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Por qué no a algunas propuestas de liberales destacados

INFOBAE Los liberales impulsamos buenas ideas, sin someternos a líderes o mitos. La libertad y habilidades individuales conectan nuestra mirada. Las propuestas que objeto fueron sustentadas nada menos que por los premios Nobel Milton Friedman y Frederick Hayek.

Karl Popper, importantísimo filósofo de la ciencia, estableció que una teoría científica nunca puede ser probada; sólo puede ser aceptada en tanto no sea refutada en observaciones veraces.

Por otro lado, para el ilustre economista Francis Edgeworth los individuos inciden bajo dos estilos, dependiendo de si actúan con o sin la conformidad de otros afectados por sus acciones. El primero puede denominarse convenio, el segundo conflicto.

Por su parte, John Commons, principal exponente de la Economía Institucional norteamericana y, mucho más tarde, el premio Nobel Oliver Williamson, proclaman que la transacción- la transferencia de propiedad por cualquier motivo- debe ser la base del análisis económico. En amplio contraste con la economía neoclásica, cuyas unidades de análisis son cantidades de bienes y actos individuales, al suponer la armonía de intereses. Cuando, de verdad, prevalecen los conflictos.

Commons también difiere con Karl Marx, observando que los individuos superan conflictos descubriendo las insuficiencias respectivas y la necesidad de ordenarse. Sostiene: “Toda institución es una acción colectiva que controla y expande la acción individual”. La cooperación resulta, en última instancia, no de la armonía de los neoclásicos, si no de acciones deliberadas coordinando los convenios posibles.

Toda institución es una acción colectiva que controla y expande la acción individual (Commons)

Commons destaca la importancia de los actos conjuntos, con todas sus variantes. Y plantea que la transacción reúne tres elementos: 1) Conflicto o desorden, situación incompatible en que distintos agentes intentan algo al que otros se oponen; 2) Ventajas compartidas de negociar derechos, especializando las tareas; y 3) Orden o concierto, medida o grado en que se concretan los negocios en la forma prevista.

Propuestas locales que son objetables

Suprimir el BCRA. Se trata de una institución útil que debiera velar por el valor de la moneda y la seguridad del crédito. Todos los bancos comerciales mantienen depósitos en un ente monetario central, a modo de reserva para los depositantes, que permiten agilizar las transferencias.

No obstante, en la Argentina recién a partir de 1936 se creó el BCRA, en ese entonces se trataba de una entidad mixta, con participación estatal y privada. En 1946 fue estatizada con el objeto declarado de “promover el desarrollo económico”.

Milton Friedman, en su monumental Historia Monetaria de los EEUU y clases en la Universidad de Chicago, sostenía que "el actuar de la Reserva Federal (Fed), el banco central de los EEUU, agravó la Gran Depresión de 1930"Milton Friedman, en su monumental Historia Monetaria de los EEUU y clases en la Universidad de Chicago, sostenía que “el actuar de la Reserva Federal (Fed), el banco central de los EEUU, agravó la Gran Depresión de 1930”

Milton Friedman, en su monumental Historia Monetaria de los EEUU y clases en la Universidad de Chicago, sostenía que el actuar de la Reserva Federal (Fed), el banco central de los EEUU, agravó la Gran Depresión de 1930. Hubiera preferido que la Fed no existiera.

Infinidad de autores se quejan de los errores cometidos con la emisión excesiva de dinero. No obstante, la mayoría de los países mantienen bancos centrales que cumplen funciones relevantes, y los países prósperos registran niveles de crédito global crecientes respecto del PBI, asentados en reglas estables, expansivas de la transparencia y responsabilidad ante la ciudadanía.

Reemplazar al peso de curso legal por la competencia de monedas. La propuesta de Frederick Hayek era que “cada persona elija y mantenga la moneda que prefiera”, olvidando que la unidad de cuenta es el lenguaje de las transacciones. Mientras el idioma es una institución que se afirma con el uso, pues no es conflictiva, la unidad de valor es altamente conflictiva. A los acreedores les conviene fortalecerla, a los deudores devaluarla. Por eso, la tenencia de distintas monedas trabaría los negocios.

Sin embargo, la competencia se da entre monedas de distintos países, mediante la institución de mercados de divisas dispuestos a pagar el costo. Condición que no se da en mercados de sustancias altamente estandarizables: petróleo, productos agrícolas y otros. En la Argentina también los inmuebles para los propietarios.

Según FMI, el dólar estadounidense es el más demandado en las reservas internacionales de los países, con 6,4 billones, segundo el euro, 2,1 billones. Las demás monedas no son tan relevantes en la formación de los activos externos de los país.

El dólar estadounidense es el más demandado en las reservas internacionales de los países, con 6,4 billones, el segundo el euro, 2,1 billones (FMI)

La banca Simmons, es un sistema que intenta evitar el impacto negativo de las corridas bancarias. En apretada síntesis, consiste en prohibir financiar préstamos bancarios con los depósitos a la vista, imponiendo exigencias de encajes del 100% de los depósitos. En su tiempo, los profesores de la Universidad de Chicago, con Milton Friedman a la cabeza, la recomendaban para estabilizar la oferta monetaria.

¿Cuál es la dificultad? Si los bancos no pudieran prestar lo captado por los depósitos, ese monto iría al emisor a través de encajes. La relación préstamos/depósitos se mantendría constante, independiente de las sumas de las colocaciones del público y empresas. Entonces alguna entidad fuera del sistema debiera ajustar el uso de los fondos para equilibrar las cuentas. Un remedio posible para unos; a cargo de quienes no se benefician de la norma. Aparte, los depositantes debieran pagar al banco los servicios prestados, en lugar de un negocio compartido entre depositantes y prestamistas, otra imposición tan significativa como el costo del servicio.

Estos tres ejemplos confirman que las propuestas de los nuevos políticos deben ser consistentes con las instituciones vigentes. Las libertades también están sujetas a restricciones institucionales.

Creo que el error en las tres iniciativas es desconocer las miradas de Popper y Commons. Las transacciones, como todo intercambio comunicacional, requieren de una referencia estable. La moneda cumple ese rol en tanto su identidad y valor sean previsibles. Alguna institución confiable debiera ser responsable frente a los usuarios.

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La peligrosa reestatización de concesiones hidroeléctricas

LA NACION Varias concesiones contratadas durante la gestión del presidente Carlos Menem están cerca de completar el plazo por el que fueron otorgadas. Es el caso de siete presas hidroeléctricas del sur del país concesionadas por 30 años. Este años corresponderá la terminación de El Chocón/ArroyitoCerros Colorados Piedra del Aguila, en Neuquén, y Alicurá, ubicada entre Neuquén y Río Negro. En 2025 finalizarán las concesiones de Futaleufú, en Chubut, y Cabra Corral y El Tunal, en Salta. En todos estos casos se concesionaron obras ya construidas, quedando a cargo de los concesionarios el mantenimiento, la operación y en algunos casos la realización de mejoras. El conjunto de estas centrales alcanza una potencia de 4170 MW que hoy significa un 11% del total del país, pero aumenta a un 31% si solo se incluye la generación limpia.

Estas presas, además de construcciones civiles, contienen importantes elementos electromecánicos. Una parte de ellos está cerca del fin de su vida útil y requerirá inversiones en los próximos años. En el caso de El Chocón, la antigüedad es de 50 años. En el futuro las inversiones serán necesariamente mayores que las requeridas durante los primeros 30 años de concesión.

El senador ultrakirchnerista Oscar Parrilli, acompañado por los senadores del Frente de Todos por Neuquén, Chubut y Río Negro, presentó un proyecto de ley que establece que, finalizados los plazos de concesión, la administración y operación pase a Energía Argentina SA (Enarsa), con participación de las provincias en las que están ubicados los aprovechamientos. Los considerandos del proyecto de ley reflejan el desvarío y la orientación ideológica que mueve la iniciativa. Se alega con tono condenatorio que, durante los 30 años de operación privada, disminuyó la participación de la hidroelectricidad en la matriz energética. No se dice que los concesionarios recibieron centrales en operación, en las que no podía ser significativo un aumento de la potencia ofrecida. También se desconoce que el potencial hidroeléctrico está ya explotado en una gran proporción y que restan aprovechamientos de menor rentabilidad o compartidos con países vecinos. La reducción del porcentaje de generación hidroeléctrica no ha dependido de los concesionarios.

Enarsa es una sociedad anónima estatal en la que el 98% del capital pertenece al gobierno nacional y el resto a algunos gobiernos provinciales. Su principal actividad es la importación de gas natural licuado (GNL) que, debido al retraso tarifario local, le produce enormes pérdidas compensadas con subsidios. Tiene a su cargo también la administración de varias obras. Entre ellas, el gasoducto desde Vaca Muerta, el gasoducto hacia el Nordeste y las dos represas sobre el río Santa Cruz.

Esta empresa no tiene la capacidad ni la eficiencia para operar las concesiones que el proyecto oficial le adjudicarían. Aun cuando se corrigieran las estructuras tarifarias, tendría la dificultad de cubrir financieramente las inversiones requeridas.

Debe descartarse de plano, por consiguiente, ese disparatado proyecto de ley. Sería más conveniente que, en la etapa que se inicie tras las elecciones nacionales, se creen condiciones para convocar al capital privado en estas actividades. Será imprescindible recomponer las tarifas para que cubran costos de eficiencia más la recuperación de las inversiones. Mientras no pueda corregirse la inflación, será necesaria la aplicación de fórmulas de ajuste y deberá darse plena seguridad jurídica en un marco de exigentes reglas de cumplimiento por parte de los concesionarios.

Si aspiramos a vivir en un país distinto, no debemos volver atrás ni tropezar con la misma piedra.

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Aerolíneas Argentinas: Subsidiar para perder

En los últimos trece años, la empresa estatal fue subsidiada en USD7.151 millones y el resultado fueron pérdidas de USD 5.173 millones. El último dato oficial publicado, la pérdida es de 1,75 millones por día.

La pérdida acumulada de Aerolíneas Argentinas hubiera alcanzado para construir 2.362 escuelas Técnicas de Educación Profesional Secundaria, beneficiando a 2.350.000 alumnos (un 18% del total de estudiantes excluyendo los universitarios).

Aerolíneas Argentinas posee la tasa más alta del mundo de empleados por cada mil pasajeros transportados en 1,6. El promedio del mundo es de 0,7.

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Las razones por las que el bono de 24.000 pesos es cuestionable legal y constitucionalmente

LA NACIÓN El Gobierno estableció a fines de 2022 la obligatoriedad para los empleadores del sector privado de pagar un bono a los trabajadores, con un efecto heterogéneo y en un marco singular. La exigencia le fue impuesta a las empresas más vulnerables, las pymes, afectando así a los empleadores de menores recursos. La decisión fue arbitraria y discriminatoria y podría tener réplicas en el contexto de un año electoral.

El Poder Ejecutivo ordenó hacer ese pago sin contar con facultades legales ni constitucionales para hacerlo. Además, le dio carácter no remunerativo, en contra de lo dicho por la Corte Suprema y del fuero laboral: de hecho, la Justicia ya sostuvo que estas prestaciones son nulas e inviables. Y la medida sustituyó en forma inequitativa las atribuciones de los sindicatos y las empresas en la negociación colectiva, comprometiendo al Congreso para que ratifique una norma por demás cuestionable.

Este primer análisis se complementa con el hecho de que las pequeñas y medianas empresas de distintos sectores no han podido pagar el bono, y que se están solicitando cuotas y diferimientos. En las empresas medianas y grandes son muy pocos los trabajadores que reciben este extra, dado el techo o tope salarial establecido por la misma normativa.

En concreto, el decreto 841/2022, que es de necesidad y urgencia –como si por este medio pudiera transgredir las normas de rango superior– dispuso el pago único y obligatorio, en el ámbito privado, de la suma de $24.000 no remunerativa para quienes tengan una remuneración neta inferior a $161,859 (devengada en diciembre de 2022). Para quienes cobran hasta $185.849 se dispuso, en tanto, el pago de un importe tal que se complete esa cifra.

Se estableció también que los pagos debían hacerse en forma proporcional a la jornada de trabajo, correspondiendo la cifra completa para quienes trabajan 8 horas diarias y hasta 48 horas semanales. En cuanto al plazo para pagarlo, se fijó que sería en diciembre de 2022.

El bono es una suma no remunerativa, a pesar de que es unánime la jurisprudencia en el sentido de que el Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para calificar la naturaleza jurídica de la prestación en forma contraria a la Ley de Contrato de Trabajo. Eso la transforma automáticamente en una suma contingente, y con riesgos de que un reclamo judicial califique de inconstitucional y active las multas de las leyes 24.013 y 25.323. En el fallo “González M.N. c/Polimat” de mayo de 2010, la Corte Suprema invalidó los decretos dictados por el expresidente Néstor Kirchner sobre sumas no remunerativas.

En cuanto a las atribuciones del Poder Ejecutivo para imponer un aumento o ajuste de salarios, hoy no las tiene. Ni siquiera podría haberse dispuesto por vía de un decreto reglamentario de la Ley de Contrato de Trabajo; sería inválido por ser una excepción reglamentaria que modifica el espíritu de la ley, como lo expresa el artículo 99 inciso 2 de la Constitución.

Por ende, el pago es impugnable, ya que el Ejecutivo se arrogó facultades que son propias de los sindicatos y los empleadores a través de los convenios colectivos, o por medio de los resortes legales o, a todo evento, son atribuciones del empleador en el contexto del riesgo de cada empresa (Paul Durand).

El decreto es inconstitucional y viola reglas básicas. Afecta el derecho a trabajar y al ejercicio de toda industria lícita (artículo 14 de la Constitución); viola en forma directa las atribuciones de la normativa sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil y sobre negociación colectiva, en la cual intervienen los sindicatos, las empresas y el Ministerio de Trabajo de la Nación (artículo 14 bis); altera el principio de igualdad (artículo 16); compromete el derecho de propiedad (artículo 17), y coloca en tensión las atribuciones del artículo 99 sobre el dictado de un DNU sobre un tema respecto del cual no existen atribuciones delegadas.

Estamos en presencia de una nueva iniciativa contingente, que afecta la competitividad de las empresas; castiga a las microempresas y a las organizaciones más vulnerables; no soluciona el problema que pretende resolver; es selectiva y discriminatoria, y complica y distorsiona los costos de la economía en su conjunto, en momentos en que habría que ponderar el salario basado en la productividad, como una herramienta eficaz para luchar contra la inflación.

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