Alberto Benegas Lynch (h)
Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.
Hace tiempo en uno de mis libros titulado Pensando en voz alta, editado en Lima por la Universidad de Ciencias Aplicadas de Perú, elaboré sobre el caso de las vacunas en el contexto de enfermedades que se trasmiten, se trate o no de epidemias o pandemias. Ahora vuelvo sobre el asunto de modo conjunto con otro tema conexo que también traté pero de modo separado, cual es el de animales o plantas susceptibles de trasmisión de pestes varias. Me parece que es pertinente analizarlos en un mismo paquete.
En estas situaciones existen grandes posibilidades de lesionar derechos de terceros a través de enfermedades o pestes trasmisoras de diverso grado de peligrosidad y naturaleza. Lo mismo ocurre con la emisión de monóxido de carbono en los pulmones de terceros o, para el caso, cuando se arroja ácido sulfúrico en el jardín del vecino. Según resulten las normas en una sociedad abierta y competitiva se anticipará y castigará la respectiva conducta o el traslado de animales o plantas apestadas. En ambos casos no hay necesidad de dramatizar con los movimientos migratorios o el comercio exterior puesto que el problema también surge dentro de las fronteras y, por ende, también son válidos los cordones sanitarios.
Lo primero es tener en cuenta que en la medida que disminuye el riesgo de lo que Garret Hardin bautizó como “la tragedia de los comunes”, en esa medida se podrá corregir la amenaza o el daño concreto. Y esto se resuelve vía la asignación de derechos de propiedad donde cada propietario decidirá si los moradores en su lugar deben o no deben vacunarse como condición para ingresar a su bar, su club, su medio de transporte, su local bailable, su comercio, su colegio o su carretera o calle.
En esta situación, no solo se decidirá sobre la inoculación de marras sino también sobre los muy diferentes tipos de vacunas en un proceso de prueba y error ya que los experimentos y las investigaciones no son estancos sino que se van modificando a través del tiempo en mercados competitivos en cuyo contexto se contemplan los casos de los alérgicos, motivos religiosos de objeción de conciencia y similares. Por otro lado, la plolitizacón de un tema tan delicado no solo hace de cuello de botella para procesos evolutivos y dinámicos tan necesarios sino que se abren las puertas a corruptelas varias.
Sin embargo, el panorama antes descripto otorga la necesaria flexibilidad al sistema y abre canales y procedimientos para enfrentar los peligros en medio de auditorias cruzadas ya que nadie tiene el monopolio de las medidas precautorias y los respectivos castigos. Además lo dicho abre perspectivas para juzgar los pros y contras de cada una de las vacunas disponibles al momento y se maximizan los incentivos para la investigación y producción de nuevas alternativas en contraste con sistemas cerrados, generalizados e impuestos desde el vértice del poder político.
Idéntico razonamiento es aplicable al ingreso de animales o plantas apestadas y su combate a través de pesticidas, inoculaciones y equivalentes. En estos casos y en los mencionados más arriba respecto a las personas, antes de continuar con el tema es de interés extender el análisis a otras situaciones de diversa complicación y complejidad. Me refiero a la figura de la subrogación en una sociedad libre cuando, por ejemplo, se observa que una mujer embarazada ingiere drogas alucinógenas para usos no medicinales. Cualquiera pude actuar como subrogante y accionar ante la Justicia en defensa de lo que estima es una lesión al derecho de la persona por nacer, y son los tribunales los que se expedirán sobre la razón o sinrazón del caso en fallos en competencia al estilo del common law en sus estadios iniciales en Inglaterra y en la República romana antes del advenimiento del Imperio.
Lo mismo puede decirse de la denuncia y eventual procesamiento de quien posee un animal o una planta que puede trasmitir una peste a sus vecinos o una persona que se considera está incubando una enfermedad contagiosa y peligrosa para la salud de sus congéneres. La aludida subrogación respecto a posible lesión a los derechos de otros también puede eventualmente aplicarse respecto a una persona que deambula por la calle en un estado que se estima no puede controlar su conducta, sea en estado de ebriedad, por exceso de tranquilizantes o lo que fuere. La Justicia resolverá con el debido proceso lo cual implica todas las garantías necesarias puesto que siempre está la espada de Damocles de los excesos inaceptables y aberrantes respecto de medidas precautorias antes de haber cometido un crimen, como los horrores instaurados por Robespierre en la contrarrevolución francesa con los denominados “delitos de intención” (junto con la peor de las afrentas a la prensa y al resguardo a las libertades individuales cual es la censura previa).
Habiendo dicho esto subrayamos que dado que hoy no tiene lugar de modo suficientemente extendido la asignación de derechos de propiedad y hay grandes superficies de la llamada “propiedad pública”, en esta instancia del proceso de evolución cultural las normas entonces no surgen de la competencia abierta de fallos judiciales sino de las legislaturas gubernamentales, por lo que es relevante destacar que en la medida de resoluciones verticales que impongan situaciones monopólicas y no abran posibilidades de flexibilidad, en esa medida la eficiencia para lograr el cometido de prevenir y castigar posibles contagios será subóptima. En esta instancia, por ejemplo, en las aduanas los respectivos vistas debieran requerir certificados de agencias privadas en competencia para asegurarse que lo ingresado del exterior o trasportado en el interior esté debidamente cubierto. Este procedimiento privado evita corrupciones y situaciones de lobby en la que empresarios prebendarios paralizan la entrada de competencia escudándose en enfermedades y contagios inexistentes.
En resumen, cuanto mayor resulte la asignación de derechos de propiedad mejores son las defensas contra estas y otras amenazas, pero mientras eso no se aplique hay que minimizar riesgos a través de la tercerización de contralores en manos privadas. Finalmente consigno que cuando se produce una intoxicación y la repartición encargada de evitarla es estatal, si las manifestaciones en señal de protesta resultaran muy reiteradas, se cambiará a Pedro por Juan en la agencia burocrática del caso pero todo el esquema queda igual. Sin embargo, si la que sufre el embate es una institución privada, digamos la “cinta azul de la calidad” y se produce una intoxicación bajo su garantía desaparece la marca del mercado y los responsables pueden ser castigados sin que la Justicia sea juez y parte como cuando el problema se suscita dentro de la esfera gubernamental con todas las presiones políticas del momento.
Aunque se trate de un asunto distinto, sirve como buen ejemplo de tercerización y apertura a la competencia la insistencia en que en los aeropuertos cada aerolínea fije sus normas de seguridad con los que tenderán a balancear la debida atención y amabilidad con su clientela con la seguridad en vuelo. Precisamente, como se ha señalado, los ataques espantosos a las Torres Gemelas, en gran medida fueron no solo por la negativa a la mencionada descentralización, sino porque las autoridades del gobierno central no aceptaron que la tripulación recurriera a armas sin detonación tal como se habían producido y propuesto, por lo que los criminales pudieron cometer sus ataques con cuchillitos de plástico y amenaza de una bomba inexistente