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Declaración de inconstitucionalidad de la huelga en los servicios esenciales y los paros generales

11 Junio 2025

IPROFESIONAL La huelga en los servicios esenciales del DNU 340/25 adquirió un doble escenario. Por una parte, la impugnación de la CGT y la medida cautelar que plantea la inconstitucionalidad de la norma, por el otro, dieciséis (16) millones de ciudadanos activos y doce mil (12.000) empresas u organizaciones que sufrieron todo tipo de daños individuales y colectivos por efecto del paro nacional de abril. 

La presentación de la CGT realizada por los abogados Federico West Ocampo (Sanidad), Hugo Moyano (h. de Camioneros) y Marta Pujadas (UOCRA) ante la Justicia laboral sostiene que la resolución presidencial «es un ataque directo al derecho de huelga» y lo calificaron como «inconstitucional».

La CGT recurrió a la justicia laboral teniendo en cuenta que el mismo fuero logró frenar en 2024 el DNU 70/23, el cual pretendía imponer una reforma laboral sin previo debate en el Congreso. A su vez sostienen que ante la manifiesta vulnerabilidad constitucional del DNU 340/2025 y los graves perjuicios que trae aparejada su inmediata vigencia, solicita cautelarmente la suspensión de la aplicación de los arts. 2 y 3 de la norma impugnada.

Solicita asimismo que se analice la medida solicitada en el marco regulatorio de la ley 26854 -de medidas cautelares donde interviene el Estado- y agrega que la pretensión cautelar comprende una orden de "no innovar", no conlleva la de "hacer" y tampoco coincide con el objeto de la demanda. En su escrito, la CGT expresó que «la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario«, y advierte que el DNU avanza sobre competencias exclusivas del Congreso.

A su vez el Estado Nacional fundamentó el dictado del D.N.U. 340/25 en «cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el D.N.U. sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional y que una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes» (art 99 inc. 3 CN). El Estado Nacional arguye que la única modificación introducida es la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales elaborado en la modificación del art. 24 de la ley 25.877 producida por el DNU 70/23, y esboza argumentos en relación con la ausencia de caso.  En cualquier caso, la cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y  las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la CSJN aún no se ha expedido en la causa No.56862/2023-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar«.

La Jueza laboral de 1ra. Instancia Moira Fullana a cargo del Juzgado 3 entendió en la controversia entre la CGT y el Estado nacional. Al respecto repara en que, el Congreso de la Nación, se encuentra en funcionamiento normalmente, y un DNU deberá correr los carriles que le permite la Constitución Nacional, asimismo que «en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal (CSJN) ha reiterado que, la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso. La jueza hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

En ese sentido, el documento señala que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores «se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo».

Reiteramos, en el fallo se afirman «Repárese en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha reiterado que la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso», agrega el fallo de la jueza Fullana.

En tanto, no pasó por alto que el Estado alegara que la única modificación introducida sea la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales.

Sobre este punto, sostuvo que constituye «materia de un complejo y más amplio análisis» que no puede ser debatido en el marco de una medida cautelar, y manifestó que el peligro en la demora en la norma cuestionada podría «conculcar (quebrantar) el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal».

Finalmente, en su resolución, a jueza Fullana, ademas de reconocer su competencia (dentro de la justicia laboral), y admitir la presentación realizada (Artículos I y II) resuelve en el artículo «III – Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 enrelación con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

El segundo escenario, que a la vez se contrapone con los fundamentos vertidos en la causa se refiere a los dieciséis millones de ciudadanos que fueron víctimas y rehenes de las medidas adoptadas por la CGT, y valga como ejemplo el Paro General de abril de 2025 que produjo daños inconmensurables e irreparables a toda la población, incluyendo las actividades que pusieron en riesgo la vida, la integridad física, la salud y la seguridad de toda la población (según la versión del Comité de Expertos en la Aplicación de los Convenios de la OIT).

Sin duda, la petición de la CGT y el fallo responden al derecho y jurisprudencia mayoritaria, que no solo no resuelven el problema de fondo, sino que lo agravan, derivando al Parlamento Nacional la responsabilidad de discutir una reforma. A la vez el Congreso Nacional está en mora y no ha podido sesionar de modo eficiente, solo se ventilan y discuten cuestiones de privilegio, y no han logrado siquiera quorum para discutir la reforma previsional que es urgente y necesaria.

En síntesis, nos enfrenamos a un dilema cuando la división de poderes no opera conforme lo impone la Constitución Nacional y el funcionamiento eficiente dictado por la prudencia y la institucionalidad están totalmente ausentes.

Que otra alternativa le queda al Poder Ejecutivo que suplir tales carencias que con un decreto de necesidad y urgencia, que conforme al art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional debería someterse a la consideración de la Comisión Bicameral, que a su vez y para colmo nunca se pudo conformar.

No existen dudas de que la democracia se basa en el mandato de nuestra Carta Magna, y en la legitimidad de origen y en la legitimidad de ejercicio. En el plano de la ejecución la política destructiva y el electoralismo se apoderó de las decisiones, obnubilando a los responsables del trabajo humano cual es el verdadero sentido y cuáles son los intereses que deben defender.

Me pregunto, ¿la CGT defendió los intereses profesionales de los  trabajadores con la presentación? ¿la jueza defendió los derechos fundamentales de los trabajadores con su medida cautelar? ¿el Estado cumplió con su mandato constitucional?

La misma Constitución nos enfrenta con recursos especiales de trámite excepcional, y con ello, brinda una alternativa para evitar que reine el caos y la injusticia.

En cualquier caso, cuando "uno abre una puerta debe saber muy bien cuál es la salida" y aquí se cerraron todas las salidas.

Quienes sufren las consecuencias, la mayoría de la sociedad que está operativa, los ciudadanos que trabajan y desarrolla su actividad en forma cotidiana, y que frente a estas encrucijadas políticas y jurídica, cae en las garras del desorden, la ignominia, y el caos, sin que nadie la auxilie, ni siquiera los que lo tienen el mandato y la responsabilidad de defenderlos, refugiándose en la mentada división de poderes.

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