Nueva etapa pragmática de ayuda a las empresas en transición con ATP y con REPRO II

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA – Se inició una nueva etapa de tránsito hacia la Nueva Normalidad en base al DISPO (distanciamiento) y un proceso paulatino de reactivación económica, que enfrenta una realidad muy heterogénea.

Se trata de una etapa crucial para la recuperación económica de nuestro país, que este año tendrá indicadores alarmantes, en función de la crisis de estanflación que ya lleva muchos años, por lo menos diez, a la que debemos sumar, la proveniente de la pandemia.

La aplicación del ATP hasta septiembre, junto a la postergación de las contribuciones patronales o la reducción de las mismas más los créditos a tasa cero o a tasas subsidiadas fueron cruciales para enfrentar un lapso de facturación cero o reducida, con la paralización del aparato productivo, sumado a la utilización de las suspensiones subsidiadas del art. 223 bis (LCT), mientras había que pagar los salarios del personal inactivo y de grupos protegidos.

Recordemos, que estos mecanismos se debieron emplear frente a la duplicación de la indemnización por despido dispuesto por el DNU 34/2019 (que rige hasta promediar diciembre 2020) y ante la prohibición de suspender o de despedir (que rige hasta mediados de enero 2021) por falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Se estima que la duplicación se prorrogará hasta mediados de 2021 y la prohibición de suspender o despedir se irá prorrogando bimestralmente por un lapso análogo.

Ahora se presentan dos etapas cruciales, una la que estamos transitando donde las actividades en forma paulatina se van reactivando, con un escenario complejo y dramático que tiene que ver con la supervivencia de las fuentes de trabajo, la velocidad de la reactivación de la facturación, y la búsqueda de un punto de equilibrio.

La otra etapa, la tercera, sería la del rescate de las actividades que, a pesar del regreso a la Nueva Normalidad de la DISPO, no logren reactivarse. Allí tenemos causas endógenas, y también causas exógenas.

Las primeras tendrán que ver con la velocidad con que se operaron los cambios conforme a la modificación de los hábitos y la conducta de los clientes, y otras, con el manejo de nuevas prioridades, nuevos valores, nuevos objetivos que pueden determinar que las artes, oficios, profesiones, y actividades que no se adecuen a las circunstancias cambiantes e impredecibles originadas en la incertidumbre que implica la salida de la pandemia.

Para completar el cuadro, debemos partir de la premisa que conviviésemos todavía con el Covid 19 por otros doce meses más, ya que las promesas políticas de la vacuna no tienen ninguna relación con la prevención eficaz y con la concreción concreta de la vacunación eficaz que insumirá para todos como mínimo todo el año 2021.

La etapa en curso es un lapso que va desde el reinicio de las actividades hasta lograr un nivel de facturación que le permitan a la empresa sostener un presupuesto equilibrado.

Al respecto se dictó la Decisión Administrativa 2086/2020 de Jefatura de Gabinete, que enuncia la cobertura de apoyo a las empresas en proceso de reactivación.

A tal fin enumera e instruye sobre la aplicación de una amplia diversidad de herramientas a saber:

  1. Se aplicará en noviembre el REPRO sobre salario complementario y reducción o postergación de contribuciones patronales a las empresas de cualquier tamaño que cumplan con los requisitos;
  2. El Salario Complementario se seguirá aplicando en a las empresas afectadas en forma crítica, que han sido identificadas por el CLAE o Clasificador de Actividades Económicas;
  3. El Salario Complementario aportado será el 50% del valor neto del salario una vez restadas las retenciones legales, y no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior a 1.5 del mismo, y en ningún caso el monto podrá superar el valor neto de octubre 2020;
  4. En el Sector Salud seguirán percibiendo el Salario Complementario en las empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva hasta el 35%;
  5. En los casos de pluriempleo el Salario Complementario será igual al 50% de la sumatoria de los salarios netos de octubre 2020;
  6. En la Ley 27.563 de Sostenimiento y Promoción de la Actividad Turística, tendrán una serie de beneficios específicos para la misma, análogos  a los que estamos enumerando;
  7. En las actividades catalogadas como críticas, gozarán del beneficio de la reducción del 95% del SIPA, siempre que reúnan los requisitos para que resulten beneficiarios del Salario Complementario;
  8. En las empresas consideradas críticas con menos de 800 y que verifiquen una facturación interanual nominal de cero o inferior al 35%, o de más de 800 trabajadores con facturación nominal interanual igual a cero, tendrán derecho a créditos con tasa subsidiada, crédito que se calculará con un tope de 120% del SMVM por cada trabajador, con un plazo de gracia de tres meses, y una tasa del 27% TNA. Este crédito es compatible con el pago del Salario Complementario;
  9. El Programa Repro II es una opción excluyente del crédito Subsidiado y del Programa de ATP, y gozarán del plan de postergación de pago de las contribuciones del SIPA.

El acompañamiento cercano del proceso que estamos experimentando es clave para poder salir de la actual crisis y hacer lo posible por reconstruir el tejido social y productivo con los menores daños posibles.

La continuidad de los instrumentos precitados, y otros nuevos que habrá que intercalar, debería combinarse con la reforma integral post pandemia en materia laboral, previsional y fiscal que nuestro país necesita. Ésta es la oportunidad para operar el cambio en un paso exponencial que permita avanzar hacia un futuro próspero de crecimiento sustentable.