” puede tomarse en su quinta acepción del diccionario de la RAE como “Pasaje, texto, autoridad o sentencia; expresión o conjunto de expresiones de un autor o de un libro escrito”. Además, ordenó el bloqueo preventivo de tarjetas de crédito para que se abstuvieran de habilitar puntos de venta de Uber.

La historia sigue. Un fiscal amenazó públicamente con detener no solo a los directivos, sino también a los conductores por realizar actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público. Varios conductores fueron demorados por la policía y siete de ellos ya fueron elevados a juicio. Todo esto, condimentado con quemas de autos, golpes, amenazas y agresiones permanentes de sujetos privados – no arriesgaré aquí quiénes – hacia los conductores, del estilo de las relatadas en el primer párrafo.

Las acciones y omisiones de las autoridades porteñas tienen varios problemas, pero me centraré en dos. El primero es que esta  -al menos curiosa – aplicación de las normas resulta nefasta para la libertad de expresión y choca de frente con los principios que estructuran Internet. El segundo es que al atacar así a los conductores, se están violando sus derechos humanos, en especial su derecho a trabajar.

¿Te llevo? La libertad para ofrecer un servicio está protegida por el derecho a la libre expresión. Internet ha facilitado que una multiplicidad de voces tenga acceso al mundo. En regímenes cerrados ha permitido dar aire a los disidentes. En regímenes abiertos ha habilitado una discusión franca y descentralizada.También ha generado un espacio inédito para ofrecer servicios de manera innovadora(como IguanaFix, o Airbnb, o múltiples plataformas de crowdfunding para ONGs)Esto no es casualidad: tal como ha dicho la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Internet se ha desarrollado a partir de determinados principios de diseño, cuya aplicación ha propiciado y permitido que el ambiente en línea sea un espacio descentralizado, abierto y neutral”. Solo de esta manera puede protegerse la “búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

El bloqueo de una aplicación que permite anunciar un servicio equivale, tal como lo reconoció la jueza, a censurar una expresión: implica acallar una voz cuyo mensaje es un ofrecimiento determinado (un servicio de transporte, en este caso). Ordenar a actores privados como Google o Apple a quitar la aplicación de sus tiendas, o impedir que Facebook contrate la publicidad del servicio supone obligar a privados a ejercer de censores. Más aún, en esta historia prohibir a las tarjetas de crédito procesar los pagos constituye una violación indirecta a la libertad de expresión. Censura directa e indirecta para todos los gustos. El principio de neutralidad de la red – que, como ha indicado la CIDH, persigue con limitadísimas excepciones que la libertad de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio por medio de Internet no esté condicionada o restringida por medio de bloqueos o interferencias – termina maltrecho.

Somos conductores y queremos manejar. La violación del derecho a trabajar. El derecho al trabajo se encuentra consagrado en múltiples tratados. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su Art. 6, Inc. 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

Tomando esto como principio, con el mismo fundamento por el que se prohíbe a un conductor de Uber utilizar el espacio público para ejercer una actividad lucrativa debería sancionarse a los personal trainers que dan clases en los bosques de Palermo. El absurdo es evidente. Un conductor de Uber es simplemente alguien que trabaja como autónomo llevando y trayendo personas y cobrando por ello. Amedrentarlo públicamente con enviarlo a la cárcel por realizar un trabajo legal es abusivo, y produce lo que en derechos humanos suele llamarse chilling effect: amenazar con un castigo el ejercicio de un derecho produce un efecto de enfriamiento nocivo para la libertad.

Es interesante notar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU es sumamente protector del derecho al trabajo: “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”. Además, destaca que “los Estados Partes tienen la obligación de respetar el derecho al trabajo (…) absteniéndose de denegar o limitar el acceso igualitario a trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados”. (Mientras escribo estas líneas finales me acuerdo del inmigrante senegalés que maneja un Uber en Buenos Aires. Antes era vendedor ambulante. Hace poco me dijo en su media lengua: al final, estos tipos no me quieren dejar hacer nada…).

El CLADH representa a algunos conductores ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Publicado en Bastión Digital.-