La inequidad social de la gratuidad universitaria

EDITORIAL DE LA NACIÓN Hay dos circunstancias que hacen posible que algo sea gratis. Una es que lo ofrezca la naturaleza en forma abundante y su utilización no requiera incurrir en costos, como por ejemplo, el aire. La otra es que los costos los pague otro. Son muy pocos los bienes del primer caso. Aun en la abundancia natural suele haber costos de extracción, procesamiento o transporte. Si pensamos en los servicios, siempre habrá costos, y descartamos, obviamente, la esclavitud.

¿Por qué razón terceros debieran hacerse cargo del costo de un bien o de un servicio para que otra persona lo obtenga gratis? La respuesta puede encontrarse en el amplio mundo de la caridad, la filantropía o los subsidios estatales. Estas son realidades de la convivencia social y de la apelación a la ayuda al prójimo. Pero son acciones que no deben ser impuestas por el poder si no se quiere alterar su valor moral.

Prácticamente todos los países han establecido la obligación de los padres de dar un mínimo de educación a sus hijos. La llamada educación primaria es ese mínimo, aunque muchos países han extendido la obligación al ciclo secundario. No ocurre así con la terciaria, que ya se corresponde con la mayoría de edad. Ningún país la impone obligatoriamente. La Argentina fijó la obligación del ciclo primario mediante la ley 1420, sancionada en 1884, durante la presidencia de Julio Argentino Roca. Esta ley establecía que la instrucción primaria pasaba a ser obligatoria para todo niño de 6 a 14 años de edad y que, además, debía ser prestada por el Estado en forma gratuita y gradual. La obligación podía cumplirse en las escuelas públicas o también en las particulares o en el hogar. En este caso se exigían certificados y exámenes. Se impusieron multas a los padres que no cumplieran y se disponía el uso de la fuerza pública para conducir a los niños a la escuela. Era comprensible que si el gobierno imponía a los padres la educación de sus hijos, les facilitara el cumplimiento mediante la gratuidad de la escuela pública. La comunidad, a través de sus impuestos, solventaba la educación inicial de todos los niños que optaran por la escuela pública, cualquiera fuera la posición económica de sus familias. La obligación de estudiar no incluyó a los de más de 14 años, aunque también a ellos se les ofrecía la gratuidad de la enseñanza estatal.

La extensión de la obligación a la secundaria se estableció en la ley de educación nacional N° 26.206 del año 2006. El cumplimiento de esta imposición siguió recayendo en los padres o mayores responsables. Así quedó implícito que no se admite el trabajo adolescente o juvenil mientras eso impida completar el ciclo secundario. Esto da sustento a la opción estatal gratuita, aunque menos justificada que en la educación primaria, al menos para las familias que tienen suficiente solvencia económica.

La educación terciaria es deseable para todos, aunque naturalmente no se puede imponer su obligatoriedad. Lo que debe promoverse es la igualdad de oportunidades. Es decir que todo aquel que tenga las condiciones para completar una carrera universitaria no se vea impedido de hacerlo debido a insuficiente capacidad económica propia o de sus padres. En este caso es entendible que la comunidad le subsidie o financie los estudios, nivelando la oportunidad con quienes pueden pagárselos. Pero la gratuidad para todos excede el objetivo de igualdad de oportunidades y no justifica que aquellos que tienen solvencia económica hagan pagar a los contribuyentes su carrera universitaria.

Los fondos del Estado no vienen del aire. Salen del sacrificio de quien paga el IVA al comprar un kilo de arroz, por solo mencionar uno de los más de cien impuestos que abonan los contribuyentes argentinos en conjunto, o de los que ven erosionado su salario por la emisión monetaria.

La gratuidad de las universidades estatales ha tomado un carácter cuasi religioso asociado a un falso progresismo en un amplio segmento de la sociedad intelectual y política de la Argentina. Se la suele asimilar a los logros de la Reforma Universitaria de 1918, aunque no es así. Solo con el Primer Plan Quinquenal de 1947 se postuló la gratuidad universitaria para los estudiantes de bajos ingresos. En 1948 se creó la Universidad Obrera Nacional, luego la Universidad Tecnológica Nacional, gratuita y orientada a la formación técnica de los hijos de obreros. En 1949 se dictó el decreto 29.337, por el cual se estableció por primera vez la gratuidad amplia de todas las universidades nacionales. Un claro paso populista. Este principio fue recogido en la reforma constitucional de 1994, aunque expresado conjuntamente con el objetivo de “equidad”. El artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional dice que se deben garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal. Puede interpretarse que la equidad educativa debe compensar las desigualdades. Esto significa nivelar las oportunidades, facilitando así los estudios a quienes no pueden solventarlosNo implica dar a todos por igual, como si el dinero público fuera un recurso ilimitado y sin costo para nadie.

La actual situación de las finanzas públicas está exigiendo un ajuste severo que implica la postergación de gastos e inversiones de primera necesidad. Las jubilaciones y los salarios públicos se han reducido en términos reales, creando situaciones personales y sociales verdaderamente angustiosas. En este marco hay muchos destinos más prioritarios de los dineros públicos que pagar el costo de la enseñanza universitaria a quienes tienen dinero y provienen de colegios privados. Son muy pocos los países que ofrecen enseñanza universitaria gratuita sin distinción y prácticamente ninguno extiende ese privilegio a estudiantes extranjeros. La experiencia internacional es diversa en cuanto a los instrumentos utilizados para facilitar los estudios de quienes no pueden solventar su costo. Se recurre a becas, a préstamos de honor o a subsidios directos sin obligación de devolución. La identificación de la situación económica personal y familiar dispone hoy de información accesible y procedimientos confidenciales para verificar declaraciones juradas o solicitudes. No es comprensible la defensa de la gratuidad para todos con el argumento de evitar sentimientos de autocompasión y vergüenza. Debería ser más probable que frente al enorme sacrificio que hoy se les está imponiendo a asalariados y jubilados, un sentimiento de culpa se apropiara de quienes pudiendo pagar un servicio no lo hacen, porque el Estado lo hace solventar por otros.

Buscar