Julián De Diego
Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.
CLARÍN El capítulo laboral de la Ley de Bases 27.742 es un buen comienzo de un proceso que tiene final abierto, y que es solo un peldaño de una escalera de desafíos y de nuevos paradigmas. Las prioridades del pasado hoy están sustituidas por dos objetivos centrales, el crecimiento del empleo de calidad en un contexto de fuerte reacción de la economía, y la adecuación del trabajo humano por la acción transversal de las tecnologías exponenciales, con la informática, la robótica y la inteligencia artificial.
La pregunta clave es, por ende, qué viene en la segunda oleada de la reforma laboral como prioridad para seguir adelante con el proceso. En rigor, los temas centrales hoy giran en torno del derecho colectivo, tanto en el plano de la democratización y transparencia de los sindicatos, la huelga acotada al marco constitucional junto con el marco de la misma en los servicios esenciales y la negociación colectiva como instrumento de autoregulación.
Entre los contenidos fundamentales del DNU 70/2023 tenemos:
1. Que los mandatos de los dirigentes estén limitados y que se termine con la conducción vitalicia y con la transmisión hereditaria de los cargos gremiales;
2. Que la huelga se ejerza dentro de los limites constitucionales, o sea que se exteriorice como una suspensión temporaria del deber de trabajar promovida por una entidad sindical representativa fundado en un reclamo de naturaleza colectiva, observándose los procedimientos reglados de mediación conciliación y arbitraje;
3. Que se limite el derecho de huelga en los servicios esenciales, teniendo en cuenta que son aquellos que afectan la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como aquellos servicios que por su naturaleza afectan derechos humanos fundamentales;
4. La educación como derecho humano esencial de los niños, cuando afecte la escolaridad de los alumnos dentro de cada ciclo lectivo en más de cinco días;
5. Que se renueven las reglas de transparencia para garantizar la libertad sindical individual de elegir, ser elegido dentro del sindicato en los cargos gremiales, y de afiliarse libremente, no afiliarse o desafiliarse, y que se cuente con la aceptación del trabajador no afiliado de que se le descuente del salario la cuota solidaria;
6. Que los convenios colectivos cuenten con un plazo de vigencia y que la ultraactividad sea expresamente pactada y el cese de la misma por denuncia o por renegociación convencional, abandonando la automaticidad actual;
7. Que los convenios renueven su contenido desde la base, con prevalencia a los convenios de actividad de grado superior, a fin de que se respete la voluntad expresa de los representados y de los beneficiarios del sistema;
8. Las acciones preventivas contra medidas de fuerza encubiertas como las asambleas y congresos de delegados o similares.
También están pendientes temas claves del derecho individual:
A. La nueva redacción del art. 245 (LCT) incorporando a la indemnización por despido la doctrina “Vizzoti” y las bases de cálculo;
B. La simplificación del proceso de contratación a través de institutos que siguen generando bloqueos como el “ius variandi”, el teletrabajo y los cambios por la incorporación de las nuevas tecnologías;
C. El pago en juicio, los límites al pacto de cuota litis, y financiamiento del pago en las pymes y empresas en crisis.
La reforma laboral está emergiendo como una clara expectativa de progreso, modernización y dinamización del mercado de trabajo, esencial para generar confianza en el inversor, y en particular predictibilidad con seguridad jurídica.