La Constitución de 1949 como consolidación del estatismo

Alberto Benegas Lynch (h)
Presidente del Consejo Académico en Libertad y Progreso

Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.

 

LA NACIÓN Dados los embrollos y embustes generados por el actual ministro de Economía en nuestro medio con la instauración de múltiples tipos de cambio –dignos de una producción de Woody Allen– es pertinente recordar que la creación de ese cargo pertenece al peronismo a raíz de la reforma inconstitucional de la Constitución en 1949. Como es sabido, esa llamada Carta Magna se promulgó por decreto, ya que Perón no logró la mayoría requerida.

Igual que ahora se pontifica sobre los “vestigios monárquicos de la Justicia”, en aquella época, tal como consigna José Ignacio García Hamilton, Perón declaró que la Constitución de 1853/60 era “un artículo de museo, votada en tiempos de las carretas”. Con el voto de solo 96 diputados no le alcanzaba para satisfacer el requisito de los dos tercios, por lo que optó por convocar a una Asamblea Constituyente por decreto para el 5 de diciembre de 1948, que dictó la Constitución de 1949, el mismo año en el que, relata Félix Luna, Perón allanó, clausuró o limitó el número de páginas de los diarios La Prensa, Clarín, LA NACION, La Razón y Noticias Gráficas.

En esa carta constitucional se incrustaron los preceptos estatistas del caso. En esta oportunidad no me voy a detener en las pobrezas extremas, las miserias, corrupciones, agresiones y atropellos de los tres períodos de Perón, porque los detallé en distintas oportunidades y en una nota en este mismo medio, titulada “El inaudito bautismo de peronismo republicano”. En este caso solo haré mención al Ministerio de Economía y a temas conexos.

La tradición de las grandes presidencias con notables ministros de Hacienda que permitieron el progreso moral y material en tierras argentinas fueron, por ejemplo, Nicolás Avellaneda con Bonifacio Lastra, Sarmiento con Luis L. Domínguez, Roca con Juan L. Romero y Carlos Pellegrini con Emilio Hansen. Salvo este último caso, en el que la crisis de 1890 desatada por Juárez Celman obligó a medidas excepcionales del ministro de Pellegrini, los ministros de Hacienda eran también ciudadanos pacíficos y honorables que no requerían ingenierías sociales ni piruetas financieras para desempeñarse en sus funciones, solo personas que sabían que las erogaciones debían ser menores a los ingresos, que la moneda debía ser resguardada, que los impuestos necesitaban ser bajos y que las regulaciones no apuntaban a perjudicar a los emprendedores. Más modesta es la denominación del cargo en otros países, como la de secretario del Tesoro. Aunque con el tiempo en algunos casos se haya degradado, la idea original era limitarse a contar con un presupuesto austero, cauto y responsable.

Luego vinieron los esperpentos estatistas que hicieron que irrumpan superministros de Economía, ya sea para intentar mitigar el descalabro consiguiente o para acentuarlo con malabarismos impropios de un sistema republicano. Por tal razón, cuando al premio Nobel de Economía Friedrich Hayek le preguntaron qué haría si fuera designado ministro de Economía, respondió igual que Ludwig von Mises respecto a una posible dictadura: “Abdicaría”, al efecto de señalar que el Ministerio de Economía es para ocuparse de la economía, que es precisamente lo que no hay que hacer, puesto que la libertad remite a mercados abiertos, competencia e información fraccionada y dispersa entre partes para permitir la eficiente asignación de los siempre escasos recursos.

En este contexto es de gran interés recordar un pensamiento clave del padre de nuestra Constitución fundadora, Juan Bautista Alberdi, que ilustra la función gubernamental : “Si los derechos civiles del hombre pudiesen mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque, es decir, si nadie atentara contra nuestra vida, persona, propiedad, libre acción, el gobierno del Estado sería inútil, su institución no tendría razón de existir” (Buenos Aires, Imprenta La Tribuna Nacional, El Proyecto de Código Civil para la República Argentina, Obras Completas, tomo vii, sección iii, p. 90). Esto es, el aparato de la fuerza que denominamos gobierno es para proteger y garantizar derechos, no es para imponer caprichos de megalómanos de turno que no han entendido lo que significa una sociedad libre.

En realidad, para hilar fino es del caso subrayar una consideración de Leonard E. Read –el fundador de la primera institución en la segunda posguerra dedicada a difundir los valores del liberalismo clásico–, quien escribió que a pesar de su admiración por la inconmensurable faena de los Padres Fundadores en Estados Unidos, sostuvo que no debió recurrirse a la expresión “gobierno” para la agencia de protección de derechos, puesto que ello significa mandar y dirigir qué es lo que cada persona debe hacer con su vida. Concluía que “denominar gobierno al monopolio de la violencia es tan impropio como llamar gerente general al guardián de una empresa”.

Al abrir este texto nos referimos a los tipos de cambios impuestos por esta administración, ahora con alguna vergüenza debido a los reiterados fracasos desde Hammurabi repetimos las consecuencias que una y otra vez aparecen debido a las estrafalarias propuestas de precios máximos, también conocidos como “precios cuidados”, “precios justos” y dislates equivalentes como si se pudiera resolver el grave problema de la inflación distorsionando aún más los únicos indicadores que tiene el mercado para operar, léase el mecanismo de precios.

El precio político con que se ataca el mercado es debido a que se considera que en libertad es demasiado alto, por lo que se encaja uno más bajo, que inexorablemente conduce a cinco efectos negativos centrales. Primero, se genera una expansión en la demanda, debido a la baja impuesta en el precio. Segundo, por el hecho de reducirse el precio artificialmente en un primer momento no se produce cambio en la oferta, por lo cual aparece la escasez o faltante del bien o servicio en cuestión. De allí las célebres “colas” donde los últimos tienen que retirarse sin ser atendidos. Tercero, los productores menos eficientes, los que contaban con un minúsculo margen operativo, incurren en quebrantos, por lo que desaparecen del mercado, lo cual acentúa la escasez. Cuarto, al distorsionarse el cuadro de situación de las respectivas ganancias en los diversos sectores hay una tendencia a invertir en otras áreas no regimentadas y ahuyentarse de las controladas, lo que conduce a un despilfarro de recursos atraídos artificialmente a renglones en verdad no considerados prioritarios. Y quinto, se comienzan a generalizar los mercados negros con el propósito de mitigar en algo los faltantes, donde el precio es más alto que el de mercado, puesto que cubre el riesgo de proceder de ese modo.

Nuestros gobernantes, apartados de los preceptos alberdianos, insisten en sus absurdos propósitos empobrecedores y la emprenden contra otros sectores a los que ha podido escapar la inversión, con lo que se intensifican los efectos dañinos que hemos apuntado.

Es de desear que volvamos a los ocho ministerios de la Constitución original y dejemos de lado el agregado peronista del Ministerio de Economía, no solo como una cuestión semántica, sino como un asunto de fondo que nos concierne a todos. Un tema moral, ya que afecta la propiedad de cada cual, es decir, la justicia de “dar a cada uno lo suyo”, con lo que el despilfarro consiguiente afecta negativamente los ingresos de todos, pero muy especialmente a los más vulnerables, ya que la productividad decrece.

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