Alberto Benegas Lynch (h)
Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.
Varias veces he escrito sobre este tema horrendo, ahora repito algo de lo dicho, en esta caso, en “La Nación” de Buenos Aires (julio 23, 2007) en vista de la inadmisible política que en este sentido mantiene el otrora baluarte del mundo libre: Estados Unidos, en Guantánamo (fuera de su territorio para no chocar con la elemental decencia de la legislación estadounidense).
César Beccaría, el precursor del derecho penal, escribe que “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez […] ¿Qué derecho sino el de la fuerza será el que da potestad al juez para imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es o no inocente? No es nuevo este dilema: o el delito es cierto o incierto; si es cierto, no le conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados […] Este es el medio seguro de absolver al los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes”.
Concluye Beccaría con una crítica enfática a quienes señalan las contradicciones en que incurren los torturados como prueba de culpabilidad, como si “las contradicciones comunes en los hombres cuando están tranquilos no deban multiplicarse en la turbación de ánimo todo embebido con el pensamiento de salvarse del inminente peligro […], es superfluo duplicar la luz de esta verdad citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores de la tortura; no hay nación, no hay edad que no presente los suyos […] No vale la confesión dictada durante la tortura”.
No se justifica la tortura en ninguna circunstancia, incluso en el caso que se conjeture que determinada persona tiene la información de quien es el que hará detonar una bomba y aunque se sospeche que aquél es cómplice del hecho. Las razones que se acaban de apuntar convalidan el aserto. No resulta aceptable esquivar aquellas argumentaciones esgrimiendo la posibilidad de que el hacer sufrir a una persona queda mas que compensado con las muchas vidas que se salvarían.
Cada persona tiene valor en si misma, la vida de una persona no se debe a otros. No cabe la pretensión de hacer balances como si se tratara de carne sopesada en balanzas de carnicería. El fin es inescindible de los medios. Los pasos en dirección a la meta impregnan ese objetivo. La conducta civilizada no autoriza a abusar de una persona, independientemente de lo que ocurra con otras (llevados al extremo, estos “balances sociales” eventualmente conducirían a justificar dislates como el sacrificio de jubilados para que generaciones jóvenes puedan vivir mejor). La legitimación del abuso pone en riesgo la supervivencia de la sociedad abierta, puesto que ésta descansa en pilares éticos.
Además, el ejemplo de la bomba supone mas de lo que es posible suponer. Parte de la base que el torturado posee en verdad la información, que la bomba existe y que funciona, que puede remediarse la situación, que el sospechoso trasmitirá la información correcta, que la tortura se limitará a ese hecho etc.
A veces se formulan interrogantes del tipo de ¿usted no autorizaría la tortura de un sospechoso si eso pudiera salvar la vida de su hijo secuestrado?. En realidad son preguntas tramposas de la misma naturaleza que las que aparecen en life boat situations en sentido literal, por ejemplo ¿en caso de encontrarse en un naufragio, usted acataría la decisión del dueño del bote disponible o forzaría el abordaje de toda su familia en lugar de permitir el embarque de otras personas que prefiere el titular?. No es posible el establecimiento de normas de conducta civilizada extrapolando situaciones de conmoción excepcional y ofuscamiento que en ciertas circunstancias abren compuertas a procedimientos reñidos con la moral, puesto que eso significaría el naufragio de la sociedad civilizada.
En el caso del debate sobre la tortura (y en infinidad de otros casos) es útil colocarse en la posición de la minoría. Si detienen injustamente a un hijo y lo torturan, no hay forma de probar la inocencia si no se admite el debido proceso. Antiguamente tribus como la de los godos, vándalos, hunos y germanos (cimbros y teutones) condujeron las “invasiones bárbaras” sobre el Imperio Romano, en la que se establecía todo tipo de suplicios y finalmente se degollaba a los adultos vencidos, se sacrificaba niños a sus dioses, se construían cercos con los huesos de las víctimas y las mujeres profetizaban con las entrañas de los derrotados. En un proceso evolutivo, los conquistadores luego tomaban a los conquistados como esclavos (“herramientas parlantes” según la horripilante denominación de entonces) y, en la guerra moderna, se establecieron normas para el trato de los ejércitos vencidos. Pero, en lugar de profundizar la senda civilizada y responsabilizar penalmente a quienes producen lo que livianamente se ha dado en llamar “daños colaterales” con vidas de civiles inocentes y eliminar la bajeza de la embrutecedora y castrante “obediencia debida”, resulta que nos retrotraemos a la barbarie de la tortura.
Michael Ignatieff escribe que “La democracia liberal se opone a la tortura porque se opone a cualquier uso ilimitado de la autoridad pública contra seres humanos y la tortura es la mas ilimitada, la forma mas desenfrenada de poder que una persona puede ejercer contra otra”. Sugiere este autor que, para evitar discusiones sobre que es tortura y que son interrogatorios coercitivos, deben filmarse estos procedimientos y archivarse en los departamentos de auditoría gubernamental que correspondan.
Recientemente se ha sugerido la “regulación de la tortura” como consecuencia de la antes mencionada sub-contratación de torturadores en terceros países por parte del gobierno de Estados Unidos y debido a la antes mencionada cárcel de Guantánamo, como queda dicho, para escapar de la elemental disposición del debido proceso en jurisdicción estadounidense. En este sentido, se mantiene que esta regulación sería para evitar la hipocresía de la política norteamericana que, mientras declama el estado de derecho, abre las puertas al abismo. Se sigue diciendo que esta regulación “mitigaría y encauzaría la tortura por carriles adecuados a las circunstancias”. Pero esto significaría la legalización del crimen. El crimen regulado no es menos criminal. No tiene gollete que se considere una aberración la tortura a ciudadanos norteamericanos, mientras se estima aceptable someter a suplicios a no-estadounidenses. Este modo de ver las cosas, entre otros aspectos, quita toda autoridad moral a los que pelean contra el terrorismo puesto que el adoptar procedimientos de la canallada convierte en canallas a quienes están supuestos de defender el derecho.
No es admisible que algunos se escuden en afirmaciones cobardes como que “la guerra es siempre terrible” y otras de similar calaña para justificar procedimientos aberrantes y eludir el debate. El debido proceso, en su caso, el juicio sumario con todas las garantías procesales y sustantivas, no puede reemplazarse por la carta blanca para torturar y matar. De este modo, eventualmente, se podrán ganar batallas en el terreno militar pero indefectiblemente se pierden en el campo moral.
Claro que la hipocresía no solo se encuentra en algunos de los que combaten al terrorismo sino, como repetidamente se ha visto en distintos lares, está incrustado en ciertos personajes que alardean de proteger “derechos humanos” (que como ya hemos consignado en otras columnas, constituye un grosero pleonasmo puesto que las rosas y las piedras no son sujetos de derecho), cuando en verdad es mera pirotecnia verbal que nada tiene que ver con la justicia al desconocer los crímenes sórdidos, atroces y execrables cometidos por las bandas terroristas.
Por último, el controvertido tema de la suspensión de las libertades individuales con la supuesta idea de preservar el orden jurídico. Paradójico en verdad el dejar sin efecto el derecho para salvaguardar el derecho. Otorgar visos de juricidad a aquello que es por naturaleza extrajurídico, se asemeja a una ficción. No es novedosa la idea de la interrupción del derecho, viene de Roma a través del institium. Se han escrito ríos de tinta sobre esta delicada cuestión, pero, en todo caso, esta concepción se ha traducido reiteradamente en abusos de poder, incluyendo la tortura.
En este sentido, Ira Glasser pasa detallada revista de algunos episodios ocurridos en Estados Unidos como consecuencia de estos llamados estados de excepción. Muestra como la legislación sobre sedición y sobre extranjeros en 1789, de espionaje en 1917, otra vez de sedición en 1918 y la orden ejecutiva de F.D. Roosevelt en 1942 condujeron a grandes injusticias y severas restricciones de las libertades individuales sin que ofrecieran mayor seguridad.
Recuerda Glasser, por ejemplo, que Ronald Reagan llamó a esta última disposición “una histeria de guerra racista” debido a que condenó a 112.000 personas de descendencia japonesa a campos de concentración en Estados Unidos y “ni uno de los 112.000 fue imputado de un crimen ni acusado de espionaje o sabotaje. Ninguna evidencia fue jamás alegada y no hubo audiencias.”
Hannah Arendt escribió sobre las patrañas políticas en el fiasco de Vietnam y ahora hemos visto las graves violaciones a los derechos de las personas por la aplicación de la vergonzosa ley denominada “patriota” en Estados Unidos a raíz de los agresiones criminales del 11 de septiembre de 2001 y la invasión a Irak. Benjamin Franklin advertía que “aquel país que renuncie a algunas libertades en nombre de la seguridad, no merece ni la libertad ni la seguridad”. Curiosa es en verdad la estrategia de liquidar anticipadamente las libertades como defensa contra el ataque terrorista que, precisamente, pretende aniquilar las libertades.
“Para novedades, los clásicos”, reza el conocido aforismo. En nuestro caso, es pertinente recordar un pensamiento de Dante : “Todo el que pretende el fin del derecho, procede conforme a derecho […], es imposible buscar el derecho sin el derecho […] Formalmente nunca lo verdadero sigue a lo falso”.