El país que se viene en el plano político, económico y social
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El análisis económico desarrollado a continuación no constituye ni un juicio de valor ni una hipótesis respecto al objetivo de los legisladores al sancionar este proyecto. Independientemente de la intención subyacente, la norma es analizada exclusivamente mediante herramientas de la ciencia económica. De este modo, el análisis permite predecir los efectos de la normativa, y en base a ellos juzgar su pertinencia. Como sucede muchas veces, al analizar el impacto económico de las normas se advierten efectos no deseados, o consecuencias probablemente opuestas a la buena intención de los legisladores.
En particular, el Artículo 5 del proyecto es el primero que merece ser analizado con atención, debido a que impide a los abogados cobrar honorarios por debajo del mínimo legal. Concretamente, el proyecto establece que “la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta.” Posteriormente, en su Artículo 19 el proyecto define cuales serán los honorarios mínimos para cada asunto judicial, fijándolos como un porcentaje de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia. A modo de ejemplo, los honorarios mínimos por una “Adopción” se fijan en un 60% de la remuneración básica de un juez federal, los honorarios por una “Redacción de Denuncia Penal Sin Firma de Letrado” se fijan en un 9% de dicha remuneración básica, y los correspondientes a un “Divorcio” se fijan en 30%.
Al fijar el precio mínimo por los servicios asociados a estos asuntos judiciales, el proyecto genera los típicos problemas que caracterizan a cualquier precio mínimo. El principal inconveniente es que la imposibilidad de que el honorario se reduzca genera el riesgo de un exceso de oferta. Por ejemplo, si en algún momento disminuyeran los casos de Divorcio, o de Adopción, o de cualquiera de los asuntos judiciales mencionados en esta norma, la inflexibilidad del honorario a la baja daría lugar a un exceso de abogados dispuestos a brindar servicios por esos asuntos, en relación a las oportunidades efectivamente disponibles. Por el contrario, si el honorario pudiera bajar frente a una reducción de la demanda, no todos los abogados estarían dispuestos a aceptar un honorario menor, ayudando esto a que desaparezca el exceso de oferta. En otras palabras, los pocos asuntos judiciales disponibles harían que el honorario asociado disminuyera, atrayendo en consecuencia a sólo unos pocos abogados dispuestos a ocuparse de esos asuntos—quizás a los más jóvenes o a los menos experimentados, con un menor costo de oportunidad.
A su vez, un problema relacionado es que al fijar al mismo tiempo el honorario mínimo por un gran número de servicios, el proyecto dificulta la modificación de los precios relativos entre los diferentes asuntos judiciales. A modo de ejemplo, el honorario mínimo establecido en el proyecto por la “Redacción de una Carta Documento” es el doble que el fijado para una “Consulta Verbal”. Si bien es posible que esto sea razonable hoy (o quizás no, dependiendo del abogado), es factible que las circunstancias cambien a futuro. Si se redujeran los requerimientos de servicios de Redacción de Carta Documento en relación a Consultas Verbales, lo natural sería que se reduzca el precio de los servicios de Redacción de Carta Documento en relación al de Consultas Verbales. Sin embargo, dado que la norma impide que los precios se reduzcan por debajo del mínimo, para que cambie el precio relativo entre estos dos servicios debería subir el honorario asociado a las Consultas Verbales. El problema es que si aumenta dicho honorario, se estará modificando su precio relativo frente al resto de los asuntos judiciales (por ejemplo Veeduría o Acta de Juicio Abreviado), sin que haya cambiado la demanda relativa entre estos servicios. En definitiva, dado que la norma impide que cambien los precios relativos, es probable que a futuro sobren abogados dedicados a ciertas cuestiones judiciales y que al mismo tiempo no haya suficiente para otros asuntos.
El segundo problema de establecer un precio mínimo es que la norma pretende homogeneizar las características de los servicios legales, independientemente de quien sea el abogado que los brinde. Esto contradice el sentido común y la experiencia más elemental. Cualquiera que haya contratado los servicios de un abogado (o de un arquitecto, plomero o peluquero), sabe que las características del servicio dependen del profesional elegido. Consistente con esto, los precios tradicionalmente reflejan estas diferencias de calidad, reputación, efectividad, productividad, trayectoria, localización geográfica, época del año, entre tantas otras cuestiones. Por el contrario, si el valor del honorario no puede variar en función de esas consideraciones, cabe preguntarse qué nivel de calidad o productividad tuvo en mente el legislador al establecer que un “Divorcio” debe compensarse con honorarios de al menos un 30% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia. Dicho de otro modo, es factible que algún abogado acepte hacerlo por un 20%, en virtud de su celeridad y practicidad, y la norma no se lo permite.
El tercer problema del precio mínimo legal es que resulta contrario a la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156. Esta ley le permite al estado, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sancionar a aquellas empresas que deciden no competir, fijando de manera coordinada el precio de sus bienes o servicios. De este modo, que la fijación coordinada de precios se realice por ley es doblemente peligroso, por los perjuicios ocasionados a la competencia (y por ende a los consumidores), y porque es el propio estado el que la facilita.
En segunda instancia, el Artículo 6, Inciso c) del proyecto también merece ser analizado con detenimiento. Mediante este artículo se impide que, en ciertos asuntos judiciales, el abogado renuncie a cobrar un monto fijo por sus servicios, cobrando a cambio un honorario contingente sólo si el caso resulta exitoso. Concretamente, el proyecto establece que “en los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuota litis.”
La principal consecuencia económica de esta restricción legal es que impedirá que se concreten transacciones que sucederían voluntariamente en ausencia de la norma. Si en un asunto previsional o de alimentos el abogado puede cobrar como honorario un porcentaje del monto en disputa, renunciando a cobrar un honorario fijo, esto permite que el demandante no asuma costo ni riesgo alguno y el asunto judicial efectivamente llegue a plantearse. Por el contrario, algunos demandantes seguramente desistirán de llevar sus asuntos a la Justicia si esta posibilidad es impedida por la ley, y por lo tanto se ven obligados a pagar un honorario fijo al abogado antes de iniciar la disputa, durante su tramitación, o incluso al finalizar el juicio, independientemente del resultado.
Requerir una compensación contingente, que refleje el riesgo asumido, es habitual en muchos sectores caracterizados por la presencia de incertidumbre (la industria del seguro es uno de los muchos ejemplos). Esto permite que ocurran acuerdos voluntarios de distribución del riesgo, en este caso entre un demandante y su abogado, que de otro modo no sucederían. Si el demandante no tiene certeza respecto al éxito, o no tiene recursos financieros suficientes, probablemente no esté dispuesto a pagar un honorario fijo, mientras que sí estaría dispuesto a renunciar a una porción de la suma en cuestión en caso de éxito. Considerar injusto que el abogado perciba un porcentaje de la suma en disputa equivale a olvidar que también existe la posibilidad de que ninguno de los dos reciba nada, en cuyo caso el abogado habrá trabajado sin percibir honorarios. Si la norma coarta la posibilidad de este tipo de acuerdos voluntarios entre partes, se está impidiendo la satisfacción de las necesidades individuales, y por lo tanto se está perjudicando el bienestar general.
En resumen, la Ley de Honorarios presenta dos aspectos problemáticos desde el punto de vista económico. Por el lado del Artículo 5, la fijación de precios mínimos genera el riesgo de producir excesos de oferta en determinados asuntos judiciales, y por lo tanto excesos de demanda en otros asuntos. Por el lado del Artículo 6, el proyecto coarta la posibilidad de que se concreten acuerdos voluntarios entre partes acerca de cómo distribuir el riesgo. En ambos casos, existe en consecuencia un perjuicio al bienestar general, al impedir que los agentes económicos operen en libertad. Estas inferencias se derivan de analizar la norma bajo la perspectiva del análisis económico, y sin juzgar la intención o aspiración de los legisladores. En virtud de estos perjuicios, y de que no se advierten beneficios que los compensen, es recomendable eliminar ambas disposiciones del proyecto.
* Guillermo Sabbioni es Doctor en Economía (University of Florida), Managing Partner de EconLogic Consulting, y profesor de Economía en la Universidad Católica Argentina
LA NACIÓN - Según el Indec la inflación de octubre fue de 1,5%, con lo cual en los últimos doce meses acumuló 22,4%. Para todo 2017 el FMI estima que la tasa promedio anual se mantendrá en ese nivel. Quizás sea hora de replantearse la política antiinflacionaria. Si la evaluamos con relación a las metas del Banco Central o desde una perspectiva histórica o regional, sus resultados no son satisfactorios. Para 2016 la autoridad monetaria se propuso una meta de tasa de inflación de entre 20% y 25% y para 2017, de entre 12% y 17%. Es decir que superó en casi diez puntos porcentuales el tope el primer año y excederá al menos en cinco el de este año.
Quizás la evidencia más contundente de la necesidad de un replanteo surge de comparar la evolución de la tasa de inflación anual acumulada en los últimos 23 meses con la del período en que Axel Kicillof ocupó el Ministerio de Economía y Juan Carlos Fábrega y luego Alejandro Vanoli, el Banco Central. Para neutralizar el efecto de la manipulación del Indec, la comparación se basa en las estadísticas del Billion Prices Project del MIT, que ahora publica la empresa PriceStats.
Una vez más se ha puesto de moda el argumento que la restricción política impide adoptar ciertas medidas económicas. Las restricciones políticas y sociales harían inviable la solución a los problemas económicos generando un caos social y político, por lo tanto esto es lo máximo que se puede hacer.
Uno puede entender ciertas restricciones políticas y sociales, ahora relatar que no se pueden adoptar las medidas económicas necesarias por las mencionadas restricciones no implica que todo vaya a marchar sobre ruedas. En todo caso, los practicantes de la brujería económica no están haciendo otra cosa que relatar porque vamos a tener problemas. Nos relatan por qué vamos a chocar y creen que relatándonos el choque, mágicamente los problemas se solucionarán.
En su libro El Economista y La Política, William Hutt analiza cuál es la función de los economistas que participan de la política. Resulta bastante claro que, muchas veces, los economistas terminan formulando propuestas económicas que se acomodan a los deseos de los políticos. Normalmente este comportamiento obedece a que los políticos suelen decir que tal o cual medida económica es políticamente inviable. Ante esta afirmación los economistas suelen acomodar la medida económica al gusto del político para hacerla políticamente viable, por más que lo políticamente viable sea una gigantesca payasada.
Dice Hutt en una parte de su libro El Economista y La Política que muchas veces los economistas asesoran a los políticos para que éstos terminen actuando como si no hubiesen sido asesorados por economistas. En otras palabras, si el economista acepta las llamadas restricciones políticas, lo más probable es que el político haga lo que le parece, como si nunca hubiese consultado a un economista.
Debo reconocer que es fácil para nosotros, los economistas, criticar a los políticos por ineptos, pero la realidad es que dentro de nuestro gremio ha habido cada economista en la función pública que mejor perderlo que encontrarlo. A esos economistas los llamo brujos de la economía. Ya sea por blandos, por baja capacidad profesional o solo por permanecer cerca del poder, muchos colegas han sido responsables de la decadencia económica argentina. Y luego están los charlatanes de la política que pontifican sobre economía y no tienen ni idea cómo funciona esa ciencia.
Más de una vez, algún economista ha aceptado la restricción de lo “políticamente inviable” y terminó creyendo que podían sustituir una medida de reforma estructural con algún artificio financiero, monetario o cambiario. En la década del 80 caímos en la hiperinflación porque creyeron que los artificios financieros del Banco Central, manejando el endeudamiento, la tasa de interés y el tipo de cambio era un sustituto de la baja del gasto público para equilibrar las cuentas del estado.
Durante el gobierno de De la Rúa se creyó que el endeudamiento como el blindaje y el megacanje eran sustitutos de las reformas estructurales, en particular sustituto de la baja del gasto público. Lo echaron a Ricardo López Murphy por proponer una baja del gasto de U$S 3.000 millones porque era políticamente inviable y a los pocos meses, más precisamente en julio de 2001, terminaron bajando las jubilaciones y los sueldos de los empleados públicos bajo el nombre de política de déficit fiscal cero. Pero la diferencia entre lo que proponía Ricardo López Murphy y lo que se hizo en julio de 2001 es que López Murphy proponía una reforma del estructural del estado que permitiera bajar el gasto para equilibrar en forma ordenada las cuentas del sector público, en tanto que el déficit cero no implicaba una reforma estructural del sector público sino un corte horizontal para equilibrar las cuentas, es decir sin establecer prioridades en el gasto para dejar de gastar en lo que no era función esencial del estado y así disminuir las erogaciones.
Recordemos que el rechazo de la dirigencia política a la propuesta políticamente “incorrecta” de López Murphy de bajar el gasto público porque iba a crear un caos social y político, terminó en una crisis político institucional en diciembre de 2001, el corralito, el corralón, la confiscación de los depósitos, la pesificación asimétrica, una gigantesca devaluación y el estallido de la pobreza y la desocupación con una caída del PBI del 15% en 2002. En definitiva, estos que practican la brujería económica y la charlatanería política, terminan haciéndole un daño inmenso a la población.
Pensemos que el gasto público se puede financiar de la siguiente manera: