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El país que se viene en el plano político, económico y social

Agustín Etchebarne y Marcos Hilding Ohlsson fueron entrevistado en el programa Nueva Ola de Agrositio. Etchebarne: "2018 será un año complicado pero también de oportunidades". "La forma de bajar los impuestos es bajar el gasto público" "Las reformas son lentas" Dina Mondino: "Hace falta mejor coordinación". "Hay 100 puertos comerciales y 60 organismos que los controlan" Hilding Ohlsson: "Para lograr un verdadero crecimiento económico se necesitan reformas estructurales". "8 millones de trabajadores privados mantienen 20 millones que viven del estado" https://www.youtube.com/watch?v=8-r9jvmJINk&feature=youtu.be
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Perjuicios de la Ley de Honorarios de Abogados

Dr. Guillermo Sabbioni* En esta columna se analiza desde el punto de vista económico un proyecto sancionado recientemente por el Congreso, y aún no convertido en ley por el Poder Ejecutivo. Se trata del proyecto de Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, mediante el cual se regulan los honorarios de los abogados que actúen como patrocinantes o representantes en asuntos cuya competencia corresponda a la justicia nacional o federal. regulación de honorarios El análisis económico desarrollado a continuación no constituye ni un juicio de valor ni una hipótesis respecto al objetivo de los legisladores al sancionar este proyecto. Independientemente de la intención subyacente, la norma es analizada exclusivamente mediante herramientas de la ciencia económica. De este modo, el análisis permite predecir los efectos de la normativa, y en base a ellos juzgar su pertinencia. Como sucede muchas veces, al analizar el impacto económico de las normas se advierten efectos no deseados, o consecuencias probablemente opuestas a la buena intención de los legisladores. En particular, el Artículo 5 del proyecto es el primero que merece ser analizado con atención, debido a que impide a los abogados cobrar honorarios por debajo del mínimo legal. Concretamente, el proyecto establece que “la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta.” Posteriormente, en su Artículo 19 el proyecto define cuales serán los honorarios mínimos para cada asunto judicial, fijándolos como un porcentaje de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia. A modo de ejemplo, los honorarios mínimos por una “Adopción” se fijan en un 60% de la remuneración básica de un juez federal, los honorarios por una “Redacción de Denuncia Penal Sin Firma de Letrado” se fijan en un 9% de dicha remuneración básica, y los correspondientes a un “Divorcio” se fijan en 30%. Al fijar el precio mínimo por los servicios asociados a estos asuntos judiciales, el proyecto genera los típicos problemas que caracterizan a cualquier precio mínimo. El principal inconveniente es que la imposibilidad de que el honorario se reduzca genera el riesgo de un exceso de oferta. Por ejemplo, si en algún momento disminuyeran los casos de Divorcio, o de Adopción, o de cualquiera de los asuntos judiciales mencionados en esta norma, la inflexibilidad del honorario a la baja daría lugar a un exceso de abogados dispuestos a brindar servicios por esos asuntos, en relación a las oportunidades efectivamente disponibles. Por el contrario, si el honorario pudiera bajar frente a una reducción de la demanda, no todos los abogados estarían dispuestos a aceptar un honorario menor, ayudando esto a que desaparezca el exceso de oferta. En otras palabras, los pocos asuntos judiciales disponibles harían que el honorario asociado disminuyera, atrayendo en consecuencia a sólo unos pocos abogados dispuestos a ocuparse de esos asuntos—quizás a los más jóvenes o a los menos experimentados, con un menor costo de oportunidad. A su vez, un problema relacionado es que al fijar al mismo tiempo el honorario mínimo por un gran número de servicios, el proyecto dificulta la modificación de los precios relativos entre los diferentes asuntos judiciales. A modo de ejemplo, el honorario mínimo establecido en el proyecto por la “Redacción de una Carta Documento” es el doble que el fijado para una “Consulta Verbal”. Si bien es posible que esto sea razonable hoy (o quizás no, dependiendo del abogado), es factible que las circunstancias cambien a futuro. Si se redujeran los requerimientos de servicios de Redacción de Carta Documento en relación a Consultas Verbales, lo natural sería que se reduzca el precio de los servicios de Redacción de Carta Documento en relación al de Consultas Verbales. Sin embargo, dado que la norma impide que los precios se reduzcan por debajo del mínimo, para que cambie el precio relativo entre estos dos servicios debería subir el honorario asociado a las Consultas Verbales. El problema es que si aumenta dicho honorario, se estará modificando su precio relativo frente al resto de los asuntos judiciales (por ejemplo Veeduría o Acta de Juicio Abreviado), sin que haya cambiado la demanda relativa entre estos servicios. En definitiva, dado que la norma impide que cambien los precios relativos, es probable que a futuro sobren abogados dedicados a ciertas cuestiones judiciales y que al mismo tiempo no haya suficiente para otros asuntos. El segundo problema de establecer un precio mínimo es que la norma pretende homogeneizar las características de los servicios legales, independientemente de quien sea el abogado que los brinde. Esto contradice el sentido común y la experiencia más elemental. Cualquiera que haya contratado los servicios de un abogado (o de un arquitecto, plomero o peluquero), sabe que las características del servicio dependen del profesional elegido. Consistente con esto, los precios tradicionalmente reflejan estas diferencias de calidad, reputación, efectividad, productividad, trayectoria, localización geográfica, época del año, entre tantas otras cuestiones. Por el contrario, si el valor del honorario no puede variar en función de esas consideraciones, cabe preguntarse qué nivel de calidad o productividad tuvo en mente el legislador al establecer que un “Divorcio” debe compensarse con honorarios de al menos un 30% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia. Dicho de otro modo, es factible que algún abogado acepte hacerlo por un 20%, en virtud de su celeridad y practicidad, y la norma no se lo permite. El tercer problema del precio mínimo legal es que resulta contrario a la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156. Esta ley le permite al estado, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sancionar a aquellas empresas que deciden no competir, fijando de manera coordinada el precio de sus bienes o servicios. De este modo, que la fijación coordinada de precios se realice por ley es doblemente peligroso, por los perjuicios ocasionados a la competencia (y por ende a los consumidores), y porque es el propio estado el que la facilita. En segunda instancia, el Artículo 6, Inciso c) del proyecto también merece ser analizado con detenimiento. Mediante este artículo se impide que, en ciertos asuntos judiciales, el abogado renuncie a cobrar un monto fijo por sus servicios, cobrando a cambio un honorario contingente sólo si el caso resulta exitoso. Concretamente, el proyecto establece que “en los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuota litis.” La principal consecuencia económica de esta restricción legal es que impedirá que se concreten transacciones que sucederían voluntariamente en ausencia de la norma. Si en un asunto previsional o de alimentos el abogado puede cobrar como honorario un porcentaje del monto en disputa, renunciando a cobrar un honorario fijo, esto permite que el demandante no asuma costo ni riesgo alguno y el asunto judicial efectivamente llegue a plantearse. Por el contrario, algunos demandantes seguramente desistirán de llevar sus asuntos a la Justicia si esta posibilidad es impedida por la ley, y por lo tanto se ven obligados a pagar un honorario fijo al abogado antes de iniciar la disputa, durante su tramitación, o incluso al finalizar el juicio, independientemente del resultado. Requerir una compensación contingente, que refleje el riesgo asumido, es habitual en muchos sectores caracterizados por la presencia de incertidumbre (la industria del seguro es uno de los muchos ejemplos). Esto permite que ocurran acuerdos voluntarios de distribución del riesgo, en este caso entre un demandante y su abogado, que de otro modo no sucederían. Si el demandante no tiene certeza respecto al éxito, o no tiene recursos financieros suficientes, probablemente no esté dispuesto a pagar un honorario fijo, mientras que sí estaría dispuesto a renunciar a una porción de la suma en cuestión en caso de éxito. Considerar injusto que el abogado perciba un porcentaje de la suma en disputa equivale a olvidar que también existe la posibilidad de que ninguno de los dos reciba nada, en cuyo caso el abogado habrá trabajado sin percibir honorarios. Si la norma coarta la posibilidad de este tipo de acuerdos voluntarios entre partes, se está impidiendo la satisfacción de las necesidades individuales, y por lo tanto se está perjudicando el bienestar general. En resumen, la Ley de Honorarios presenta dos aspectos problemáticos desde el punto de vista económico. Por el lado del Artículo 5, la fijación de precios mínimos genera el riesgo de producir excesos de oferta en determinados asuntos judiciales, y por lo tanto excesos de demanda en otros asuntos. Por el lado del Artículo 6, el proyecto coarta la posibilidad de que se concreten acuerdos voluntarios entre partes acerca de cómo distribuir el riesgo. En ambos casos, existe en consecuencia un perjuicio al bienestar general, al impedir que los agentes económicos operen en libertad. Estas inferencias se derivan de analizar la norma bajo la perspectiva del análisis económico, y sin juzgar la intención o aspiración de los legisladores. En virtud de estos perjuicios, y de que no se advierten beneficios que los compensen, es recomendable eliminar ambas disposiciones del proyecto. * Guillermo Sabbioni es Doctor en Economía (University of Florida), Managing Partner de EconLogic Consulting, y profesor de Economía en la Universidad Católica Argentina
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Revisar la política antiinflacionaria

LA NACIÓN - Según el Indec la inflación de octubre fue de 1,5%, con lo cual en los últimos doce meses acumuló 22,4%. Para todo 2017 el FMI estima que la tasa promedio anual se mantendrá en ese nivel. Quizás sea hora de replantearse la política antiinflacionaria. Si la evaluamos con relación a las metas del Banco Central o desde una perspectiva histórica o regional, sus resultados no son satisfactorios. Para 2016 la autoridad monetaria se propuso una meta de tasa de inflación de entre 20% y 25% y para 2017, de entre 12% y 17%. Es decir que superó en casi diez puntos porcentuales el tope el primer año y excederá al menos en cinco el de este año.

Quizás la evidencia más contundente de la necesidad de un replanteo surge de comparar la evolución de la tasa de inflación anual acumulada en los últimos 23 meses con la del período en que Axel Kicillof ocupó el Ministerio de Economía y Juan Carlos Fábrega y luego Alejandro Vanoli, el Banco Central. Para neutralizar el efecto de la manipulación del Indec, la comparación se basa en las estadísticas del Billion Prices Project del MIT, que ahora publica la empresa PriceStats.
Es cierto que Kicillof mantuvo el congelamiento de las tarifas y el precio de los combustibles, algo que tuvieron que corregir sus sucesores, con el consiguiente impacto inflacionario. De cualquier manera, por donde se la mire, su gestión es una vara muy baja para evaluar cualquier política económica. Sin embargo, no sólo la trayectoria de la tasa de inflación en ambos casos es muy similar, sino que luego de 23 meses terminaron casi en el mismo lugar: en octubre de 2015, la tasa anual acumulada de inflación fue sólo 3,5% superior a la alcanzada en octubre de 2017. Para poner esta diferencia en contexto, es prácticamente la inflación anual promedio estimada para Paraguay en 2017. Si tomamos una perspectiva de más largo plazo, la conclusión es similar. En los últimos setenta años (antes de 1945 no teníamos inflación), ningún plan de estabilización logró bajar la tasa de inflación por debajo de 20% si no lo hizo en sus primeros 24 meses. Si tomamos una perspectiva regional, la comparación tampoco es favorable. Para el año que viene el FMI estima una inflación promedio de 17,8%, mientras que para nuestros países vecinos será de 4,1%. Según estas proyecciones, sólo en 2021 la Argentina alcanzará una inflación de un dígito apenas por debajo de 10%. Si comparamos esta trayectoria con la experiencia de nuestros vecinos en las últimas dos décadas, nos habrá tomado seis años lograr lo que a ellos les llevó menos de tres. La inflación argentina es un fenómeno monetario causado por un agujero fiscal, que, a su vez, es producto de las distorsiones que el populismo introdujo en nuestro sistema económico. Si no se corrigen estos desequilibrios -entre otras cosas, bajando el gasto público y los impuestos-, será imposible bajar la inflación a niveles similares a los de nuestros vecinos. Y si no bajamos la inflación a esos niveles, será difícil retomar la senda de crecimiento económico sostenido. Con los niveles actuales de gasto público y déficit fiscal (de los más altos de la historia), tratar de combatir la inflación con altas tasas de interés, como lo viene haciendo el Banco Central, está condenado al fracaso. Tasas de interés altas, impuestos altos y tipo de cambio atrasado constituyen una combinación letal para los sectores que compiten internacionalmente. Implica transferir recursos del sector privado productivo al sector público improductivo (la culpa no es del Banco Central: quien fija el nivel de gasto público es el Gobierno). Las altas tasas de interés generan un fuerte ingreso de capitales que pone presión sobre el tipo de cambio y la oferta monetaria. Este efecto se exacerba por la financiación del enorme déficit fiscal con endeudamiento externo. El Banco Central "esteriliza" el impacto monetario de estos flujos emitiendo Lebac. Básicamente, hace la "bicicleta" al revés: se endeuda en pesos a tasas altas y compra dólares que invierte a tasas muy bajas. Esta operación le genera pérdidas crecientes (que son incluso mayores que las que sufrió con las desafortunadas ventas de dólares a futuro), que solo podrá eliminar con una fuerte devaluación, lo que a su vez alimentaría aún más la inflación. No corregir todos estos desequilibrios tiene un costo que aumenta día a día y eleva la vulnerabilidad de la economía a shocks externos. El proyecto de cambio iniciado en diciembre de 2015 ya muestra resultados positivos en varios frentes. No tiene sentido comprometer su éxito con una política que, como está planteada, conlleva un alto riesgo y promete tan magros resultados.
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Gasto Público: debate de Roberto Cachanosky con Fernando Iglesias

Roberto Cachanosky con Fernando Iglesias  debatieron en el programa La Nación + Cachanosky explicó que el alto gasto publico improductivo del gobierno obliga a a ajustarse al privado que tiene que pagar altos impuestos. https://www.youtube.com/watch?time_continue=1&v=pFh1yNKczDg
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Brujos de la economía y charlatanes de la política

INFOBAE - El rechazo de la dirigencia política a la propuesta políticamente “incorrecta” de López Murphy de bajar el gasto público porque iba a crear un caos social y político, terminó en una crisis político institucional en diciembre de 2001 Es muy común que gente sin formación profesional en economía opine con toda soltura y formule afirmaciones que son verdaderas burradas. Esto suele pasar mucho en la dirigencia política. En efecto, la política, que se ha transformado en un fenomenal negocio para muchos que la practican, exige quedar bien ante el votante y, por lo tanto, opinan sin conocer. Lo grave con los políticos que opinan de economía sin saber es que no solo opinan, sino que también toman medidas o votan leyes que hacen verdaderos destrozos.Impuestos y gastos del Estado Una vez más se ha puesto de moda el argumento que la restricción política impide adoptar ciertas medidas económicas. Las restricciones políticas y sociales harían inviable la solución a los problemas económicos generando un caos social y político, por lo tanto esto es lo máximo que se puede hacer. Uno puede entender ciertas restricciones políticas y sociales, ahora relatar que no se pueden adoptar las medidas económicas necesarias  por las mencionadas restricciones no implica que todo vaya a marchar sobre ruedas. En todo caso, los practicantes de la brujería económica no están haciendo otra cosa que relatar porque vamos a tener problemas. Nos relatan por qué vamos a chocar y creen que relatándonos el choque, mágicamente los problemas se solucionarán. En su libro El Economista y La Política, William Hutt analiza cuál es la función de los economistas que participan de la política. Resulta bastante claro que, muchas veces, los economistas terminan formulando propuestas económicas que se acomodan a los deseos de los políticos. Normalmente este comportamiento obedece a que los políticos suelen decir que tal o cual medida económica es políticamente inviable. Ante esta afirmación los economistas suelen acomodar la medida económica al gusto del político para hacerla políticamente viable, por más que lo políticamente viable sea una gigantesca payasada. Dice Hutt en una parte de su libro El Economista y La Política que muchas veces los economistas asesoran a los políticos para que éstos terminen actuando como si no hubiesen sido asesorados por economistas. En otras palabras, si el economista acepta las llamadas restricciones políticas, lo más probable es que el político haga lo que le parece, como si nunca hubiese consultado a un economista. Debo reconocer que es fácil para nosotros, los economistas, criticar a los políticos por ineptos, pero la realidad es que dentro de nuestro gremio ha habido cada economista en la función pública que mejor perderlo que encontrarlo. A esos economistas los llamo brujos de la economía. Ya sea por blandos, por baja capacidad profesional o solo por permanecer cerca del poder, muchos colegas han sido responsables de la decadencia económica argentina. Y luego están los charlatanes de la política que pontifican sobre economía y no tienen ni idea cómo funciona esa ciencia. Más de una vez, algún economista ha aceptado la restricción de lo “políticamente inviable” y terminó creyendo que podían sustituir una medida de reforma estructural con algún artificio financiero, monetario o cambiario. En la década del 80 caímos en la hiperinflación porque creyeron que los artificios financieros del Banco Central, manejando el endeudamiento, la tasa de interés y el tipo de cambio era un sustituto de la baja del gasto público para equilibrar las cuentas del estado. Durante el gobierno de De la Rúa se creyó que el endeudamiento como el blindaje y el megacanje eran sustitutos de las reformas estructurales, en particular sustituto de la baja del gasto público. Lo echaron a Ricardo López Murphy por proponer una baja del gasto de U$S 3.000 millones porque era políticamente inviable y a los pocos meses, más precisamente en julio de 2001, terminaron bajando las jubilaciones y los sueldos de los empleados públicos bajo el nombre de política de déficit fiscal cero. Pero la diferencia entre lo que proponía Ricardo López Murphy y lo que se hizo en julio de 2001 es que López Murphy proponía una reforma del estructural del estado que permitiera bajar el gasto para equilibrar en forma ordenada las cuentas del sector público, en tanto que el déficit cero no implicaba una reforma estructural del sector público sino un corte horizontal para equilibrar las cuentas, es decir sin establecer prioridades en el gasto para dejar de gastar en lo que no era función esencial del estado y así disminuir las erogaciones. Recordemos que el rechazo de la dirigencia política a la propuesta políticamente “incorrecta” de López Murphy de bajar el gasto público porque iba a crear un caos social y político, terminó en una crisis político institucional en diciembre de 2001, el corralito, el corralón, la confiscación de los depósitos, la pesificación asimétrica, una gigantesca devaluación y el estallido de la pobreza y la desocupación con una caída del PBI del 15% en 2002. En definitiva, estos que practican la brujería económica y la charlatanería política, terminan haciéndole un daño inmenso a la población. Pensemos que el gasto público se puede financiar de la siguiente manera:
  • Con impuestos
  • Con emisión monetaria
  • Con deuda pública interna y externa
  • Consumiendo el stock de capital
  • Confiscando activos
El kirchnerismo ya usó 4) y 5) al destruir el sistema energético, las rutas, el stock ganadero, etc., y el 5) cuando se apropió, con complicidad de casi toda la dirigencia política, de nuestros ahorros en las AFJP. Impuestos ya estamos en el límite al punto tal que el presidente Macri reconoció que el contribuyente está agobiado. Emisión monetaria se está utilizando, dado que el BCRA viene expandiendo el circulante a una tasa del 35% anual con adelantos transitorios al tesoro que aumentaron el 112% en los últimos 12 meses, luego de haber colocado deuda interna vía LEBACs que ya supera el billón de pesos y aumentó el stock de esas letras un 64% en los últimos 12 meses. Deuda externa también se está utilizando y el total de deuda colocada por el tesoro en lo que va del gobierno de Cambiemos aumentó en U$S 53.000 millones. En definitiva, se están utilizando todos los instrumentos posibles para financiar el gasto público en esta política gradual y aun así el déficit fiscal consolidado, sin considerar el gasto cuasifiscal, no baja. Se mantiene en 7,5% del PBI como lo dejó el kirchnerismo, con lo cual se generan dudas sobre la efectividad del gradualismo. En rigor el déficit tenderá a aumentar por el mayor monto de intereses a pagar por el incremento del stock de la deuda pública que se toma para financiar el gradualismo. Nadie está proponiendo echar a 1 millón de empleados públicos de un día para otro o eliminar en 24 horas todos los planes “sociales”. Esa es una caricatura que hacen los charlatanes políticos para quedar bien con los que los ponen en las listas de candidatos o bien porque quieren seguir currando con el negocio de la política. Aprendamos de nuestro pasado cuando se creyó que tomar deuda era sustituto de reformas estructurales y pensemos que es mejor aplicar una política de shock anunciando un plan económico completo con reforma del estado, tributaria, laboral, etc. y luego ir aplicándolo gradualmente a lo largo del tiempo, pero con la suficiente velocidad como para no terminar estrellados porque el financiamiento del gradualismo se corta antes. Con el capital político que ha logrado Macri en las últimas elecciones, todavía estamos a tiempo de evitar otra desilusión si no se le hace caso a los brujos de la economía y a los charlatanes de la política que tanto daño le han hecho a la Argentina. ESTA NOTA FUE PUBLICADA ORIGINALMENTE EN www.infobae.com
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