Un balance sobre la modificación a Bienes Personales

Eugenio Marí
Jefe de economía de Libertad y Progreso

Jefe de economía de Libertad y Progreso. Profesor Economía Internacional en Universidad del CEMA, Profesor ayudante de Análisis Económico y Financiero en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires,Asesor en la Secretaria de Comercio Exterior la Nación yAsesor Secretaria de Comercio de la Nación.

Mg. en Economía y Lic. en Economía Universidad del CEMA

INFOBAE – La dinámica en el Congreso de la Nación continúa. Hoy, la Cámara de Diputados se apresta para tratar una (nueva) modificación al impuesto a los bienes personales que actualiza el mínimo no imponible (MNI) y otros parámetros del impuesto. La iniciativa ya cuenta con media sanción del Senado, donde fue aprobada por unanimidad, y se espera que sea votada este miércoles en una sesión especial de Diputados.

El proyecto que se tratará, de tan solo dos artículos, introduce tres grandes modificaciones. En primer lugar, incrementa el MNI del impuesto sobre los bienes personales de los $2.000.000 actuales a $6.000.000. En segundo lugar, eleva de $18.000.000 a $30.000.000 el umbral a partir del cual quedan alcanzados por el gravamen los inmuebles destinados a la casa habitación. Y, finalmente, establece que los valores anteriores se actualizarán automáticamente a diciembre de cada año tomando como base la evolución del Índice de Precios Mayoristas del Indec.

De aprobarse antes del 31 de diciembre, estas modificaciones serían aplicables al período fiscal 2021 y permitirían que unos 445.000 contribuyentes dejen de estar alcanzados por el impuesto. En términos de recaudación, habría un alivio tributario por unos $24.462 millones en 2022 ($15.782 millones por menor pago del impuesto correspondiente a 2021 y otros $8.680 millones por menores pagos de anticipos para 2022).

De aprobarse antes del 31 de diciembre, estas modificaciones serían aplicables al período fiscal 2021 y permitirían que unos 445.000 contribuyentes dejen de estar alcanzados por el impuesto

Además, la implementación de un mecanismo de actualización automático del MNI solucionaría uno de los grandes problemas que ha tenido el tributo a lo largo de los años. Al estar definidos los parámetros en pesos corrientes, el propio proceso inflacionario distorsiona el impuesto y hace que cada vez más personas deban pagarlo. Al mismo tiempo, obliga a modificaciones periódicas de la Ley que en la mayoría de los años no se llevan a cabo.

La última actualización sustantiva del impuesto se realizó en 2018, cuando se elevó el MNI de $305.000 a $2.000.000 y se dejó fuera del alcance del impuesto a la vivienda para habitación por un valor de hasta $18.000.000. Previo a eso, el impuesto había mantenido el monto no imponible en $102.300 hasta el 2007, año en que fue actualizado a $305.000, base que rigió hasta 2015. En este período, donde la inflación superó ampliamente el 25% anual, el número de contribuyentes de Bienes Personales llegó a superar 1 millón de personas.

A la luz de estos datos, los cambios que se buscan introducir son positivos. Sin embargo, no debemos perder de vista el que debería ser el objetivo final: la eliminación del impuesto a los Bienes Personales. Los impuestos de este tipo resultan ampliamente distorsivos e inequitativos, en gran medida debido a que son independientes del retorno que tengan los activos sobre los que se tributa. Generan un desincentivo a la acumulación de capital, algo esencial para una economía con un sistema financiero reducido como la Argentina. Y no han demostrado ser una vía eficiente para reducir la desigualdad de riqueza y de ingresos.

En las pasadas décadas Austria, Chile, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Japón, Italia, Irlanda y Suecia eliminaron el impuesto al patrimonio

Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los países o no tiene o ha avanzado hacia la eliminación del impuesto generalizado al patrimonio debido a las ineficiencias económicas que genera. En las pasadas décadas Austria, Chile, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Japón, Italia, Irlanda y Suecia eliminaron el impuesto al patrimonio. Además, los países donde el tributo todavía persiste tienen MNI y exenciones mucho más altas que en Argentina. Por ejemplo, en España el monto no imponible es de 300.000 euros contra unos 20 mil dólares en Argentina.

Incluso en el propio caso argentino, la creación del Impuesto a los Bienes Personales en 1991 se hizo de manera transitoria, por 9 períodos fiscales. En otras palabras, Argentina debía entrar al nuevo milenio sin impuesto nacional al patrimonio. Sumándose a la larga lista de impuestos transitorios que son permanentes, Bienes Personales ya supera por más de 20 años su fecha original de caducidad.

Por último, hay que analizar la existencia de Bienes Personales dentro del marco más general del sistema tributario argentino. Bienes Personales no es el único impuesto que alcanza al patrimonio, sino que convive con varios impuestos provinciales que también gravan los activos como es el impuesto inmobiliario, patentes o el impuesto a la herencia. Esto genera una múltiple imposición sobre las personas que desincentiva la creación de riqueza nacional.

En definitiva, la modificación propuesta es positiva para los contribuyentes. Pero sigue pendiente el desafío de realizar una verdadera reforma impositiva que mejore la eficiencia económica y la equidad del sistema tributario argentino.

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