El monopolio

Por Luis Alberto Fernández Ramírez*

Este artículo (en su versión completa), comenta y analiza el fenómeno del monopolio poniendo de relieve tanto aquel que surge como una falla del mercado o de circunstancias de hecho (monopolio espontáneo), como aquel que la norma jurídica deliberadamente emitida crea por voluntad del ser humano (monopolio artificial). Asimismo aborda tanto los monopolios particulares, es decir, donde resultan beneficiarias las personas privadas, como los monopolios gubernamentales, donde es el propio Gobierno quien funge como ente monopolista.

Por monopolio puede entenderse el hecho que algún producto o servicio se sustraiga del mercado de la libre competencia y quede exclusivamente en manos de un solo sujeto o grupo de sujetos (particular o gubernamental) –inelasticidad de la demanda- lo que hace propicio que éste fije sus condiciones (precio de monopolio), creando con ello el consecuente perjuicio y detrimento económico para toda la población que sufre de tales condiciones impuestas, a falta de sustitutos.

Es importante hacer notar, que no obstante el concepto de monopolio a primera vista, brinda la idea de un único vendedor (significado etimológico de la palabra), tal afirmación no es del todo cierta; puesto que es posible la existencia de un monopolio aunque existan varias personas o grupos que provean determinado bien o servicio. Lo esencial para la configuración de un monopolio en este caso, no es el número de oferentes, sino el consenso existente entre estos en torno a la fijación de sus condiciones y precios respecto a lo que proveen, para dicho efecto toman las formas de trust, cartel o holding, por ejemplo.

Adicional a ello el artículo (en su versión completa), contiene una enunciación e interpretación de la normativa existente en legislación guatemalteca, -en los ámbitos constitucional, mercantil y penal- respecto al tema de monopolios y como la misma resulta inadecuada incluso para tratar de contrarrestar dicho fenómeno. En el ámbito constitucional por cuanto solamente prohíbe los monopolios privados, más nada señala de aquellos donde es beneficiario el Gobierno, impuestos a través de la propia normativa jurídica. En lo mercantil, por cuanto no se refiere de modo alguno a las características fundamentales del monopolio y se limita a evitar un trato distinto de las empresas para con los consumidores, pero en nada prohíbe la fijación de sus condiciones o precios. En lo penal por cuanto no obstante los delitos tipificados regulan adecuadamente la conducta sancionable, tanto la pena asignada, como la vía procesal predeterminada y la posibilidad de una adecuada reparación a quienes resulten afectados deviene imposible y meramente ilusoria.

Se pone de manifiesto además como los monopolios calificados como espontáneos son eliminados por el propio mercado quien se encarga de modo espontáneo de regularlos (recordar la mano invisible de Adam Smith; o las estructuras auto- organizantes de Hayek.) Dichos monopolios se consideran como parte normal de un libre mercado así como lo son los ciclos económicos, por ejemplo. En este punto se comentan y analizan los parámetros planteados por Murray Rothbard, que él mismo denominó “Factores naturales anti-monopolísticos”, a efecto de probar la forma en que el propio mercado se encarga de regular dichos monopolios.

Por último es mi deseo que esta breve introducción sirva, como una cordial invitación al atento lector para consultar la versión completa del presente artículo, donde se expone más profundamente este tema.

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* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. Maestro en Ciencias en Derecho Civil y Procesal Civil. Master en Ciencias Forenses. Doctorando en Derecho. Doctorando en Ciencias Políticas y Sociales. Juez de Sentencia de Quetzaltenango. Organismo Judicial, Guatemala. Miembro de la Comunidad Jurídica de Occidente, Quetzaltenango.

** Agradecimiento sincero a la Universidad de Occidente, Quetzaltenango, Guatemala, (en especial a los profesores Walter Hillermann y Víctor Rosal) por sus valiosos aportes y conocimientos transmitidos.

** Además a la Fundación Libertad y Progreso por darme la oportunidad de divulgar las ideas expuestas en el presente artículo.