Sobre el derecho a la salud

Por Valentina Camerano.

Si pudieses empezar una sociedad desde cero, ¿La salud sería un derecho o un servicio? Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. No obstante, creo necesario realizar un minucioso análisis acerca de lo que en verdad representa esta expresión que muchos suelen confundir.

El derecho representa un conjunto de principios, leyes, y reglamentaciones enmarcadas dentro de un plano institucional y normativo con el fin de ser justo y propugnar el bien. Entonces, ¿sería disparatado afirmar que la salud es un derecho? A simple vista, podríamos decir que no resulta para nada extraño pensarlo como tal, pero en realidad estaríamos certificando una oración carente de sentido. Tener “derecho de la salud”, en su sentido más llano, significa tener derecho a estar sano. Tanto los factores endógenos como exógenos están siendo salvajemente omitidos en dicha expresión ya que, por ejemplo, el individuo que se encuentra malherido no podría nunca reclamar que están violando sus derechos con el argumento de que no se encuentra sano. Su sanidad no depende de manera exclusiva ni excluyente del sistema de salud sino de las prácticas y/o hábitos de este (mala alimentación, fumar, sedentarismo, etcétera), herencia genética, o bien por causas no controlables (exclusivamente) por él como sería un accidente de autos o un incendio (siniestros). Llegado el caso de requerir cuidado, el individuo tiene la posibilidad de ir a un centro de salud a recuperarse, por lo que el derecho a la salud no es más que el derecho a la atención médica.

Ahora bien, el conglomerado sanitario demanda una serie de requerimientos para poder brindar el “acceso oportuno, aceptable y asequible de calidad suficiente”[1]. Para ello, es necesario contar con un lugar apropiado y equipado con instalaciones que se adecuen a las necesidades de los individuos, establecer convenios con las obras sociales pre-existentes, garantizar cierto grado de compromiso con la sociedad y, por supuesto, un grupo de profesionales capacitados para afrontar lo que el paciente demande. Asimismo, el recinto deberá contar con la documentación necesaria que certifique su correcto funcionamiento, por lo que deberá también tributar. Porque vivimos en una sociedad repleta de diversos incentivos, el costo del conjunto mencionado anteriormente tiene su precio por lo que, para poder beneficiarse de él, alguien deberá pagar los costos (individuos o Estado – financiado con impuestos). Este trade-off sugiere, entonces, que estamos definiendo al sistema de salud como un servicio que tiene como fin asistir a todo aquel que así lo desee.

Otro punto importante para destacar es el de la investigación. El mundo cambia, evoluciona y cada día nos vamos encontrando con diferentes tipos de adversidades y conflictos desconocidos. La penicilina, por ejemplo, nace en 1928 de la mano del célebre Alexander Fleming con el fin de combatir aquellas bacterias malignas causantes de tantos males. La incesante labor frente a la creciente demanda de antibióticos hizo posible su creación, beneficiando así a todo aquel que requería tratamiento. Investigar, en materia de salud, también conlleva sus sacrificios y costos, como también sus incentivos y mercedes. El benefactor social (el investigador) ofrece sus servicios para que aquellos que así lo deseen puedan beneficiarse del mismo.

Por esta misma razón, cabe aclarar, que la pregunta realizada al principio de la nota resulta falaz y carente de sentido alguno. El derecho a la atención médica no garantiza gratuidad ni mucho menos sanidad por el solo hecho de ser, justamente,un servicio. Este genera de millones de puestos de trabajo (directos e indirectos) de los cuales la sociedad se beneficia en materia de infraestructura, educación y sanidad y, por consecuente, contribuye al bienestar general. Solamente sabiendo lo que implícitamente estamos afirmando podremos cambiar aquella manera limitada y superficial de ver el mundo.


[1] Organización Mundial de la Salud (OMS) en “salud y derechos humanos”, 2017.