Los conflictos colectivos y la ilegalidad de la huelga salvaje

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA Recientes medidas de fuerza con violencia ocupaciones y extorsiones han vuelto a colocar sobre el escenario si el derecho de huelga es un derecho constitucional limitado, y si las medidas de fuerza pueden generar violencia física o psicológica, y acciones extorsivas, para lograr sus reclamos y reivindicaciones.

Existe la leyenda urbana de que un caso violento como el del neumático prevalecerá en las futuras negociaciones, y frente a la estadística esa afirmación parece reservada solo a cinco gremios muy combativos, sobre un escenario de poco más de seiscientos (600) registrados en el Ministerio de Trabajo.

Al respecto, conviene recordar que tenemos tres alas del sindicalismo que responden a modelos distintos y que siguen este modelo con alguna variante desde 1945 a la fecha.

El ala moderada que está representada por Héctor Daer y la CGT oficial junto a la mayoría de los dirigentes de los grandes sindicatos nacionales, como Empleados de Comercio, Alimentación, Sanidad, y otros.

El ala combativa, la 2da CGT virtual o real que existe desde que el peronismo tiene vigencia, y que fue representada por sindicatos combativos como lo es Hugo Moyano en sus distintas posturas comenzando con el MTA.

Y tenemos el ala izquierda del sindicalismo que nació con ATE y la CTA, que ahora tiene dos CTA una liderada por Hugo Yasky y la otra dirigida por Ricardo Peidró de la Federación de APMs. En esta tendencia se encuentra el SUTNA que tiene conducción trotskista desde el Partido Obrero, y está curiosamente afiliado a la CGT tradicional.

Todos recurren al derecho de huelga contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pero pocos lo hacen dentro del marco de la legalidad, que impone cuatro requisitos:

1. Que lo promueva un sindicato representativo con personería (ver fallo “Orellano c/Correo Argentino” de la CSJN;

2. Que tenga un objeto colectivo que alcance a toda la categoría o sector representado;

3. Que se cumpla la medida con la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar, con abandono de los puestos de trabajo;

4. Que se cumplan con todos los procedimientos legales vigentes de mediación conciliación obligatoria, y eventualmente arbitraje.

La violencia en todas sus formas, los bloqueos, sabotajes, cortes de accesos, de rutas o puentes, la agresión a los trabajadores que no deseen adherir a la medida, las lesiones, el hurto, el robo, la ocupación del establecimiento, la agresión a terceros, son todas acciones rechazadas como válidas dentro del derecho de huelga, y cada una de ellas transforma la medida en ilegal, sin perjuicio de la tipificación de varias de las acciones como delitos reprimidos por el Código Penal Argentino.

Para los que promueven las medidas de fuerza salvajes, en general cometen una serie de delitos, que a menudo han sido eludidos por la justicia penal o contravencional por ser parte de una medida de fuerza cuyo marco es un conflicto colectivo.

La usurpación de la propiedad privada, el hurto, el robo, el sabotaje, el bloqueo de calles, avenidas, puentes y autopistas, el incendio intencional, las lesiones en todas sus gradaciones, las amenazas, la extorsión, las acciones físicas contra trabajadores disidentes, las agresiones a terceros ajenos, la utilización de armas de fuego o armas blancas, el empleo de explosivos, transforman al derecho de huelga en una medida ilegal, castigada en los planos administrativo, laboral individual, laboral colectivo, y en el plano judicial.

En cuanto a la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza, es pacífico en la jurisprudencia que es una atribución del juez, y que dicha facultad no cabe al Poder Ejecutivo. Sin embargo, en plena democracia, y durante el gobierno de Raúl Alfonsín, hubo varias declaraciones de ilegalidad por parte del Ministerio de Trabajo en los grandes paros generales, y la justicia entendió en varios fallos que era una atribución propia del poder de policía que tiene la autoridad administrativa, y que una vez declarada el juez solo puede apartarse de ella si ha habido error esencial o manifiesta arbitrariedad.

En cualquier caso, en un mundo donde se buscan consensos para resolver los conflictos, la huelga salvaje, irrestricta y violenta no tiene cabida en un país democrático. La mediación con amenazas propias y ajenas, la violencia interna contra los trabajadores que querían trabajar y los obligaban a plegarse a la medida, y los daños propios, en las empresas y en terceros, ya no son admitidas en ningún país desarrollado del mundo.

Aun en los sistemas más amplios y permisivos, la huelga es un derecho constitucional limitado, porque tiene la característica de que en sí misma legitima un daño, pero ese daño está restringido a la inactividad en el lugar de trabajo y no admite ningún daño directo o indirecto o colateral ni a propios ni a ajenos.

En el caso de SUTNA se produjeron todos los actos que se consideran ilegales y que transforman la medida adoptada en totalmente ilegal, con el aditamento de que el gremio ocupó por la fuerza instalaciones del Ministerio de Trabajo, violó la conciliación obligatoria, y no acató ninguna de las peticiones legales de la autoridad de aplicación.

Una vez firmado el acuerdo, habrá que visualizar cuál será la reacción de las autoridades frente a todas las tropelías, abusos de derecho, delitos, contravenciones y daños producidos en el marco de las medidas de fuerza que fueron todas total y absolutamente ilegales.

En un sistema democrático como el nuestro, el ejercicio pleno de los derechos debe hacerse sin producir daños, preservando lo que corresponde a cada ciudadano, y asegurar que todos puedan convivir honestamente. Estos valores son inclaudicables y son las autoridades de los tres poderes los que deben velar porque los mismos se cumplan, bajo el imperio de la ley.