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Legislación sindical, el caso argentino
Por Alberto Benegas Lynch (h) | “Las huelgas deben ser entendidas como el derecho a no trabajar en cualquier momento siempre y cuando se cumplan los preavisos estipulados si los hubiere. Pero el derecho a huelga no es la intimidación y la violencia que no permitan que otros ocupen puestos de trabajo. Una cosa es el derecho a no trabajar y otra bien distinta es el imponer situaciones a otros contra la voluntad de los destinatarios.”