Sobre la subjetividad presente en el término “ambiente” y el riesgo que conlleva al reflejarlo en la normativa

Por David Tettamanti*

“Los campos de la acción racional y de la economía forman uno solo. Toda actividad racional es economía y toda economía es actividad racional. En sentido contrario, el pensamiento teórico es independiente de la economía. El pensamiento, que trata de concebir y comprender el mundo, no lleva en sí mismo su valor (la ciencia moderna no conoce ya valor intrínseco). Este le proviene de la satisfacción espontánea que procura al pensador y a quienes, después de él, reconsiderar sus pensamientos. La economía no es ya exigencia del cerebro más que de los ojos y del paladar. Que tal o cual sea más o menos agradable al paladar nada tiene absolutamente que ver con la economía, la cual para nada influye sobre la sensación del placer.”

Ludwig Von Mises, 1915.

Desde un tiempo a esta parte se ha puesto de moda en la narrativa de instituciones públicas y privadas todo lo relacionado con el ambiente o a veces mal llamado “medio ambiente” en castellano, environment en inglés o environnement en francés. Así como parcialidades del mismo concepto, como serían el término “económico”, “social” o “ecológico”. O las palabras comadrejas, tales como la ya conocida “justicia social”, agregando “responsabilidad social”, “economía social”, “economía ecológica” o “justicia ambiental”.

El concepto ambiente es la “fusión de conocimientos científicos y sociales con ideas que abarcan desde valores religiosos y filosóficos a valores políticos y económicos sobre las ciencias físicas y biológicas y la ingeniería”. (Freeman y Smith, 1986)

Otra definición es la del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2020, el ambiente o “medio ambiente” es, “conjunto de factores o elementos físicos (tierra, agua, aire, clima…), biológicos (fauna, flora y suelo…) y socioculturales (asentamientos y actividad humana, uso y disfrute del territorio, formas de vida, patrimonio artístico y cultural, salud de las personas…), así como la interacción entre los factores o elementos indicados, que integran el entorno donde se desarrolla la vida del hombre y de la sociedad”. El ambiente, no son solo las especies nativas, la pobreza, las energías renovables y las poblaciones indígenas. Estas son parcialidades.

Habitualmente se cita, el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina, para exigir “justicia ambiental”, pero cada individuo posee su propia concepción de lo que es el ambiente y carece del entendimiento completo de todas las variables relacionadas a cada momento. Pero, aun así, exigen medidas en base al ideal de la mente o de la norma, más allá de que sean contradictorias con el problema a resolver y no haya habido lesiones claras a la vida, a la propiedad y a la libertad individual.

“Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

Puerta de entrada, para que el “ambiente” y las “generaciones futuras” se vuelvan el chivo expiatorio para imponer parámetros individuales a otros por medio de la institución burocrática con el monopolio de la fuerza, sin tener en cuenta que en ciencias sociales no hay variables constantes y que “la información relativa a cualquier fenómeno de la sociedad, y en particular a las especies y los recursos naturales, es una información de tipo privada, dispersa, subjetiva y difícilmente articulable, que varía en cada coordenada de tiempo y lugar, y que tan solo puede llegar a ser conocida, es decir, descubierta e interpretada por cada empresario individual en el contexto de su acción. Por ello, no solo es imposible trasladar tal información al órgano gubernativo de control, sino que además la interpretación coactiva de la Administración impide el ejercicio de la empresarialidad y con ello bloquea el surgimiento de la información que es necesaria para asignar y gestionar adecuadamente los recursos naturales.” (Anderson y Leal, 1993)

*Lic. en Información Ambiental (UNLu), Mg. (en curso) en Ingeniería de la Tasación y Valoración (UPV)

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