La reforma laboral de la contrareforma del Covid 19 y el Fondo Nacional De Despidos Y Desempleo

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA – La humanidad enfrenta hoy la salida gradual de la crisis más grande de su historia reciente, frente a un enemigo invisible que ha dejado un tendal de daños sociales, económicos, laborales, y sobre todo de vidas humanas, sin precedentes.

América está desolada por la falta de preparación y de recursos que todos los países evidenciaron frente a la pandemia, y aún hoy no se sabe muy bien si habrá medicación curativa y vacunas eficaces, frente a un ejército exhausto de médicos  y de auxiliares de la medicina, investigadores y científicos que se convirtieron en los héroes que debe tener toda contienda global.

Los países centrales han sufrido un colapso de tal magnitud que ha determinado que las grandes corporaciones internacionales hayan establecido prioridades que no incluyen a los países periféricos como la Argentina.

En otros términos, estamos solos, y parece que es hora de abandonar la dialéctica, los antagonismos y los debates, y dejar de decir que estamos preocupados. En rigor, habrá que comenzar a ocuparse de construir el futuro que demanda reformas estructurales, con acciones concretas sin demoras.

Durante el año 2020 tuvimos una importante reforma laboral basada en el CEPO ASPO, es decir un cepo laboral dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio.

El mismo sumó a la duplicación de la indemnización por despido del DNU 34/2019 la prohibición de despedir por causa de falta o disminución de trabajo, por fuerza mayor y sin causa, junto a la promoción de las suspensiones subsidiadas del artículo 223 bis (LCT), el ATP y la postergación o condonación de cargas sociales, que ahora deberán destrabarse para desembocar donde las empresas privadas puedan operar en un contexto de retracción de la actividad en general y de gran incertidumbre sobre el futuro inmediato.

Para salir gradualmente del CEPO ASPO laboral, se deberán dejar sin efecto las prohibiciones de suspensiones y despidos por causas económicas o por causa de fuerza mayor, las que provienen del COVID 19, gradualmente, en la medida que la Nueva Normalidad se transforme en una normalidad definitiva. Ese proceso nos llevará todo el año 2021.  

Es el momento crucial para crear el Fondo Nacional de Despido y Desempleo sin generar un nuevo impuesto al trabajo, readecuando las contribuciones existentes, ahora direccionadas al nuevo régimen.

El Fondo Nacional de Despido y Desempleo, se financiaría con la contribución actual al Fondo Nacional de Empleo, y con una parte del régimen de asignaciones familiares. En total con el 3 % de las remuneraciones brutas, sin aumentar los llamados impuestos al trabajo. Por ende no habría un costo adicional. Según cálculos actuariales, la rotación en nuestro país oscila en promedio en los últimos diez años en el 12% de la población activa, dos tercios de las desvinculaciones tienen derecho a la indemnización.

Con lo cual, el Fondo debería cubrir las indemnizaciones de ese grupo, y no el de la totalidad de la población. No sería como en el régimen de la construcción una cuenta personal, sería un fondo solidario, que debería administrarlo un banco oficial invirtiendo los depósitos a la mejor tasa del mercado para preservar el valor del mismo. El promedio de antigüedad vigente en la actualidad es de menos de diez años. En ente administrador podría operar  con un fideicomiso dentro del Banco de la Nación Argentina.

El funcionamiento se podría sintetizar como sigue:

  1. Todo trabajador que ingrese a trabajar a partir de la promulgación de la ley que crea el Fondo estaría cubierto en un 100% de la indemnización por despido prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por despido incausado, el preaviso y la liquidación final sería a cargo del empleador;
  2. Al año de vigencia de la Ley que creó el Fondo se incorporarían los trabajadores ingresados un año antes de la vigencia de la norma, y así se continuaría año tras año, hasta llegar a diez años;
  3. El seguro no cubriría a los trabajadores de más de diez años de antigüedad anteriores a la vigencia de la Ley que creó el Fondo;
  4. La ley podrá crear un fondo complementario para los trabajadores registrados con antigüedades superiores a los diez años anteriores a la vigencia de la norma.
  5. Se puede crear un fondo complementario de ahorro en donde participen el trabajador y el empleador por partes iguales, al margen de la indemnización por despido, con el fin de crear un fondo de ayuda suplementario por desempleo, en una cuenta personal a nombre del trabajador que se actualizaría por inflación, y sería administrada por el Banco. El ahorro sería disponible también con el despido.
  6. En los casos que el Fondo se haga cargo de una parte de la indemnización, el saldo no cubierto estaría a cargo del empleador.

Con un sistema como el resumido, gran parte de los trabajadores estarían cubiertos en un plazo de cinco años, tomando el promedio actual de antigüedad en el empleo, el índice de rotación anual, y los casos que tienen derecho a la indemnización por despido.

En las otras formas de extinción, como por ejemplo la desvinculación de común acuerdo del art. 241 (LCT), se podría prever la cobertura del Fondo hasta el monto de la indemnización por despido incausado, cubierto por el mismo, bajo ciertas condiciones fácticas y formales.

Volver desde donde venimos exigirá cambios estructurales singulares, y este podría ser uno de ellos, que agregará valor a nuestro modelo de relaciones laborales, garantizándole a todos los trabajadores la efectiva percepción de la indemnización por despido incausado, y por otras formas de extinción, como una cobertura que sirva de puente para la siguiente contratación en un contexto de diversidad y de multiplicidad de oportunidades que ofrecerá el mercado del futuro.

LEER LA PROPUESTA DE LYP PARA SALIR DE LA CRISIS