FORTUNAWEB.- La legislación laboral argentina arrastra una concepción fascista corporativa impresa por el primer peronismo y además suma incontables modificaciones posteriores, casi todas ellas concesivas pero de efectos desfavorables sobre la productividad y el progreso real del país y de los propios trabajadores. La experiencia histórica muestra que los resultados buscados por los legisladores en épocas más recientes, no siempre fueron consecuentes con el propósito que los impulsaba. En no pocos casos los excesos de sobreprotección al trabajador han desembocado en fuertes desalientos a la inversión y a la creación de empleo. En otros se ha encarecido el costo laboral sin aumentar el salario de bolsillo y eso ha sido un incentivo para la precarización y el trabajo informal.
La concepción fascista derivada de la Carta del Lavoro mussoliniana apuntaba a concentrar el poder en los dirigentes de sindicatos únicos a nivel nacional suprimiendo la libertad de agremiación. A su vez esos dirigentes conformaban uno de los pilares del partido hegemónico y del poder. Las negociaciones por salarios y condiciones de trabajo quedaban acotadas a acuerdos de esos dirigentes con las representaciones sectoriales empresarias o con el gobierno. Se le negaba capacidad de negociación a representaciones de menor nivel pero más cercanas a los intereses y situaciones particulares de sus representados. Por ejemplo a los representantes laborales de la empresa frente a su dirección.
La legislación laboral argentina se ha convertido en un peso y no en una ayuda para potenciar el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo más abundante y mejor remunerado. En estos últimos años estas deficiencias se han acentuado en mérito a un populismo mal entendido, que es de medios pero no de fines. Los pocos intentos de modificar esta situación en los ochenta y en los noventa fueron frustrados desde el inicio. Recuérdese la Ley Mucci de inicios de la presidencia de Raúl Alfonsín que fue un tímido intento de democratizar los sindicatos, o el proyecto de Carlos Menem de descentralizar las negociaciones laborales.
La libertad sindical y la descentralización de las negociaciones laborales son las dos cuestiones más importantes de una reforma. No las únicas pero sí las más relevantes.
La descentralización de las negociaciones implica quitar la exclusividad a las cúpulas gremiales y empresarias de forjar acuerdos únicos por sector de actividad. Una verdadera descentralización debiera tener dos pivotes: 1) la libertad de agremiación superando definitivamente la limitación legal de un solo sindicato por sector productivo; 2) privilegiar los acuerdos realizados a menor nivel sobre los de mayor nivel. Por ejemplo, si hubo un acuerdo laboral zonal, que éste prime en esa zona sobre el que pueda haberse alcanzado entre las representaciones gremiales y empresariales a nivel nacional. Si se logró un convenio con los delegados de los trabajadores de una empresa, que éste tenga preeminencia en esa empresa sobre lo que pueda haberse acordado entre el sindicato provincial o nacional y la cámara empresaria sectorial.
Hay muchas razones para concluir que la descentralización favorece al conjunto de la sociedad y a los trabajadores en particular. La apreciación que la descentralización debilita la capacidad de negociación frente a la patronal, no es cierta mientras se preserve el derecho de huelga que asegura la fortaleza negociadora y pone equilibrio en la relación. Lo fundamental es que a nivel de empresa los intereses laborales y patronales en definitiva convergen. Los trabajadores conocen los límites de sus reclamos y no los superarían si de esa forma pueden provocar la quiebra de la compañía y de su fuente de trabajo. Pero en caso que haya más espacio que en otras empresas del mismo sector para superar sus condiciones, podrán lograr mejoras que no serían accesibles para otros trabajadores de la misma actividad. Los cambios en las formas de trabajo que mejoren la productividad y competitividad, suelen ser específicas de una organización. Además interesan a quienes trabajan o dirigen esa empresa en un ambiente competitivo.
Chile es un buen ejemplo de la ventaja de estas reformas. Allí permitieron un sostenido crecimiento de la economía, de la competitividad y del salario real. La conflictividad laboral se redujo drásticamente sin que fuera necesario afectar el derecho de huelga. Tuvieron allí la inteligencia de incorporar en su ley laboral un mecanismo de mediación oficial obligatoria para los conflictos irresueltos entre las partes, pero con una condición: el mediador no puede hacer una propuesta propia sino sólo elegir la de una de las partes. El resultado es que los conflictos se resuelven antes de llegar a la mediación. Nadie se arriesga a perder la totalidad de la diferencia.
La Fundación Libertad y Progreso ha elaborado un proyecto de reforma laboral basado en las premisas expuestas en esta nota. Consideramos que ésta es una de las reformas fundamentales si se pretende poner a la Argentina en camino hacia el primer mundo.