Razones de la desobediencia civil

Por Carlos A. Manfroni, Consejero Académico de LyP, para LA NACIÓN – No era fácil digerir, así como así, la doctrina del contrato social. Esto de que unos cuantos individuos aislados se reunieran y firmaran un acuerdo para vivir en una sociedad parecía, en el mejor de los casos, una metáfora. Las personas viven en comunidad desde su nacimiento, unidas por lazos de sangre y de afecto, no por un convenio.

Hay, sin embargo, un ejemplo real de un contrato firmado sobre papel, con compromisos y reglas para constituir una nueva comunidad. Fue el acuerdo de los puritanos del Mayflower, mientras navegaban hacia América a fin de resguardarse de las persecuciones de los anglicanos del siglo XVII. Invocaron a Dios y al rey en el convenio. ¿Por qué entonces se rompió el vínculo con la corona y un siglo y medio después declararon su independencia?

No fue tanto por el costo del famoso impuesto al té, sino porque aquel tributo se legisló sin representación de los colonos en el Parlamento británico. Pero sobre todo, por otras dos causas menos conocidas: la ley de acuartelamiento, que imponía a cada familia la obligación de alojar a un soldado inglés en su casa, y la pretensión de desarmar a los colonos. En pocas palabras: por la imposibilidad de ser oídos en el Parlamento, por el atropello a la propiedad privada, por la violación de la autonomía y la privacidad familiar y por la amenaza al derecho a la autodefensa. Paradójicamente, la metáfora del contrato parece cobrar más fuerza cuando se resquebraja.

No cualquier acto de gobierno abre un espacio a la desobediencia popular. Para poner remedio a una mala administración están las elecciones generales o las de medio término, aun cuando no siempre logren ese resultado; pero así funciona una democracia, y los pueblos deben soportar -generalmente en exceso- las consecuencias de sus actos o de su pasividad política

.No cualquier acto de gobierno abre un espacio a la desobediencia popular. Para poner remedio a una mala administración están las elecciones generales o las de medio término, aun cuando no siempre logren ese resultado; pero así funciona una democracia, y los pueblos deben soportar -generalmente en exceso- las consecuencias de sus actos o de su pasividad política.

Por eso, no cualquier desobediencia es una desobediencia civil, de esas que encienden las marchas en nuestras fechas patrias, como la del 25 de mayo, la del 20 de junio, la del 9 de julio, la del 17 de agosto o, esta última, del 12 de octubre. Están las desobediencias individuales de los objetores de conciencia, de enorme valor moral, porque las decide en soledad cada persona que se niega a contradecir su fe o sus convicciones, con el aplauso de casi nadie y, frecuentemente, frente a la crítica de muchos. Están también las legítimas defensas sectoriales, como las de los productores agropecuarios que comenzaron a retirar los depósitos del banco presidido por uno de los impulsores de un tributo injusto que los afecta.

¿En qué se diferencian estos actos de rebeldía legítimos, en algunos casos heroicos, de la desobediencia cívica y patriótica que llena de banderas argentinas las calles de las ciudades y los pueblos? No se trata del número. El número de manifestantes es la consecuencia. Se trata de una reacción general ante aquellos actos que conmueven los fundamentos mismos de la democracia y de la división de poderes; de esas medidas que revisten tal gravedad institucional que se prevén irreversibles y que son capaces de alterar los mecanismos constitucionales destinados a hacer posible la rotación republicana, la corrección y el control.

¿Cuáles son esas medidas tan severas que justificarían la resistencia pasiva? En la Argentina, la Constitución nos brinda una señal, cuando declara que el Estado nacional garantiza a cada provincia su autonomía, mientras se aseguren en ella el sistema republicano de gobierno, la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria, de acuerdo con los principios de la propia Constitución nacional.

Si esas son las condiciones para que el Estado nacional respete las autonomías provinciales, significa que la ausencia de alguna de ellas vuelve ilegítimo, antirrepublicano, al gobierno local. La Nación puede entonces intervenir a la provincia que no apuntalara esos pilares fundamentales.

Como es lógico, la Constitución no previó ni podría razonablemente prever qué ocurriría cuando es el propio gobierno federal el que no garantiza esos principios. Nadie podría ni debería arrogarse el derecho de intervenir al interventor. Pero el pueblo, en la palabra de los pensadores clásicos de todos los tiempos, tiene en esos casos la posibilidad de desobedecer, excepto -como lo señala Santo Tomás de Aquino- cuando la prudencia indica que la resistencia traerá consecuencias más graves que el acatamiento. En esos casos, la obediencia o la desobediencia quedan libradas a una evaluación de prudencia, no a una decisión moral.

¿Asegura el gobierno nacional el sistema republicano de gobierno? Las recientes manipulaciones al reglamento de la Cámara de Diputados y al del Senado, con cierres de micrófonos, ausentes a los presentes y varias otras trampas, indican lo contrario.

¿Asegura el gobierno nacional la administración de justicia? No hay una persona que ignore las embestidas del Poder Ejecutivo sobre los jueces y fiscales federales, amenazados, además, con un proyecto de reforma que terminaría definitivamente con la independencia del Poder Judicial.

¿Asegura el gobierno nacional el régimen municipal? Habría que preguntarlo a los votantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después de una brutal y arbitraria quita de fondos de coparticipación. Y lo más grave, el poder central dispone en materias propias de las jurisdicciones locales cuando decide sobre los establecimientos que deben permanecer cerrados o abrir sus puertas.

¿Asegura el gobierno nacional la educación primaria? La respuesta está a la vista: casinos abiertos y clases en su mayoría clausuradas.

¿Asegura el gobierno nacional los principios y derechos de la Constitución? Casi todos los derechos del artículo 14 fueron total o parcialmente limitados.

El derecho a la propiedad privada está siendo arrasado no ya a causa de la pasividad del poder público, sino por su acción determinada a impedir su defensa. Las demostraciones de repudio trascienden el interés de los propietarios, como ocurrió frente a la tristemente famosa resolución 125, en 2008. Y la seguridad, el fin principal del Estado, según muchos, fue amenazada por la liberación masiva de más de cuatro mil presos y la anomia en las fronteras.

El Gobierno no solo descuidó los principios que justifican su legitimidad de ejercicio, sino que embistió contra ellos con toda su fuerza.

Cuando la sociedad civil llegó a la conclusión de que ninguna pandemia podía servir de excusa a la aniquilación de sus libertades, comenzó a desobedecer.

No se trata de una desobediencia explosiva, al modo de una rebelión tumultuosa, sino más bien de un desprendimiento paulatino del panal en el que estábamos siendo encasillados, de un desdén por la norma provocado por la asfixia y el hartazgo. Un hartazgo que cada tanto se manifiesta en las calles para señalar que no es únicamente el cansancio la causa de la desobediencia, sino la oposición expresa a un proyecto esclavizante.

Hoy no pocos empresarios se están embarcando en su “Mayflower” (Buquebús, para nosotros) en una especie de “rebelión de Atlas”. En nuestro caso, es una solución para pocos que dejará a muchos más en peor situación.

A los demás nos queda preservar la tierra de los padres, que eso es la patria, no la del instituto, sino la verdadera.