Impuesto Patria: el abandono de un plan inconstitucional

Asesor jurídico, analista en marketing digital y escritor.

Sin la menor de las dudas, la crisis del COVID-19 reavivó algunas de las peores costumbres de la dirigencia política. En los últimos días hemos sido testigos de todo tipo de proyectos inconstitucionales, leyes y regulaciones que no coinciden con las manifestaciones previas hechas a la prensa y mucha “marcha atrás” de políticas populistas.

Un caso emblemático es el reciente Impuesto Patria, propuesto y firmado por sindicalistas y diputados peronistas.

Una historia de contradicciones

El pasado lunes, hugo Yasky había propuesto  la creación de un “fondo de emergencia”. Según sus anuncios ante la prensa, el mismo sería financiado con el 1,5% del patrimonio de las 50 fortunas más grandes del país.

Sin embargo, cuando el diputado Cisneros presentó el impuesto el martes pasado nos llevamos una sorpresa. El proyecto no coincidía con el anuncio de Yasky, a pesar que el mismo estaba entre los firmantes. La propuesta legislativa lejos de gravar a las 50 fortunas más grandes del país, apuntaba contra la clase media. Fue tal el escándalo que Facundo Moyano, otro de los firmantes del proyecto, negó haber participado de la propuesta legislativa.

Finalmente, frente al revuelo en redes sociales, el Impuesto Patria quedó en el olvido el día miércoles.

Una ley contra la propiedad privada

Este proyecto de ley se suma a una enorme lista de de ataques a la propiedad privada durante la crisis. Lejos de hacer una propuesta para castigar con impuestos a los ricos, el sujeto perseguido por este tributo era la clase media.

En esa inteligencia, el sujeto imponible era la persona humana o sucesión con un patrimonio mayor a $10.000.000. Una suma que parecerá alta a la luz de la ilusión inflacionaria, pero que en la práctica significa sólo U$S149.053, al dólar oficial. En otras palabras, un dos o tres ambientes en un barrio de clase media de Buenos Aires.

El proyecto definía a este tributo como un Impuesto Único a los Bienes Personales y su tasa varía entre el 1,25% y el 1,75%. La diferencia dependía de la ubicación del inmueble. O sea, si se encuentra dentro o fuera del país.

También incluía un impuesto extraordinario del 10% a la renta neta que supere los $50.000.000. Este segundo impuesto se aplica tanto a las personas humanas como jurídicas, tiene fines confiscatorios.

Inconstitucionalidad del proyecto

El mencionado proyecto tributario padecía de varios vicios de inconstitucionalidad. Veremos a continuación algunos:

Doble imposición

En primer lugar, se trata de una evidente norma que implementa una doble imposición. Eso significa, que sobre una misma manifestación de riqueza inciden varios impuestos en un mismo período impositivo.

Tanto el patrimonio, como los inmuebles y la renta ya cuentan con normas tributarias que reclaman el pago de impuestos por esta manifestación de “riqueza”.

Un dato curioso es que en los propios fundamentos del proyecto los legisladores hacen notar la existencia de una doble imposición. En tal sentido afirman: “(sic) Sancionando un nuevo impuesto se estaría incurriendo en una doble imposición impositiva, la que se encuentra prohibida por ley”.

Obviando algunos errores de sintaxis y gramática que padece este proyecto, la cita resulta desconcertante. No es común que en los fundamentos, que es donde se justifica la necesidad de promulgar esta ley, se hable de una ilegalidad de la propia ley propuesta.

Pareciera que los diputados no leyeron su propia presentación. Una hipótesis que se reafirma quizás con las declaraciones del propio Moyano, quien niega haberlo firmado.

Proporcionalidad y razonabilidad

Este principio tributario obliga le requiere al legislador que el monto de los gravámenes esté en proporción a las manifestaciones de capacidad contributiva de los obligados a su pago. En tal sentido, no parece lógico subirle los impuestos a una población contribuyente que viene golpeada en su capacidad de producir ingresos.

Por eso resulta nuevamente desconcertante e irracional que el propio proyecto refiera en sus fundamentos a una “caída del poder adquisitivo del conjunto de la sociedad cercano al 20%” y, sin embargo, la solución propuesta en la ley sea reventar a impuestos a la parte afectada de la sociedad.

Confiscatoriedad

Por otro lado, la doble imposición de un 10% extra en el impuesto a las ganancias es una confiscación de bienes. Un acto jurídico expresamente prohibido por el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional.

Esto sucede porque con este impuesto extraordinario la presión tributaria sobre el hecho imponible podría superar el 50% de hecho imponible. Como es sabido, nuestra Corte Suprema ha reiterado en varias oportunidades que cualquier tributo que grave una parte excesiva de la propiedad o de la renta se transforma en exacción o confiscación, por lo que deviene inconstitucional.

En tal sentido, si bien no hay un límite máximo legal en nuestra legislación, es común que se afirme que el mismo se encuentra en el orden del  33 % del valor de los bienes o del monto de la renta como techo admisible para una imposición. En consecuencia cualquier impuesto que supere este límite se debe considerar como una confiscación inconstitucional.

Caridad con el dinero ajeno y cambios de dirección

Como ya mencioné al inicio de este artículo, el Impuesto Patria ya fue abandonado por el gobierno. En su lugar intentarán avanzar con otro impuesto de similares características creado por Máximo Kirchner.

Esta maniobra no representa ninguna novedad en época de crisis. Lo mismo ya había ocurrido cuando Ginés González prometió estatizar la salud privada y luego se retractó.

El asunto de fondo es que independientemente de que se trate de un impuesto destinado a los ricos o a la clase media, la política sigue haciendo caridad con el bolsillo ajeno. En los últimos días tanto el presidente como los diputados nos han dejado muy claro que no tienen intenciones de bajarse las dietas. Sólo los miembros de la Corte Suprema decidieron donar una parte de su sueldo. Sin embargo esto tampoco significa una baja del gasto público, ya que afecta sólo al mes de marzo.

En pocas palabras, la clase política necesita dinero y es capaz de hacer casi cualquier cosa para tenerlo. Lo único que les parece inadmisible es bajar el gasto público.

Por tal motivo quisiera terminar el presente artículo con una breve reflexión. Si hay algo que podemos aprender de esta experiencia es que la improvisación y la informalidad están a la orden del día. Motivo por el cual es muy importante hacernos oír por medio de las redes sociales. Nuestras quejas son muchas veces el único freno a los delirios populistas de los políticos de turno.