Por qué el revalúo no va andar

Por Ricardo Mihura Estrada Consejero Académico de LyP

  1. Introducción

El revalúo fiscal que propone el gobierno no va a funcionar. Las empresas no van a adherir y los $ 25 mil millones de ingresos presupuestados para 2018 no se van a recaudar. Por un lado, lo lamento, pues no me gusta ver al gobierno fracasar. Por el otro lado lo celebro, pues no me gusta que se recaude un impuesto arbitrario, con un incentivo extorsivo y que es fogoneado y aplaudido por consultores, que se refriegan las manos esperando un nuevo alud de consultas de “pagaimpuestos” confundidos.

El proyecto de ley oficial consiste en un régimen voluntario. Para entrar hay que pagar un impuesto especial sobre el revalúo de todos los bienes que integren una misma categoría.

Los beneficios que se adquieren por ese precio son: (a) incrementar el costo computable de los bienes revaluados, lo cual reduce el impuesto a las ganancias en el caso de una ulterior venta, (b) amortizar el importe del revalúo en no menos de 5 ó 10 años, recuperando así el costo del impuesto especial mediante un menor impuesto a las ganancias futuro, y (c) mantener actualizados por inflación, en el futuro, el costo de los bienes revaluados (a los efectos de una ulterior venta y de su amortización).Reforma impositiva

El castigo para el que no se acoja al revalúo consiste en mantener congelado el costo computable y las amortizaciones de todos los bienes adquiridos antes del 1° de enero de 2018 (o adquiridos antes del primer ejercicio iniciado luego de esa fecha).

El proyecto está diseñado para que, matemáticamente, los beneficios de acogerse sean superiores al costo del impuesto especial. Va a ser fácil demostrar, con planillas de cálculos, que conviene optar por el revalúo y pagar su costo.

Además, está la experiencia del Blanqueo, en cuyo marco muchas personas aceptaron pagar el 5% de la valuación de inmuebles, sólo para sacarlos del balance fiscal de las compañías en las que estaban a valores congelados desde el año 1992.

¿Por qué, entonces, el revalúo no va a funcionar?

Porque en la realidad nadie paga un impuesto hoy en aras de un ahorro fiscal eventual, hipotético, futuro. Salvo, claro está, que el costo sea mínimo o que el ahorro sea enorme.

Pero en este proyecto ni el costo es mínimo ni el ahorro es enorme (como sí lo eran en el caso del blanqueo).

  1. El costo del revalúo es muy alto

El costo del impuesto especial es un 10% para la mayoría de los casos (art. 9.d). Se incrementa al 15% para el revalúo de inmuebles que sean bienes de cambio (v.gr. lotes o departamentos adquiridos para su desarrollo o reventa, art. 9.b), y se reduce al 8% para los inmuebles que no sean bienes de cambio (v.gr. inmuebles rurales y edificios, incorporados a la explotación comercial, agrícola o industrial, art. 9.a). Finalmente, se prevé una alícuota menor (5%) para las personas humanas que quieran vender acciones y cuotas de sociedades (art. 9.c).

La base de cálculo del impuesto especial es el “Importe del Revalúo”, que es igual a la diferencia entre los bienes revaluados y su costo fiscal previo al revalúo (art. 6). No me interesa entrar en el detalle de cómo se confecciona este cálculo, sino sólo señalar que el Importe del Revalúo es el incremento del costo computable de los bienes revaluados, es decir, la base de todos los beneficios fiscales derivados de este régimen. A mayor Importe de Revalúo, mayores beneficios y mayor impuesto especial, en forma directamente proporcional.

Otros costos derivados del revalúo son, el costo financiero y el costo administrativo que implica el acogimiento, el cual consiste en consultores, horas de análisis y proyecciones y -si se opta por la alternativa posible de revaluar los bienes mediante tasación- también los honorarios de los tasadores.

Tal vez el mayor costo del régimen es el que surge de la condición de que para revaluar un bien es necesario revaluar todos los de su misma categoría (art. 5). Para revaluar un lote que se prevé vender en el corto plazo, es necesario hacer lo mismo también con todos los demás lotes. Dado que, para las empresas, las únicas categorías especiales son las dos subcategorías de inmuebles (bienes de cambio y bienes de uso), optar por el revalúo de cualquier otro bien, requerirá revaluar la totalidad del resto del activo.

En comparación con el blanqueo, el costo de éste era un impuesto del 5% del valor de los bienes (en general, este beneficio se utilizó sólo para inmuebles), cuyas tasaciones tendían a la baja. Es decir, la gente tasó lo más bajo que pudo, siempre dentro de lo razonablemente defendible como valor de mercado. Para el revalúo los nuevos valores surgen de coeficientes fijos (art. 3), o bien de tasaciones (art. 4). Pero las tasaciones no tenderán hacia la baja, porque sería contradictorio con el objetivo de acogerse al revalúo. En el caso del blanqueo, lo importante era pasar el bien de una compañía a una persona humana, al menor costo posible. Para el revalúo, en cambio, el objetivo debería ser incrementar el costo fiscal computable.

  1. Los beneficios no son sustanciales

Los beneficios del revalúo consisten en adecuar mínimamente los balances impositivos a la depreciación de los años pasados.

No soluciona todos los problemas derivados de la falta de ajuste por inflación, sino sólo los vinculados con la falta de actualización de las amortizaciones futuras y de los costos de adquisición. Principalmente, el revalúo no soluciona ni devuelve ninguno de los impuestos pagados de más durante todo el período en el cual la moneda -lo reconoce el proyecto- se desvalorizó 14,55 veces.

Entonces, ¿qué beneficios se obtienen con el pago del impuesto especial?

  • Se incrementa el costo computable para una ulterior venta (art. 3)
  • Se amortiza el importe del propio revalúo (art. 7)
  • Se mantienen actualizadas las amortizaciones futuras y el valor residual (art. 10)

El primer beneficio parece significativo para el caso de una venta programada. Pero tiene tales limitaciones, que lo tornan mezquino y poco atractivo. La primera limitación es que si la venta ocurre en el primer ejercicio (en general, 2018), el importe del revalúo se reduce en un 60%, y si ocurre en el segundo ejercicio (en general, 2019), se reduce en un 30% (art. 8). Es decir, que para una operación inmediata, el beneficio a obtener vale menos de la mitad. Por ello, en general, será más caro revaluar y vender en el primer año que vender con el costo histórico, sin revaluar. Claro que este análisis habría que hacerlo caso por caso, poniendo en la ecuación el peso relativo del revalúo en el costo final (por la variación del coeficiente según el año de origen) y el efecto del revalúo sobre los demás bienes de la misma categoría, que podrían no entrar en la venta programada.

Si la venta de los bienes revaluados no se hace en el corto plazo, este beneficio del mayor costo computable se podrá tomar íntegramente, pero cada año que pase sin aprovechar el revalúo, impacta más el costo financiero del impuesto especial pagado a tal efecto.

Otro caso en el cual el importe del revalúo se puede computar íntegramente es el de la venta inmediata de bienes de cambio inmuebles. Por ello, los desarrollos inmobiliarios que estén a punto de entregar la posesión de lotes o departamentos ya vendidos serán, tal vez, los únicos beneficiarios netos de este régimen, ya que no sólo podrán descontar la inflación del impuesto a las ganancias que se devenga con la entrega de la posesión, sino que también podrán computar la apreciación real del bien, según tasación, hasta un 50% del costo de origen actualizado por inflación (art. 4), mientras mantienen a valores históricos los ingresos cobrados como anticipos, antes de la posesión.

Otro beneficio para los bienes revaluados es que adquieren el derecho a seguir actualizándose a partir de enero de 2018, según el índice IPIM del INDEC (art. 10). Este podría ser el beneficio más importante derivado de este régimen, pero no puede ignorarse que no se trata de un beneficio, sino de estricta justicia y de la aplicación funcional y racional del impuesto a las ganancias. Entonces, el permiso para actualizar costos por inflación no es un beneficio, sino una amenaza extorsiva. Pero condenar a los bienes no revaluados a continuar con valores históricos del año 1992 es de una arbitrariedad tan notoria, que difícilmente supere el examen constitucional, y aún la próxima reforma fiscal, si ella es integral y racional. Ahora, si la expectativa de inflación se reduce sustancialmente, el peso relativo de este beneficio (hacia el futuro) se diluye, en tanto si la expectativa inflacionaria se mantiene o incrementa, el beneficio proyectado ganaría importancia, pero al mismo tiempo se incrementaría el costo financiero del impuesto especial y se tornaría más arbitrario e inviable mantener la prohibición de actualizar, y más insustentable la economía en general y los demás planes de gobierno. Es decir, sería un escenario de caos, en el cual nadie quisiera pensar, y para el cual no vale la pena adelantar impuestos. Es más, si en ese supuesto el rebrote inflacionario supera el 33% el primer año, el propio proyecto ya trae su solución, aplicable a todos por igual, hayan o no revaluado: se reinstaura el ajuste por inflación (art. 22). Por otra parte, esta actualización no es beneficio alguno para los bienes de cambio (hayan sido revaluados o no) ya que la actualización de estos bienes integra la ganancia gravada de cada ejercicio, la cual sólo se neutralizaría con la aplicación integral del ajuste por inflación, que permite deducir el costo de los activos expuestos a la inflación.

El revalúo de bienes amortizables (es decir, no los bienes de cambio ni los terrenos) tiene beneficios adicionales, que se pueden aprovechar sin esperar a la enajenación. El primero es el de amortizar el importe mismo del revalúo. En valores constantes, el revalúo por el que se pagó 10% u 8% de impuesto especial se deducirá de los resultados gravados, con un beneficio potencial del 35%. Evidentemente, la realidad es muy otra. Primero, porque esta amortización se produce en no menos de 5 años, y no menos de 10 años para el caso de inmuebles e intangibles. Segundo, porque el importe del revalúo no se actualiza a lo largo de los años que lleva su amortización, con lo cual el valor presente neto del menor impuesto debe ser descontado con una tasa que contemple la expectativa inflacionaria del mediano y largo plazo. Tercero, porque el contribuyente no sabe si tendrá impuesto a pagar efectivo en los años venideros. Y, finalmente, porque si una futura reforma fiscal integral redujera el impuesto a las ganancias corporativo (posiblemente, a cambio de un impuesto sobre los dividendos y otras distribuciones), el monto nominal de este beneficio se reduciría en igual proporción.

El otro beneficio derivado de la revaluación de bienes amortizables sería el de mantener actualizadas también las amortizaciones futuras (art. 7, in fine). El proyecto no es totalmente claro a este respecto, pero ello parecería implicarse (arts. 10 y 21). Nuevamente, este beneficio es más notorio en un escenario de alta inflación, que no es lo que promete el gobierno ni lo que espera la población.

En punto a los beneficios, el caso del blanqueo (Ley 27.260) fue incomparablemente superior: cuando el declarante del bien era una persona humana (como lo fue en todos los casos que conozco), el ahorro permitía evitar totalmente el impuesto a las ganancias futuro del bien seleccionado, y sustituirlo por el 1,5% del impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley 23.905), y sin importar cuándo se realizara la posterior venta. Evidentemente, un beneficio mucho más fácil de calcular y de valorar positivamente como para que haya justificado los casos habidos de libre acogimiento.

  1. Otras injusticias del no ajuste por inflación que no se solucionan

Este proyecto de revalúo no reinstaura el ajuste por inflación, que es la herramienta técnica desarrollada en Argentina durante décadas de alta inflación. Sólo promete reinstaurarlo si la inflación llega a ser mayor al 33% en 2018; 66% en el acumulado 2018-2019; ó 100% en el acumulado de 36 meses continuos anteriores a cualquier otro cierre de ejercicio futuro (art. 22).

Ello significa que no se eliminan las iniquidades de la imposición de ganancias derivadas de la revaluación de inventarios. Es indistinto que la empresa revalúe o no sus inventarios y pague el impuesto especial: hacia el futuro, cada año deberá continuar declarando como ganancias el mayor valor de sus existencias, aún cuando todo o parte de ese incremento se deba sólo a la inflación.

Este problema de las ganancias ficticias generadas por el revalúo de inventarios incluso se agrava a partir de este proyecto de ley: a las ganancias por revalúo de inventarios derivado de las últimas compras o de las últimas ventas netas del ejercicio, se agrega el revalúo de inventarios por inflación, aún cuando no existan compras ni ventas en el ejercicio (art. 21).

Algo similar ocurre con las inversiones en activos financieros, cuyas ganancias nominales no podrán ser detraídas del costo generado por su exposición a la inflación.

Mientras tanto, las empresas endeudadas (más aún si su pasivo es en moneda extranjera y por ende se aprecia nominalmente) continuarán beneficiándose -como lo han hecho durante los últimos 15 años- con la falta de cómputo de la ganancia por exposición del pasivo a la inflación.

  1. Conclusión

La combinación del alto costo del impuesto especial, los beneficios limitados, diferidos, difíciles de estimar, caprichosos y -sobre todo- contingentes, y la subsistencia de iniquidades en la ley que son realmente una afrenta a la razón, difícilmente inducirán a que exista una generalizada aceptación del revalúo.

Por otro lado, no nos olvidemos, la Justicia ya ha aceptado y está generalizando la protección a los contribuyentes ante los casos de confiscatoriedad evidente resultante de la falta de aplicación de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias.

Entonces, se va a gastar mucho tiempo de analistas, profesionales, funcionarios y contribuyentes en un proyecto inviable, que servirá para recaudar poco y para solucionar nada de fondo.

Sólo algunas pocas situaciones privilegiadas por la casualidad o por el lobby podrán tomar realmente un beneficio en el corto plazo que, por supuesto, reportará una merma neta de recaudación fiscal.

 

Ricardo Mihura Estrada

16.10.2017