Análisis crítico sobre la forma de determinación del salario

Por Luis Alberto Fernández Ramírez*

Manuel Ayáu presenta y expone la ley económica que resulta aplicable para la determinación del salario o pago que se le hace a un individuo con ocasión de su trabajo. Dicha ley establece:

“El nivel de salarios en cada clase de actividad lo determina la productividad marginal del trabajo. Esa ley, al igual que la ley de gravedad o las leyes de termodinámica, no la puede derogar Congreso alguno ni la Organización Internacional del Trabajo (OIT).”

Sin menoscabo de lo anterior, dicha ley económica no es observada en la realidad en varios países (con énfasis en Guatemala), pues para la fijación de los salarios en general, no se toma en cuenta el factor de la productividad, sino por el contrario es el ente gubernamental quien lo fija al menos en su parámetro mínimo, de lo cual parece existe amplio consenso a nivel internacional, incluso respaldado por la Organización Internacional del Trabajo quien también regula el tema. Ello es una clara muestra de la injerencia ilegítima por parte del Gobierno en la esfera de libertad de los individuos, aprovechando la posición que ostenta (ente coercitivo) para imponer su voluntad frente al resto y utilizando como instrumento la normativa jurídica deliberadamente creada para tal efecto; fenómeno este que se denomina INTERVENCIONISMO (Tendencia de los poderes públicos a intervenir en asuntos que competen a la sociedad civil, especialmente en el ámbito económico).

El artículo (en su versión completa), analiza el fenómeno antes expuesto tanto desde la óptica económica como desde la perspectiva jurídica, a efecto de brindar un amplio panorama de la situación.

Inicialmente se pone de relieve el sin fin de actividades económicas a las que los individuos pueden dedicarse, derivado de la división del trabajo, según los conocimientos y especialización de cada persona y la consecuente retribución que cada quien obtendría, criticando los modelos tan generales que el Gobierno utiliza para su fijación, (para el caso de Guatemala las actividades económicas se dividen solamente en tres agrícolas, no agrícolas, exportadora o de maquila), siendo a todas luces insuficientes para una adecuada determinación del salario.

Posterior a ello se pone de relieve como la fijación del salario mínimo de modo coactivo trae efectos negativos para todo el conglomerado social, pues crea colectivismo, es decir, grupos sociales en contraposición de otros (pobres contra ricos, patronos contra trabajadores), perpetuando un conflicto que no debiese de existir pues limita e impide la plena cooperación social.

Además afecta el propio sector laboral, ya que muchas de las veces la fijación arbitraria de un salario mínimo se traduce en desempleo, con lo que se afecta aquello que se quería proteger. O incluso debido a la inflación (aumento de la cantidad monetaria) el dinero alcanza para menos, ha disminuido su poder adquisitivo, por lo que la fijación arbitraria del salario mínimo lejos de mejorar el nivel de vida de los trabajadores, termina por empeorarlo. Sin contar que este tipo de medidas aleja la inversión (sobre todo extranjera), lo que imposibilita la generación de nuevas fuentes de empleo y consecuente desarrollo.

Por último es mi deseo que esta breve introducción sirva, como una cordial invitación al atento lector para consultar la versión completa del presente artículo, donde se expone más profundamente este tema.

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* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. Maestro en Ciencias en Derecho Civil y Procesal Civil. Master en Ciencias Forenses. Doctorando en Derecho. Doctorando en Ciencias Políticas y Sociales. Juez de Sentencia de Quetzaltenango. Organismo Judicial, Guatemala. Miembro de la Comunidad Jurídica de Occidente, Quetzaltenango.

** Agradecimiento sincero a la Universidad de Occidente, Quetzaltenango, Guatemala, (en especial a los profesores Walter Hillermann y Víctor Rosal) por sus valiosos aportes y conocimientos transmitidos.

** Además a la Fundación Libertad y Progreso por darme la oportunidad de divulgar las ideas expuestas en el presente artículo.