Otra visión del aparato estatal

Alberto Benegas Lynch (h)
Presidente del Consejo Académico en Libertad y Progreso

Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.

 

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Por Alberto Benegas Lynch (h)

Como es sabido, en Estados Unidos tuvo lugar el experimento más extraordinario en lo que va de la historia de la humanidad respecto a la libertad y a los magníficos resultados que ello produjo en los campos más diversos.

El objetivo consistió en limitar las funciones de los aparatos estatales al mínimo indispensable y al solo efecto de garantizar los derechos individuales de la gente y aun así siempre inculcando estrictos controles y severas desconfianzas al poder (como reiteraban los Padres Fundadores “el costo de la libertad es su eterna vigilancia”).

Se estableció lo que se denominó “un sistema mixto” que consistía en fraccionar el poder a través de muy diversos procedimientos.  Se dividió en cuatro grandes partes: la Cámara de Representantes, la Cámara de Senadores, la Presidencia y la Corte Suprema de Justicia. La primera era elegida por los estados miembros, a su vez divididos en distritos electorales. El Senado sería elegido sería elegido de modo indirecto a través de las Legislaturas locales que, además, votarían un gobernador y una Corte según los mecanismos dispuestos por la Constitución local, todo ello en el contexto del federalismo al efecto de maximizar la descentralización del poder, la más absoluta libertad de prensa como “cuarto poder”, el respeto irrestricto al debido proceso y una tajante separación entre religión y gobierno (“la doctrina de la muralla”). Por otro lado, los procesos electorales se llevarían a cabo en distintos períodos para distintas funciones, incluyendo rotaciones parciales en diferentes cuerpos al efecto de separar e independizar los diversos roles.

James Wilson, el redactor del primer borrador de la Constitución y profesor de derecho en la Universidad de Pennsylvania escribió que “el gobierno se establece para asegurar y extender el ejercicio de los derechos naturales de los miembros y todo gobierno que no tiene esto en la mira como objeto principal, no es un gobierno legítimo”. Del mismo modo, James Madison, el padre de la Constitución, sostuvo que “el gobierno ha sido instituido para proteger la propiedad de todo tipo […] Éste es el fin del gobierno, solo un gobierno es justo cuando imparcialmente asegura a todo hombre lo que es suyo” y Samuel Chase -uno de los signatarios de la Declaración de la Independencia donde se subrayó el derecho a la resistencia frente gobiernos opresivos- escribió que “Un acto de la legislatura (ya que no puedo llamarla ley) contrario a los grandes primeros principios no puede considerarse el ejercicio legítimo de autoridad legislativa.”

Como he recordado antes, el origen del Poder Legislativo y sus equivalentes era para administrar las finanzas del rey o el emperador puesto que la ley propiamente dicha surgía de fallos de árbitros en un proceso abierto y evolutivo y de descubrimiento del derecho y de ninguna manera como un acto de ingeniería social ni de diseño por parte de legisladores que fabrican leyes cada vez más adiposas y contraproducentes, es “la tiranía legal” de que nos habla Jean-Marc Varaut en su obra El derecho al derecho.

Ahora bien, es de interés centrar la atención en el Poder Ejecutivo en el contexto de la concepción estadounidense que Edmund Randolph y Elbridge Gerry originalmente propusieron (en la Convención Constituyente) que fuera un cuerpo colegiado: un triunvirato, al efecto de filtrar decisiones y ejercer contralores recíprocos también en ese nivel. Esto fue así a pesar de que la idea sobre el Poder Ejecutivo era limitarlo a ejecutar lo que establece el Congreso. En este último sentido, Jorge Labanca publicó un interesante trabajo titulado “El que preside no gobierna” donde destaca y desarrolla ese punto (en Ensayos en honor de Alberto Benegas Lynch, padre – escritos compilados y prólogo por Ezequiel Gallo). Por su parte, Leonard E. Read en su obra titulada Governmet, An Ideal Concept  explica que ha sido un gran error el denominar “gobierno” al aparato estatal norteamericano del mismo modo que no se denomina “gerente general” al guardián de una fábrica.

En esta línea argumental entonces, la concepción estadounidense del aparato de la fuerza fue mucho más modesta y recatada que la que se tiene hoy en día, tanto actualmente en Estados Unidos como en otras partes del mundo, situaciones que hacen aparecer a gobernantes como si fueran directores de una empresa comercial en lugar de circunscribirse a cumplir con las resoluciones administrativas que promulga el Congreso sobre entradas y salidas de fondos públicos y, en realidad no gobernar, esto es, mandar (salvo instruir circunstancialmente a los agentes de seguridad y equivalentes). De allí la sabia sentencia de Jefferson en cuanto a que “el mejor gobierno es el que menos gobierna”.

Hoy en día hay una carrera desenfrenada por ocupar cargos públicos revestidos de adjetivos inauditos como el de “estadista” (para no decir nada de las expresiones trogloditas como la de “excelentísimo”) y otras sandeces cuando en realidad, en una sociedad abierta, se trata de meros empleados que cumplen la función de guardianes de derechos igual que el guardián de una fábrica mencionado por Read. Y si se pretende introducir la ironía de Lasalle en cuanto al “vigilante nocturno”, hay que agregar que también debe ser vigilante diurno pero no constituir megalómanos que manejan a su arbitrio vidas y haciendas ajenas rodeados de todo tipo de ridícula pompa pronunciando discursos que apuntan a detentar facultades que atropellan a quienes financian sus cargos.

En el caso de la referida experiencia estadounidense, es relevante recordar que, cuando el poder tributario se excedía, la rebelión fiscal constituyó un camino muy saludable para ponerle bridas al Leviatán. Si a esto se agrega la independencia de la moneda del gobierno y la reflexión de Jefferson en cuando a la conveniencia de prohibir la contratación de deuda pública al efecto de no comprometer patrimonios de futuras generaciones que no han participado en el proceso electoral para elegir a los funcionarios que contrajeron la deuda, se habrán minimizado los atropellos del agente encargado de velar por los derechos individuales. La aludida prohibición implica asignación de derechos de propiedad a los llamados servicios públicos y comprender que la intervención en áreas inviables necesariamente hace que éstas se extienden debido al carácter antieconómico de esas intervenciones. Y no se diga que la contrapartida de la deuda estatal para futuras generaciones son los servicios de las inversiones correspondientes puesto que no hay tal cosa como “inversión forzosa”. En rigor, las finanzas públicas compatibles con una sociedad abierta no contempla tal cosa como “inversión pública” sino gastos en activos fijos para distinguirlos de los gastos corrientes (la inversión es fruto de la abstención voluntaria de consumo, lo cual significa ahorro cuyo destino es la inversión debido a que el titular estima mayor valor en el futuro que en el presente). Desde luego que la prohibición de contratar deuda por parte de los aparatos estatales no significa que les esté vedado negociar pasivos.

De cualquier modo, en términos contemporáneos, es de interés tomar en cuenta las sugerencias que he mencionado en detalle en otras oportunidades de Hayek, Leoni y Montesquieu para los poderes legislativo, judicial y ejecutivo respectivamente para así minimizar los riesgos de “tiranías electas” tan temidas por Jefferson.

Hoy estamos instalados en regímenes cleptocráticos con fachadas democráticas y esto se debe a los incentivos que quedan en pie para el desbarranque a que asistimos. Como también he dicho antes, no se trata de esperar milagros con el sistema vigente, sino de proponer vallas adicionales para controlar el poder. Hayek en las primeras líneas con que abre su libro Law, Legislation and Liberty sostiene que, hasta el presente, todos los grandes esfuerzos realizados por la tradición de pensamiento liberal han sido un fracaso, precisamente, por eso propone nuevas limitaciones al poder, porque como ha dicho Einsten no pueden esperarse resultado distintos con las mismas recetas.

Albert V. Dicey, uno de los referentes tradicionales de mayor envergadura del constitucionalismo no escrito en Inglaterra y escrito en Estados Unidos, advierte en Lectures on the Relation Between Law and Public Opinion del peligro inmenso y el deterioro de la concepción gubernamental debido “al crecimiento de la legislación que tiende al socialismo”. Demás está decir que el asunto no estriba en elegir gente “buena” y sustituirla por la “mala” y caer así en la trampa de Platón del “filósofo rey”, el tema consiste en introducir fuertes incentivos al efecto de poner coto a los reiterados abusos por parte de los aparatos estatales. Está en juego el futuro de la civilización y la supervivencia de los más necesitados. Es perentorio abrir debates sobre estos temas cruciales esbozados en esta nota.

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