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empleo

Declaración de inconstitucionalidad de la huelga en los servicios esenciales y los paros generales

IPROFESIONALLa huelga en los servicios esenciales del DNU 340/25 adquirió un doble escenario. Por una parte, la impugnación de la CGT y la medida cautelar que plantea la inconstitucionalidad de la norma, por el otro, dieciséis (16) millones de ciudadanos activos y doce mil (12.000) empresas u organizaciones que sufrieron todo tipo de daños individuales y colectivos por efecto del paro nacional de abril. 

La presentación de la CGT realizada por los abogados Federico West Ocampo (Sanidad), Hugo Moyano (h. de Camioneros) y Marta Pujadas (UOCRA) ante la Justicia laboral sostiene que la resolución presidencial «es un ataque directo al derecho de huelga» y lo calificaron como «inconstitucional».

La CGT recurrió a la justicia laboral teniendo en cuenta que el mismo fuero logró frenar en 2024 el DNU 70/23, el cual pretendía imponer una reforma laboral sin previo debate en el Congreso. A su vez sostienen que ante la manifiesta vulnerabilidad constitucional del DNU 340/2025 y los graves perjuicios que trae aparejada su inmediata vigencia, solicita cautelarmente la suspensión de la aplicación de los arts. 2 y 3 de la norma impugnada.

Solicita asimismo que se analice la medida solicitada en el marco regulatorio de la ley 26854 -de medidas cautelares donde interviene el Estado- y agrega que la pretensión cautelar comprende una orden de "no innovar", no conlleva la de "hacer" y tampoco coincide con el objeto de la demanda. En su escrito, la CGT expresó que «la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario«, y advierte que el DNU avanza sobre competencias exclusivas del Congreso.

A su vez el Estado Nacional fundamentó el dictado del D.N.U. 340/25 en «cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el D.N.U. sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional y que una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes» (art 99 inc. 3 CN). El Estado Nacional arguye que la única modificación introducida es la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales elaborado en la modificación del art. 24 de la ley 25.877 producida por el DNU 70/23, y esboza argumentos en relación con la ausencia de caso.  En cualquier caso, la cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y  las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la CSJN aún no se ha expedido en la causa No.56862/2023-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar«.

La Jueza laboral de 1ra. Instancia Moira Fullana a cargo del Juzgado 3 entendió en la controversia entre la CGT y el Estado nacional. Al respecto repara en que, el Congreso de la Nación, se encuentra en funcionamiento normalmente, y un DNU deberá correr los carriles que le permite la Constitución Nacional, asimismo que «en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal (CSJN) ha reiterado que, la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso. La jueza hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

En ese sentido, el documento señala que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores «se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo».

Reiteramos, en el fallo se afirman «Repárese en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha reiterado que la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso», agrega el fallo de la jueza Fullana.

En tanto, no pasó por alto que el Estado alegara que la única modificación introducida sea la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales.

Sobre este punto, sostuvo que constituye «materia de un complejo y más amplio análisis» que no puede ser debatido en el marco de una medida cautelar, y manifestó que el peligro en la demora en la norma cuestionada podría «conculcar (quebrantar) el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal».

Finalmente, en su resolución, a jueza Fullana, ademas de reconocer su competencia (dentro de la justicia laboral), y admitir la presentación realizada (Artículos I y II) resuelve en el artículo «III – Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 enrelación con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

El segundo escenario, que a la vez se contrapone con los fundamentos vertidos en la causa se refiere a los dieciséis millones de ciudadanos que fueron víctimas y rehenes de las medidas adoptadas por la CGT, y valga como ejemplo el Paro General de abril de 2025 que produjo daños inconmensurables e irreparables a toda la población, incluyendo las actividades que pusieron en riesgo la vida, la integridad física, la salud y la seguridad de toda la población (según la versión del Comité de Expertos en la Aplicación de los Convenios de la OIT).

Sin duda, la petición de la CGT y el fallo responden al derecho y jurisprudencia mayoritaria, que no solo no resuelven el problema de fondo, sino que lo agravan, derivando al Parlamento Nacional la responsabilidad de discutir una reforma. A la vez el Congreso Nacional está en mora y no ha podido sesionar de modo eficiente, solo se ventilan y discuten cuestiones de privilegio, y no han logrado siquiera quorum para discutir la reforma previsional que es urgente y necesaria.

En síntesis, nos enfrenamos a un dilema cuando la división de poderes no opera conforme lo impone la Constitución Nacional y el funcionamiento eficiente dictado por la prudencia y la institucionalidad están totalmente ausentes.

Que otra alternativa le queda al Poder Ejecutivo que suplir tales carencias que con un decreto de necesidad y urgencia, que conforme al art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional debería someterse a la consideración de la Comisión Bicameral, que a su vez y para colmo nunca se pudo conformar.

No existen dudas de que la democracia se basa en el mandato de nuestra Carta Magna, y en la legitimidad de origen y en la legitimidad de ejercicio. En el plano de la ejecución la política destructiva y el electoralismo se apoderó de las decisiones, obnubilando a los responsables del trabajo humano cual es el verdadero sentido y cuáles son los intereses que deben defender.

Me pregunto, ¿la CGT defendió los intereses profesionales de los  trabajadores con la presentación? ¿la jueza defendió los derechos fundamentales de los trabajadores con su medida cautelar? ¿el Estado cumplió con su mandato constitucional?

La misma Constitución nos enfrenta con recursos especiales de trámite excepcional, y con ello, brinda una alternativa para evitar que reine el caos y la injusticia.

En cualquier caso, cuando "uno abre una puerta debe saber muy bien cuál es la salida" y aquí se cerraron todas las salidas.

Quienes sufren las consecuencias, la mayoría de la sociedad que está operativa, los ciudadanos que trabajan y desarrolla su actividad en forma cotidiana, y que frente a estas encrucijadas políticas y jurídica, cae en las garras del desorden, la ignominia, y el caos, sin que nadie la auxilie, ni siquiera los que lo tienen el mandato y la responsabilidad de defenderlos, refugiándose en la mentada división de poderes.

Guerra contra los fallos exorbitantes de la justicia laboral: la oleada de reclamos

IPROFESIONAL Desde el máximo nivel del Poder Ejecutivo se manifestó la preocupación y la prevención de adoptar medidas —aún no anunciadas— respecto de los fallos con montos exorbitantes de la justicia laboral en todo el país. Sobre todo, en aquellos juicios de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, y en los reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones por despido y las multas que pesaban sobre ellas, ahora derogadas por la Ley de Bases desde el 9 de julio de 2024. 

Si bien los casos presentan varios ángulos criticables, la actuación y dictámenes de los peritos, la importancia de la prueba testimonial, la subjetividad con que se analiza cada caso, la enorme disparidad de criterios para analizar la relación causa-efecto y los porcentajes de incapacidad, lo cierto es que los resultados de estos fallos criticables se fundamenta en que no guardan relación alguna de causalidad y de razonabilidad con el reclamo formulado. 

El Gobierno, empresas y la CGT reclaman por recientes fallos de la justicia laboral

Con ello, el Gobierno Nacional se sumó al unánime reclamo de las centrales empresarias, de las empresas líderes, y sobre todo de las cámaras que agrupan a las pymes, para las que un fallo de los comentados significa el cierre del emprendimiento y la pérdida consiguiente de los puestos de trabajo, sin que nadie a menudo pueda cobrar lo resuelto en la sentencia.

A este frente común se acopló días atrás la CGT declarando que los fallos laborales destruyen empresas y fuentes de trabajo.

Todos ellos están alineados con la jurisprudencia histórica y reciente de la Corte Suprema que, aplicando la doctrina de la arbitrariedad, ha abierto recursos estableciendo que las indemnizaciones contenidas en los fallos de la justicia laboral eran arbitrarios, confiscatorios, desproporcionados, carentes de razonabilidad, y contrarios al bien jurídicamente tutelado como es "el trabajo humano en todas sus formas", el ejercicio de toda industria y actividad lícita, y una amenaza contra el derecho de propiedad.

En estos fallos, la Corte Suprema invalidó dos resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aprobaron sistemas basados en fórmulas en general prohibidas como la aplicación de intereses sobre intereses (anatosismo) o de intereses sobre otras fórmulas de actualización, con lo cual la puesta en valor del fallo se multiplicaba varias veces hasta niveles exóticos (se conocen casos de un monto de 150 veces el valor ajustado del reclamo original) abandonándose el imperativo de dictar una sentencia meditada y proporcional al reclamo formulado.

Debemos dejar a salvo en esta generalización aquellos jueces y tribunales que a contrario sensu de los casos mencionados, con singular valentía comenzaron a interpretar la nueva etapa que se ha iniciado en la cual debemos desindexar la economía que tiene a una inflación "cero", e ingresar a un nuevo marco basado en la estabilidad.

Entre esos magistrados tenemos los pertenecientes a los tribunales de Misiones, Santa Fe, Mendoza y Córdoba (con salas disidentes) que consideran que las multas reclamadas ante de la Ley de Bases 27,742, por efecto de la derogación de estas, no deben aplicarse.

Para algunos es simple y sencillamente porque se trata de situaciones no resueltas que al momento del fallo ya habían sido derogadas por la Ley 27.742.

Otros afirman que la norma derogatoria en la ley más benigna aplicable a las sanciones como las multas que se ubican dentro del marco contravencional.

En alguna de las sentencias aludida se afirmó que sin las multas los montos a pagar más los intereses ya representan sumas tales que se convierte en condenas de cumplimiento imposible, sobre todo a las pequeñas empresas y emprendimientos.

También debemos citar los jueces que se apartaron rápidamente de mecanismos de actualización que arrojaban sumas disparatadas y se instalaron en la aplicación del IPC del INDEC más un 3%.

También es el caso de los que recurriendo al principio de razonabilidad establecieron los montos en valores vinculados al monto reclamado, y no a proyecciones exorbitantes que, como se dijo, resultaban de cumplimiento imposible.

Curiosamente, la justicia laboral debería velar por los derechos de los trabajadores, sobre todo aquellas que tengan raigambre constitucional, y por los principios generales y especiales del derecho del trabajo, que nunca puedan están alineados con fallos de cumplimiento imposible, con la quiebra de los empleadores, y con la destrucción de las fuentes de trabajo. El deber de cumplir con el mandato de lo que la ley manda, al estilo de lo que se diría dentro del positivismo kelseniano, deberías someternos a "la lex dura lex sed lex", o sea que "la ley la dura ley es la ley".

El principio "iura novit curia" impone al juez el deber de conocer y cumplir el derecho. Pero a la vez el juez debe seguir el mandato de su íntima convicción a través de la "epikeia" palabra griega que significa "equidad" cuando la justicia corrige la ley que, por ser abstracta y general, puede conducir a resultados injustos.

Aristóteles, en la Ética a Nicómaco, puntualiza que el juez debe adecuar la abstracción y generalidad al caso concreto, y no habrá un resultado justo si el mismo no está inspirado en la equidad. En palabras de Aristóteles, "la equidad es un elemento de la noción genérica de la justicia que exige la corrección, o quizás sea mejor decir, perfeccionamiento de la legalidad gracias a su apertura a la pluralidad".

La naturaleza de lo equitativo es la corrección de la ley en la medida que su universalidad la deja incompleta.

En las críticas a los fallos que hemos denominado exorbitantes, el valor de obrar y de juzgar teniendo en cuenta la verdad, procurando dar a cada uno lo que le corresponde, ha sido claramente abandonada y por ende, hoy crece la percepción de que los fallos cuestionados no responden ni a los bienes jurídicamente tutelados ni al deber de respetar el derecho de cada uno en un marco de honestidad, trasparencia, en un marco de imparcialidad prescindiendo de ideologismos, y afirmándose sobre la más firme y valoración que se pueda hacer razonablemente de la realidad de hoy y de las consecuencias que generará en el futuro.  

De cualquier modo, resulta claro que ya el cuestionamiento y las objeciones son más que fundadas y se han generalizado en toda la sociedad. En gran medida resulta exigible que se produzcan cambios sustanciales, en el contexto de un escenario que necesita innovación y a la vez creatividad.

La gente quiere empleos más que subsidios

Pablo Abram conversó con Nacho Riverol por La 2X4 sobre los resultados de la encuesta realizada en barrios vulnerables. La mayoría de los encuestados quieren cambios en las políticas que generen más empleos.

Trabaja duro y no alcanza VIDEO. La necesidad de una reforma laboral

Historia que es un ejemplo de la necesidad de una buena reforma laboral para generar empleos y mejorar la educación para darle una buena oportunidad de conseguir trabajo a los argentinos. A menor riesgo y costo laboral, los empresarios contratarán más empleados y les pagarán mejores sueldos. 

Esta es la historia de Daniel, que como muchos argentinos trabaja duro pero no llega a fin de mes. Para Daniel y todos los argentinos Libertad y Progreso plantea soluciones de fondo. ¿Vos sufriste la crisis? ¿De qué te tuviste que privar? Contanos tus historias en los comentarios.

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Para generar empleos de calidad y mejorar los sueldos, Libertad y Progreso propone los siguientes cambios:

 

Mejores sueldos con un menor costo laboral.

Si los costos laborales disminuyeran, los salarios podrían aumentar y las empresas podrían contratar más personal. Costos innecesarios como los derivados de juicios laborales sin causa y trámites difíciles de realizar impuestos por las autoridades laborales, reducen los recursos disponibles para remunerar a los trabajadores.

Indemnizaciones claras y razonables: Es fundamental establecer de manera transparente los montos indemnizatorios para permitir una planificación adecuada por parte de las empresas al contratar personal.

También evitar juicios laborales abusivos que desmotivan a los empresarios a contratar más empleados. Además, protegería a los trabajadores ante la posibilidad de perder su empleo en caso de quiebra de PyMEs debido a indemnizaciones sin límites.

Más tiempo para capacitación que facilite la inserción laboral y aumente la productividad: Extender el período de prueba a un año permitiría una capacitación más exhaustiva y una evaluación más precisa de los nuevos empleados. El 38% de los desempleados que reciben subsidios atribuye a la falta de capacitación como causa de no contratación.

Un trabajador debidamente capacitado es más productivo y, con libertad de negociación, el empleador podría ofrecerle un salario más competitivo.

Reducción de costos de trámites burocráticos innecesarios: Se necesitarán cambios en los controles administrativos, autoridades de aplicación y regulaciones laborales para simplificar los procedimientos y reducir los costos empresariales asociados.

 Leer más en detalle la propuesta

 

 

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