Julián De Diego
Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.
CRONISTA – La liberación de algunos eventos y la apertura de negocios al público no se basa en el abandono parcial o total de las medidas preventivas, sino al contrario, en su reforzamiento. En efecto, el DNU 678/2021 (1/10/2021) flexibiliza los precedentes, pero no cede en sostener que la prevención se mantiene en alerta roja, delegando en gran medida las restricciones a las provincias. En alguna medida son más claros los considerandos de la norma que el texto de sus disposiciones, que parecen asomarse a una suerte de fin de la plaga, y de un regreso sereno y pero casi pleno a la Nueva Normalidad.
Todos sabemos que en países centrales donde se cayó en este error tuvieron nuevos rebrotes, en algunos casos, de características catastróficas como ocurrió con la variante Delta en Inglaterra, Alemania o Francia, y luego hasta en Israel o Chile.
En rigor, las tentaciones propias de la proximidad de las elecciones de medio término pueden generar la idea siniestra, de que cierta liberación favorecerá la imagen del Gobierno Nacional, cuando lo que está en juego son bienes jurídicamente superiores tutelados por nuestro sistema legal como son la vida, la salud y la integridad física de todos sus ciudadanos.
Es curioso observar algunos relevamientos y encuestas que reflejan que los ciudadanos en general, y los trabajadores en particular, por diversas razones han asumido en todo el país la conciencia preventiva de utilizar barbijo, de mantener la distancia, de preservar la higiene y de utilizar los elementos de esterilización.
A respecto, el gobierno italiano aprobó el 20 de septiembre de 2021 un decreto que hace obligatorio que todos los trabajadores tengan un “pase verde” o certificado covid, que muestra que alguien ha recibido al menos una dosis de la vacuna o haya pasado la enfermedad. De no acceder a vacunarse, el trabajador tendrá que someterse a una prueba diagnóstica —que tiene que dar negativo— cada dos días, y que quedará reflejada en el “pase verde”.
La medida es una novedad en Europa y es una de las más estrictas del mundo. Tayikistán y Turkmenistán son de los pocos ejemplos donde la vacunación es obligatoria para los ciudadanos mayores de 18 años.
En Estados Unidos, por ejemplo, la vacunación es obligatoria para los empleados públicos y los trabajadores de las grandes compañías. En nuestro país, según hemos sostenido, la legislación laboral preventiva impone al trabajador el deber de vacunarse, por razones solidarias, en virtud de los principios de colaboración recíproca, de buena fe, y del deber de prevención de la salud dentro de cada establecimiento.
Lo cierto es que hoy debemos armonizar -dentro de lo posible- los DNU del Poder Ejecutivo por delegación legislativa realizada por el Congreso Nacional, los tratados internacionales, sobre todo los de los derechos humanos, el régimen vigente de la legislación laboral, los convenios colectivos y las normas reglamentarias, los protocolos en los diversos ámbitos, y el rango de personas dentro de un mismo ámbito con los aforos. En ese contexto, debemos destacar, siguen sine die las medidas de prevención siguen siendo vitales para evitar contagios, y con ello, para reducir los daños a la salud y sus secuelas, y sobre todo, los fallecimientos.
En lo relativo al trabajo, se han activado todos los grupos que tenían alguna restricción con alguna excepción. En efecto los trabajadores que gozaban de la dispensa del deber de trabajar y del deber de asistencia al lugar de trabajo deberán regresar a la normalidad, salvo aquellos que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales.
En ese marco están las personas con Inmunodeficiencias (Congénita, asplenia funcional o anatómica) incluida anemia drepanocítica y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días, y los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
En todos estos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.
Dependerá de la responsabilidad de las organizaciones a todo nivel, de los sindicatos, de las empresas y las ONG, y de cada ciudadano, que la prevención se mantenga firme hasta que contemos con la confirmación de que nuestro país y nuestra región se la declare libre del Covid 19 y de todas sus cepas.