La extensión de las licencias y sus contradicciones

Julián De Diego

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley de prolongación de las licencias marital y parental y otras reformas importantes, digno del Primer Mundo, en el contexto de una batería de normas que totalizan más de 80 artículos, cuyo costo para la seguridad social y para las empresas serán soportadas en los próximos gobiernos, ya que se proyecta un sistema gradual de implementación en 8 años, sin atender los temas urgentes que exigen las actuales circunstancias.

La norma crea el Sistema Integral de Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA).

En una norma que prevé su aplicación en forma escalonada con algunas reformas inmediatas y otras extendidas por ocho (8) años, se reforman diversos institutos ajustados a los mandatos de los tratados internacionales en la materia, incluyendo la maternidad en sus diversas posibilidades, la diversidad de género, y la aplicación en el régimen de adopción.

La norma parte de la premisa de la equidad de género, tratando de dar protagonismo al varón en el cuidado del recién nacido, o a ambos en el caso de adopción.

En los institutos más importantes, se prolonga la licencia por maternidad de 90 días a 126, y en etapas, de 2 días que tenía el varón, se extiende en etapas a 90 días, con los salarios brutos a cargo de la ANSeS a través del régimen de asignaciones familiares. En caso de nacimientos múltiples de agregarán 30 días de licencia por cada hijo a partir del segundo. A su vez, la empresa tendrá que hacerse cargo de los trabajadores eventuales que cubren la ausencia. La prolongación a 126 días rige desde la entrada en vigencia de la nueva ley de SINCA.

La licencia para adoptantes será de 90 días, y regirá desde el día de la vigencia de la ley. También si la adopción es múltiple, se adicionarán 30 días por cada adoptado a partir del segundo niño o niña.

Se crea una licencia especial para la pareja de 2 a 6 días para realizar técnicas de reproducción asistida con goce de salarios.

Además, se modifica la Ley de Contrato de Trabajo en la presunción de renuncia o renuncia tácita para padres gestantes y no gestantes si no se reincorpora al finalizar la licencia pos-parto. La trabajadora podrá cobrar o la indemnización por despido incausado o la prevista en el art. 247 (LCT), y se deja sin efecto la indemnización por compensación de servicios del 25% del art. 245 (LCT) que rige actualmente.

Y se agrega como novedad la licencia por maternidad y paternidad de los monotributistas será de 90 días y consistirá en un salario mínimo vital y móvil. Durante estos permisos los salarios serán pagados por el sistema de la seguridad social. Para monotributistas no gestantes, el beneficio se otorgará en cinco tramos que van desde la vigencia de la ley y se extiende por 8 años.

Al mismo tiempo, extiende el plazo durante el cual se cobra la asignación en los casos de nacimiento de hijo con enfermedad crónica, discapacidad y discapacidad sobreviniente, prematuro y parto múltiple.

Las personas no gestantes y adoptantes pasan a tener derecho al periodo de excedencia, en las mismas condiciones que el nacimiento, pero comienza a regir a los 4 años de vigencia de la ley y se llega al plazo máximo en tres tramos a los 8 años.

Se crea un contrato eventual específico para reemplazo de quienes están de licencia, en donde debe indicarse la identidad del trabajador reemplazado, que se superpone con el contrato de trabajo eventual de la Ley de Contrato de Trabajo o con la contratación de eventuales por medio de empresas creadas al efecto.

La asignación para gestante, no gestante y adoptante será igual a la suma de remuneración imponible neta y no bruta, contemplando la cobertura de salud y previsional.

También en el caso de las empleadas domésticas o de casas particulares se fija el salario durante el tiempo de la licencia por maternidad en un SMVM.

El plazo de las licencias por maternidad, parentales para el personal no gestante y por adopción como tiempo de servicio se tendrá en cuenta para el cómputo a los fines previsionales, así como el período de excedencia, a efectos de acceder a una prestación previsional.

El cómputo de las licencias por maternidad, parentales para no gestantes, por adopción y el periodo de excedencia se tomarán en cuenta a la hora de calcular la cobertura previsional por invalidez y fallecimiento.

Una norma loable, de aplicación diferida, cuyo costo será soportado por los próximos gobiernos, con un importante presupuesto a cargo de la ANSeS y de los empleadores que deben hacerse cargo de la sustitución de las personas licenciadas.

Los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo adicionan otros costos, y modifican el régimen vigente, agregando indemnizaciones y aumentando las contingencias.

El plexo regulatorio de nuestro sistema legal sigue agregando un mayor peso al costo laboral, reduciendo su competitividad, sin tomar medidas ante la economía laboral clandestina, ni en el marco de exclusión que se financia con los planes sociales. En otros términos, además de las iniciativas, habría que contemplar las prioridades.

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