Los auxiliares del golfista son trabajadores autónomos sin relación de dependencia con el club
IPPROFESIONAL La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine (art. 280 CPCCN) sin tratar la apelación y con ello dejó firme una sentencia que rechazó la demanda de un caddie en autos "Larrosa, Lucas Javier c/Fundación Club Hindú", en la que pretendía que se reconociera una relación laboral con la entidad deportiva.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal consideró que el recurso era inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin expresar fundamentos adicionales ni expedirse sobre la cuestión de fondo.
El Caddie se presentó ante la justicia laboral reclamando que el Club Hindú reconociera un vínculo laboral desde 2004.
Según su relato, trabajaba para los socios del club los sábados, domingos y feriados, de 7 a 18 hs, y tenía que cumplir diversas tareas bajo la supervisión del "Master Caddie", como recorrer la cancha, limpiar pozos, recoger basura, higienizar baños y acondicionar la casilla de caddies.
En la demanda, alegó que la organización del trabajo, la asignación de tareas y el control horario demostraban una relación de dependencia. Aportó testigos que no fueron objetivos por cuanto tenían demandas pendientes contra la misma institución.
Sin embargo, el club negó la existencia de un contrato laboral, sosteniendo que se trataba de un trabajador autónomo que prestaba servicios directamente a los jugadores y no a la institución.
También destacó que los jugadores podían llevar su propio caddie, que no había obligación de asistir ni de contratar siempre al mismo.
En el fallo de Cámara se dice que "Tal como se indicase en el planeo de grado, nada obsta para que el deportista se adentre solo en el campo de juego, que se acompañe por su propio Caddie y se agrega "nada obsta para que el deportista se adentre solo en el campo de juego, que se acompañe por su propio Caddie o que trasporte los palos en un carrito.
Si bien el jugador paga la retribución convenida y, por lo común, es el Caddie quien carga los palos, lo relevante es que también instruye y asesora al primero, por lo cual desaparece la facultad de dirección propia del contrato laboral".
Agrega luego que "Todos estos extremos me llevan a concluir que el Club no interviene ni directa ni indirectamente en la actividad que cumple el caddie para el jugador y éste es el único que, en su calidad de asociado o invitado, solicita el uso de las instalaciones de la entidad deportiva.
No cabe ninguna duda que el caddie actúa autónomamente, y que el Club es un simple intermediario entre éste y el jugador que utiliza sus servicios, facilitando sus instalaciones (como en tantas otras actividades) y el hecho de que sus servicios los realice en el campo de golf, no tipifica los elementos característicos del contrato de trabajo, establecidos en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo", refirió la Cámara laboral.
Se agrega en definitiva que "Todos estos extremos me llevan a concluir que el Club no interviene ni directa ni indirectamente en la actividad que cumple el caddie para el jugador y éste es el único que, en su calidad de asociado o invitado, solicita el uso de las instalaciones de la entidad deportiva.
Dado que la Corte Suprema no se expidió sobre el tema de fondo, la Sala X de la Justicia del Trabajo con el voto del Dr. Victor A. Pesino con la adhesión de la Dra. Maria D. Gonzalez dejó sentadas las siguientes pautas:
- El club o entidad en donde se encuentra la cancha de golf no tiene ningún vínculo contractual con el Caddie o auxiliar del golfista;
- La autorización para ingresar, las indicaciones del Master Caddie y hasta el otorgamiento de una credencial para acceder no determinan la existencia de un vínculo laboral ni de otra índole con el titular de la cancha de golf, que solo opera como un intermediario entre el golfista y el Caddie;
- El club o el dueño titular o guardián del campo de golf no percibe ni recibe ningún beneficio económico por la intervención del Caddie, que solo tiene un vínculo económico con el golfista;
- La relación se constituye entre el caddie y el golfista que se vale de su auxilio, quién a su vez paga la vuelta en una suma que se pacta libremente, y que abona siempre el golfista;
- No existe una jornada limitada, un régimen de descanso, ni un lapso prestablecido;
- No está establecido el monto que se paga por "la vuelta" que se pacta libremente entre el golfista y el Caddie;
- No existen descansos obligatorios, es más, generalmente el Caddie es contratado viernes, sábado o domingo sin restricciones;
- No se paga aguinaldo ni vacaciones, ni ninguna prestación propia del contrato de trabajo;
- El pago se documenta con un recibo simple, y a menudo no se suscribe ninguna constancia del pago;
- El golfista puede contratar libremente a distintos caddies y por ende, no existe exclusividad;
- Las funciones del caddie son la de cargar los palos, reparar el terreno después de un golpe, y a menudo, el de asesorar al golfista el palo, la distancia, y hasta la estrategia para ser exitoso en cada hoyo lo que evidencia es tal caso, que no existe un vínculo dependiente;
- El vínculo entre el caddie y el golfista es de naturaleza autónoma, ya que no existe subordinación, ni habitualidad, y la contratación dependen de circunstancias de tiempo lugar y oportunidad;
- El caddie puede elegir el golfista y puede aceptar o reusar el servicio según su criterio o disponibilidad;
- Si bien existen días y horas más frecuentes, la contratación es libre y depende del clima, las circunstancias específicas del terreno, y la necesidad del golfista;
- Por ende, la demanda fue rechazada contra la Fundación Hindú Club por no existir con el mismo vínculo alguno, y contra el golfista, por tratarse de un vínculo autónomo sin relación de dependencia.
El fallo de la Sala X de la Justicia Nacional del Trabajo rompe la trazabilidad casi sin excepciones de la jurisprudencia tradicional, desestima la presunción del art. 23 (LCT) a la luz del nuevo texto aprobado por la LEY DE BASES, y coloca a cada uno de los participantes en su rol real en el vínculo.
Lamentablemente, estos cambios se dan cuando gracias a la jurisprudencia laboral histórica se destruyeron infinidad de vínculos, se prohibió el empleo de caddies en los clubes y en las canchas de golf, y con ello generaron daños irreparables, en especial para los caddies que a menudo contaban con el ingreso que cobraban los fines de semana para reforzar el salario que cobraban en la semana en un vínculo en relación de dependencia.

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