Consideraciones sobre el Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo

Director de Políticas Públicas en

El tema del aborto se reavivó como consecuencia de la sanción de una ley de la Ciudad de Buenos Aires adhiriéndose al Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Las academias de Medicina y de Derecho emitieron declaraciones críticas sobre tal adhesión en la misma línea de manifestaciones anteriores. Destacaron correctamente la existencia de un ser único e irrepetible desde la concepción, enfatizando en los aspectos morales, psicológicos, sociales y también en los jurídicos y constitucionales. 

El Protocolo ILE fue emitido en 2015 por el Ministerio de Salud del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner respondiendo a una recomendación de la Corte Suprema luego del fallo F.A.L. Este fallo emitido en 2012 extendió la no punición del aborto a embarazos resultantes de todo tipo de violación y no solo a mujeres idiotas o dementes como dice el inciso 2° del artículo 86 del Código Penal[1]. Pero el Protocolo ILE de 2015 avanzó más allá que el Fallo FAL, determinando en los hechos una liberación total de la práctica del aborto como aún no lo había legislado el Congreso Nacional. 

El Protocolo ILE de 2015 fue luego derogado y modificado durante el gobierno de Macri. Retornado al poder el kirchnerismo, una de sus primeras medidas en enero de 2020 fue reimplantar el Protocolo ILE de 2015. Este Protocolo excede lo establecido en el Código Penal y violenta valores esenciales. Ya no se trata sólo de no penalizar el aborto en circunstancias especiales, sino de impulsarlo y facilitarlo sin limitaciones, impidiendo además que la madre pueda recapacitar sobre la decisión de practicarlo. Para lograr esto se coarta la libertad de quienes pueden aconsejarla y se prohíben otras formas de ayudar a quienes han tomado la tremenda decisión de abortar. De acuerdo al Protocolo la mujer que se presenta ante un médico solicitando que le practique un aborto, no tiene que fundamentar ni demostrar la razón, ya sea violación, su salud física, mental o social. Tampoco el médico puede pedírsela. Si es una adolescente no necesita el permiso de sus padres y debe evitarse que se les informe. Si argumenta una violación no necesita demostrarla ni haberla denunciado. El médico que se informa de la violación real o supuesta, tiene prohibido hacer una denuncia ni transmitir el hecho. También tiene prohibido hablar con la mujer para inducirla a continuar con el embarazo, ni siquiera para hacerla meditar indirectamente sobre ello. El médico está obligado a proceder al aborto con la mayor rapidez y diligencia. Si tuviera objeción de conciencia, y no hubiera sustituto que no la tenga, la Autoridad de Aplicación puede forzarlo a realizar el aborto. 

En rigor se privilegia el aborto. Casi se lo sublima. El Protocolo ILE Incluye disposiciones como esta: ”En caso de realizarse la ecografía, solo se compartirán con la persona la imagen o el sonido de los latidos si ella lo solicita expresamente. Si no lo hace, es de suma importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello no suceda. A su vez, si es posible, facilitar distintas áreas donde se puedan evaluar separadas aquellas mujeres que buscan una interrupción, de aquellas que reciben cuidados prenatales.”. O sea, se debe evitar el contacto en la sala de espera de la mujer que quiere abortar con la que decidió tener su hijo, por el riesgo que la convenza de no abortar. El texto del Protocolo evita usar la palabra madre, reemplazándola por gestante.

Se prohíbe la objeción de conciencia institucional. Esta es una severa limitación de las libertades amparadas no solo por la Constitución sino como un valor irrenunciable de las sociedades libres.

En caso que el argumento invocado sea la salud de la madre, el Protocolo no pone límites al aborto en relación al tiempo de gestación ni a la factibilidad de vida del niño por nacer. Se puede practicar el aborto hasta el día de un nacimiento natural. Previniendo la reacción emocional, el anexo del Protocolo solo describe los procedimientos quirúrgicos abortivos para fetos de corta gestación. Probablemente se omite el procedimiento para abortar un niño factible por el rechazo que produciría. Tomando de manuales disponibles, dice: “El médico manipulará al feto, para hacer salir primero sus piernas, hasta dejar adentro sólo la cabeza. Por último, se vacía el encéfalo por succión después de practicar una incisión en la base del cráneo”. La supresión de una vida se hace más evidente en un bebe factible, pero no es distinta en cualquier tiempo de gestación.

En conclusión, el Protocolo ILE es abortismo. Lo sublima y va más allá que la no penalización establecida en el Código Penal y en el Fallo F.A.L.

Agosto, 2020


[1] ARTICULO 86. (…) El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto