El fin de la protección ante el Estado

[L]os procesos judiciales suelen durar muchos años. Por tal motivo, el ordenamiento procesal de la Argentina, como el de muchos otros países, prevé la posibilidad de que durante la tramitación de los litigios, los jueces puedan dictar medidas provisionales y anticipadas tendientes a proteger el derecho, evitando de esta manera que las sentencias de fondo resulten luego ineficaces o ilusorias. Estas medidas, llamadas cautelares, pueden ser modificadas por el mismo juez que las dictó, o a pedido de una de las partes, e incluso ser levantadas en cualquier momento. No pueden prejuzgar sobre el fondo del asunto, y para su dictado se requiere que la parte que las pida acredite la apariencia de tener derecho, no así la certeza, y lo que resulta más importante, que demuestre que, de no dictarse la medida, la espera de la sentencia de fondo frustrará su derecho, y la justicia, de esa forma, llegará tarde.

Para dar un ejemplo práctico y conocido por todos, en la época del famoso “corralito”, los jueces permitieron que los depositantes pudieran retirar el total o parte de los fondos confiscados, mucho tiempo antes de dictarse las sentencias definitivas que luego declararon la ilegitimidad del “corralito”. De no ser así, muchos depositantes hubiesen sufrido enormes perjuicios al no poder contar con sus depósitos durante todos los años que duraron sus procesos. Para así decidir, se valoró el derecho que tenían los ahorristas y el grave peligro de permitir que sólo recuperasen sus dineros a partir de la sentencia de fondo que, al día de hoy, en muchos casos, aún no se ha alcanzado. La situación era más angustiante para las personas mayores o gravemente enfermas, quienes, de no ser por las medidas cautelares que les permitieron retirar sus fondos, nunca hubiesen podido tener justicia a tiempo.

En nuestro país, los jueces se han visto agobiados por un sinnúmero de medidas precautorias, que han debido dictar, ante pedidos de justicia de los ciudadanos, por los motivos más diversos. Así se dictaron medidas precautorias para defender fuentes de trabajo o ingresos cercenados por normas o la acción de particulares, para evitar industrias contaminantes, para impedir medidas confiscatorias, para preservar monumentos históricos, para reponer en el cargo a cesanteados indebidamente y prácticamente en cuanto litigio pueda imaginarse. Estas medidas urgentes también son necesarias, por ejemplo, para detener una obra mal hecha que amenaza ruina o derrumbe del edificio ya que no se puede esperar el tiempo que depara todo un juicio.

Una de las características de las medidas cautelares es que tramitan sin audiencia de la contraparte hacia la cual van dirigidas. La reserva del trámite de las medidas, o sea, sin intervención de la otra parte, está fundada en su urgencia, pues de notificarse a la contraparte, ésta tratará de impedirlas o de desvirtuarlas. Si antes de poder embargar la cuenta de su deudor, el acreedor debería avisarle en una audiencia previa, el dinero simplemente desaparecería de la cuenta.

En este marco, el oficialismo está impulsando un proyecto de reformas al Código Procesal, mediante el cual modifica las exigencias requeridas para el dictado de las medidas cautelares contra el Estado nacional, siendo la más polémica la que prevé que el juez deberá, antes de dictarlas, citar al Estado o a los entes dependientes de éste a una audiencia previa donde se le pondría de manifiesto el pedido. El Estado -dice el proyecto- no podrá oponer excepciones, pero sí acompañar toda la documentación o elemento de convicción sobre el particular para que el juez pueda resolver mejor.

Es obvio que con ello desaparece toda la reserva. Así se frustrará definitivamente toda posibilidad de efectividad de la cautelar solicitada. Si a ello se añade que el promedio de duración de los juicios en la Justicia contencioso administrativa es de 12 años, el particular que litiga contra el Estado verá burlado su derecho si no logra una medida. Mientras tanto, el Gobierno avanza, sin prisa y sin pausa, hacia un proceso de estatización no sólo de la economía sino de la vida de los ciudadanos. Ya casi no se puede comprar ni vender divisas ni sacarlas del país; tampoco se pueden importar determinados bienes, ni comprar fácilmente libros en el extranjero; no se pueden ajustar los balances de las empresas por inflación, entre otras restricciones.

El proyecto para modificar las medidas cautelares persigue tornar ineficaces las herramientas que en la actualidad los jueces tienen para controlar los abusos del Estado. De esta forma, se pretende proteger esta “ideología nacional y popular” del alcance del control judicial, como se desprende de las propias palabras de la diputada Diana Conti, autora del proyecto comentado, cuando dice que éste “apunta a que los intereses corporativos no puedan, a través de medidas cautelares, frenar políticas públicas de indudable beneficio popular”.

Lo que la diputada evita aclarar es que los jueces, cuando otorgan medidas cautelares contra el Estado, lo hacen confrontando las medidas cuestionadas con la Constitución Nacional, no con las teorías políticas de una diputada o del gobernante de turno.

El “modelo” del gobierno kirchnerista, en su marcha hacia los objetivos mencionados, se viene apartando groseramente de la Constitución Nacional, y los jueces, que juraron respetarla, deben atender los casos urgentes de medidas cautelares que los particulares solicitan. Como a la Presidenta le molesta este “nuevo derecho cautelar”, ha promovido este proyecto que virtualmente anula las medidas cautelares contra el Estado y generado una nueva flagrante desigualdad.

El oficialismo, que confunde mayoría eleccionaria con falta de respeto a las instituciones republicanas, pretende quitarle al Poder Judicial un elemento de control constitucional que la organización del Estado le concede. El Poder Judicial es el último freno a los excesos del poder gubernamental, que en la actualidad domina al Poder Legislativo y pretende controlar a la prensa con los dineros ciudadanos destinados a la pauta publicitaria oficial.

Si algo falta es este intento del Gobierno de eliminar o neutralizar las medidas cautelares, y de esta forma evitar, según se pretende justificar, que los jueces intenten demorar o frenar la ejecución del modelo.

Las prerrogativas del Estado tienen como contrapartida las garantías constitucionales dadas al ciudadano, quien se encuentra en una situación de debilidad frente al Estado. La protección de esas garantías constitucionales sólo puede concretarse por medio de otra garantía trascendente: la tutela judicial efectiva, que tiene reconocimiento constitucional y que se encuentra consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica. En este sentido, al desnaturalizar las medidas cautelares contra el Estado, el proyecto referido vulnera el derecho de defensa de los particulares, quienes no podrán protegerse frente a las arbitrariedades del gobierno de turno.

En nuestro Estado de Derecho, el Poder Judicial tiene la facultad y el deber de confrontar las medidas estatales cuestionadas con los derechos y garantías constitucionales y, en ese marco, decidir las medidas más idóneas para impartir justicia.

Como se ha dicho, la justicia tardía no es justicia. De ahí la importancia de fortalecer las herramientas que, como las cautelares, tienen la finalidad de evitar que se frustre el derecho de los ciudadanos.

El proyecto vulnera el orden constitucional, al restarle campo de acción al juez en su función específica de contralor de otro poder. Toda la jurisprudencia en materia de medidas cautelares contra el Estado y sus requisitos particulares han mostrado la prudencia judicial para dictarlas. Hay veces en que los jueces han considerado prudente notificar al Estado antes de dictar una medida y otras en que no lo han estimado así, dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto; pero tener que hacerlo forzosamente, equivaldrá en la mayoría de los casos a frustrar el resultado de la medida cautelar. No debe perderse de vista el ambiente generado en torno de la administración de justicia, y los constantes agravios que ciertos funcionarios públicos o formadores de opinión efectúan contra los jueces que dictan medidas cautelares contra la administración pública, utilizando a tal fin frases desafortunadas tales como “justicia delivery”, “justicia exprés”, “jueces cautelares” o “justicia cautelar”. Es en este escenario de fortísima presión donde debe fortalecerse el control judicial de los actos de gobierno. El proyecto en cuestión apunta, claramente, hacia el lado contrario y parte de una concepción que niega el principio básico de separación de poderes propio de toda república.

Cabe esperar que la prudencia y el respeto hacia las instituciones de parte de nuestros legisladores, incluso de aquellos que conforman el partido gobernante, impidan este nuevo avance del Estado frente al ciudadano.

*Publicado en La Nación, Buenos Aires.