El salario mínimo vital y móvil descubre las contradicciones entre lo que se dice y lo que se hace en beneficio de los trabajadores

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA – El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) debería ser el monto mínimo que garantice la subsistencia del trabajador, y por ende, según la definición legal (art. 116 LCT) debería ser similar a la canasta familiar primaria.

En efecto, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) lo define como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión o ahorro. A su vez el SMVM se expresará en montos mensuales, por 8 horas diarias o por hora (el mes dividido 200).

Además, las asignaciones por cargas de familia, son independientes del derecho a la percepción del SMVM que prevé la LCT, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley de asignaciones familiares. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad las normas de la LCT, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200  (LCT) sobre trabajo nocturno e insalubre.

Por último, el SMVM es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (decreto 484/87). Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SMVM fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo.

Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SMVM mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último; y 2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%). Otro tanto ocurre con las indemnizaciones.  

Muy por debajo de los objetivos legales, y hasta en contradicción con ellos, el Consejo del Salario el Empleo y la Productividad por 29 votos y 1 abstención, estableció un aumento progresivo dividido en siete etapas, que representan en total un 35% de incremento desde abril 2021 hasta febrero 2022, llegando a un valor final de $ 29.160. Solo hubo una voz discordante y fue la de Hugo Yasky y Ricardo Peidró, que fueron los enviados por parte de la CTA, que reclamaba un incremento hasta $60.000, un número que ronda lo que hoy cuesta la canasta alimentaria básica.

Recordemos que hasta marzo 2021 el SMVM ascendía a $21.600, y según lo resuelto por el Consejo se ajusta en abril 9 %, 4 % en mayo de 2021, 4 % en junio de 2021, 3 % en julio de 2021, 5 % en agosto de 2021, 5 % en noviembre de 2021, y 5 % en febrero de 2022. Con ello, el Ministerio de Trabajo sostuvo el 29% del presupuesto 2021 guardando coherencia con las pautas oficiales.

El SMVM es además parámetro de referencia de planes sociales, de modo que es el propio Poder Ejecutivo el interesado en que se mantenga dentro de parámetros compatibles.

Los observadores sostienen también, que en el mercado no registrado o clandestino de la economía que alcanza a no menos de cinco millones de trabajadores, el SMVM opera como piso de la determinación de los salarios “en negro”. Esta afirmación carece de respaldo serio, y según los últimos datos, es la canasta familiar de la indigencia, la mínima y la completa, la que sirve de referencia, con valores que dependiendo de quién las estime van desde $20.000 y $60.000.

El SMVM o salario mínimo interprofesional también ha perdido su incidencia en la negociación colectiva. Recordemos, en el primer gobierno de Nestor Kirchner la consigna fue la de actualizarlo por encima de la inflación, con lo cual, en poco tiempo este valor superaba los básicos más bajos de los convenios colectivos, obligando a las partes a rearmar las escalas desplazándolas más allá del SMVM tratando de tomar alguna distancia, no inferior al 25%. Hoy con el valor de abril y mayo ya aplicados en forma no acumulativa, ascendería a $25.408, y la mayoría de los básicos están en promedio en el doble.

En otros términos, no existe compatibilidad entre el SMVM como mínimo interprofesional con el básico convencional que es el mínimo profesional por estar ligados estos últimos a un arte, oficio, profesión o actividad.

El SMVM como política de Estado es una expresión más de las inconsistencias que se viven dentro del contexto actual. En efecto, cuenta con una definición legal que no se cumple en la realidad, no se articula con el resto del subsistema de compensaciones, carece de relevancia en el mercado no registrado, expone al trabajador a embargos por sus deudas, y no contribuye en nada a mejorar la postración de los que se encuentran debajo del límite de pobreza o de indigencia, y para colmo cuelga otras prestaciones que condicionan su operatoria. En otros términos, lejos de beneficiar al trabajador lo mantiene en la pobreza, la desigualdad y la postergación.