Llegó el salario complementario como subsidio para ayudar a las empresas a cumplir con el pago de la remuneración

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA – Al borde del abismo llegó la ayuda generalizada para pagar los salarios de los trabajadores operativos o para las suspensiones subsidiada de los que se encuentra inoperativos.

 El subsidio se canaliza directamente a la cuenta del banco de salarios de cada trabajador a través de su CBU y representa el 50% del salario neto de febrero de 2020 con un mínimo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM: $16.875) y un tope de dos SMVM ($ 33.750). Esta asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por ende, los empleadores deberán abonar el saldo hasta completar la remuneración de los que la reciben en forma normal y habitual, y también debe deducirse de la asignación no remunerativa de los trabajadores suspendidos por vía del art. 223 bis (LCT).

En otros términos, si un trabajador tuvo un salario neto de $50.000 en febrero 2020, cobrará $25.000, monto que no está alcanzado por el piso ni por el tope. En cambio, si el trabajador tuvo un salario de $80.000, cobrará el tope de $33.750 porque el 50% supera el mismo. A su vez, si tiene un ingreso de $25.000 cobrará un SMVM por $16.875 ya que el 50% es menos que el piso.

Todo será financiado con emisión monetaria, ya que la recaudación fiscal y previsional, al igual que la facturación de las empresas, cayó en un abismo y hundió definitivamente el PBI y aumentó el déficit fiscal a niveles inimaginables.

En otras palabras, se tomó conciencia de los efectos devastadores de la pandemia, y con ello, se aprobó una batería de recursos para asistir a las empresas son víctimas de la recesión forzada por la pandemia.

Esta herramienta, fundamental para la subsistencia de las empresas se estableció en el DNU 376/2020 el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) dentro de la Ley 27.541 que decretó la emergencia sanitaria y el DNU 260/2020 que declaró la cuarentena que con el DNU 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 de marzo ahora extendido hasta el 24 de mayo de 2020.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desplegó los siguientes instrumentos:

1. La postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino;

2. Se crea el salario complementario ya mencionado asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado sin devolución;

3. La creación de créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total;

4. A su vez el sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto en el DNU 376-2020.

En rigor, nadie es ajeno a la crisis, y de hecho, quedó demostrado que existen empresas de las incluidas en los servicios esenciales cuya facturación cayó a cero, y por ende, sin distinción, los empleadores no tienen ingresos para afrontar sus obligaciones esenciales. Pensemos en el cierre o en la parálisis de los pequeños establecimientos y de las pymes, y como ejemplo tenemos la industria de la alimentación con los fabricantes de golosinas, en el transporte de la industria petrolera que está paralizada, en los que transportan alimentos a los puntos más extremos del país que regresan con el camión vacío duplicando el costo, las empresas aéreas y las que les proveen los servicios a las misma, el turismo y todos sus servicios, las cadenas de hoteles, cafeterías, restaurantes o locales gastronómicos, otros. Basta con citar Despegar.com cuyo valor y actividad se han reducido también a cero.

A todo lo expuesto, hay que agregar la pesada mochila que arrastraban todos por la estanflación, y la ruptura casi total de la cadena de pagos.

Los subsidios y otras herramientas, se extenderán por abril y mayo, y debe ser el preanuncio de lo que vendrá en junio y julio, en donde las dificultades aumentarán, ya que no se trata de la subsistencia sino del relanzamiento bajo condiciones extremas.

Ya no tendremos tiempo para vaivenes, y habrá que contar con una batería amplia y de mediano plazo que permita consolidar una plataforma de lanzamiento. Los créditos a tasa cero con períodos de gracia, el financiamiento de la compra de bienes de capital con las nuevas tecnologías, y la reconstrucción del tejido social y de la clase media serán prioridades.

El Poder Ejecutivo, en base a la experiencia reciente, debería anticipar en los próximos días cuales serán los recursos y los medios que se generarán para afrontar la salida, el lanzamiento y la reconstrucción de los creadores de valor, de los que pagan los impuestos, y de los contribuyen al crecimiento, que son solo y únicamente las empresas.