Si se declaró a Internet servicio público esencial, ¿por qué no a la educación?

Ph.D. en Economía en la Universidad de Chicago. Rector de la Universidad del CEMA. Miembro de la Academia Nacional de Educación. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

EL ECONOMISTA – El Gobierno declaró el 21 de agosto, a través del DNU 690/2020, “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga”.

Dentro de los considerandos se señala que “el art. 75 de la Constitución Nacional establece que es un deber indelegable del Estado asegurar el derecho a la educación sin discriminación alguna, así como garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal”, y se agrega que, “por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño que posee rango constitucional, establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación debiendo adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Este mandato legal, en el actual contexto sanitario, solo se puede garantizar mediante el uso de las TIC, habiéndose transformado estas en una herramienta insustituible para hacer efectivo el derecho”.

Esta nota propone, en función de los considerandos mencionados, declarar también a la educación servicio público esencial y regular, por ende, el derecho de huelga en la actividad. Esta propuesta la he realizado en cuatro columnas que he publicado en este mismo medio, a partir de abril de 2017, basándome en idénticos argumentos a los esgrimidos en los considerandos del DNU 690/2020.

Veamos los hechos. ¿Cómo no recordar los largos paros docentes en la provincia de Buenos Aires? ¿Cómo no sentir vergüenza por los más de 100 días de paro en la provincia de Santa Cruz? ¿Quién puede pensar que los días perdidos se recuperaron? ¿Quién puede imaginarse que un niño que concurrió a clases un día sí y otro no, en medio de un clima enrarecido, pudo aprender algo? Por supuesto, los niños de familias humildes fueron los más perjudicados, hablar de igualdad de oportunidades frente a esta realidad carece de todo sentido.

A modo de ejemplo, imaginemos dos jóvenes que terminaron su educación secundaria en la provincia de Buenos Aires en 2018. Uno de ellos concurrió a una escuela de gestión pública y el otro a una escuela de gestión privada. ¿Podemos afirmar que estuvieron igualmente calificados para ingresar a una universidad o insertarse en el mundo laboral? La respuesta objetiva es no. El joven que ingresó en 2013 a una escuela pública perdió, durante los seis años de su escolaridad, 84,5 días de clase.

Como bien señalan los considerandos del DNU 690/2020, la Constitución reconoce el derecho a la educación, por ejemplo, en su artículo 75, al incorporar la Convención de los Derechos del Niño. ¿No fue claramente violado dicho derecho en los ejemplos que he desarrollado? ¿Quién puede sostener que un joven que ha sido privado de más de 80 días de clase durante su escolaridad secundaria tiene las mismas oportunidades para desarrollarse en la sociedad del conocimiento en la que le ha tocado vivir, que un joven que ha tenido clases con normalidad?

En virtud de ello, he propuesto en numerosas ocasiones definir la educación como un servicio público esencial. Los sindicatos docentes obviamente lo rechazan, respaldándose en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Comité de Libertad Sindical de la OIT estableció que la educación no es un servicio esencial, dado que su interrupción no pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.

Sin embargo, la vida de muchos jóvenes que han transitado su educación dentro de un sistema en los cuales son virtuales rehenes, ha sido irremediablemente afectada, de la misma forma que lo es hoy la de los muchos chicos y jóvenes que no están recibiendo educación en virtud de la tragedia sanitaria que estamos viviendo.

¿No es razón suficiente para definir la educación como un servicio público esencial? Al fin y al cabo, si basándonos en los mismos considerandos declaramos a Internet como un servicio público esencial, ¿por qué no a la educación?

Fuente : https://eleconomista.com.ar/2020-09-si-se-declaro-a-internet-servicio-publico-esencial-por-que-no-a-la-educacion/

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