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Transparencia para conocer y libertad para exigir una mejor educación

INFOBAE  Los padres tienen derecho a saber cómo están funcionando las escuelas a las que envían a sus hijos. Sin embargo, el artículo 97 de la Ley 26.206 de Educación Nacional lo impide, pues establece que “la política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia”.

Es claro que esta disposición bloquea la posibilidad de publicar los resultados de las pruebas estandarizadas —como Aprender— desagregados por escuela, negándoles a las familias la información más básica para ejercer su derecho a exigir educación de excelencia para sus hijos.

 

A lo largo de los años he publicado numerosas notas sosteniendo que esta absurda prohibición debe ser derogada; el art. 97 debe ser modificado. He desarrollado estos argumentos con profundidad en mi libro 5 Leyes para el Renacimiento de la Educación Argentina. Hoy los padres están a ciegas: no saben si la escuela a la que envían a sus hijos logra que aprendan, mejora con el tiempo o retrocede.

Por cierto, el 27 de diciembre de 2023, el gobierno de Javier Milei incluyó en el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos el artículo 549, el cual sustituye el artículo 97 de la Ley 26.206 por el siguiente: “… La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, en el marco de la legislación vigente en la materia. Los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

 

El texto que precede al proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, explicitaba: “Se impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país”. Lamentablemente, como tantas otras veces en nuestra historia reciente, una buena idea quedó, como tantas veces, en el olvido.

El argumento usual para mantener esta opacidad es el temor a la “estigmatización” de escuelas o docentes. Pero en los hechos, lo que protege la norma es el statu quo. Ocultar los datos impide comparar, reconocer buenas prácticas, identificar falencias y orientar mejoras. Pero, sobre todo, impide a las familias —y muy especialmente a las que menos recursos tienen— tomar decisiones conscientes sobre el futuro de sus hijos y exigir la excelencia educativa a la que todo niño merece acceder.

Los padres no deben ser súbditos del sistema y mucho menos de los sindicatos docentes; son los primeros responsables y aliados de la educación de sus hijos. No se trata de construir rankings arbitrarios ni de sancionar. Se trata de empoderar a las comunidades educativas, de brindarles herramientas para conocerse a sí mismas y mejorar. Se trata de reconocer el esfuerzo de los docentes y directivos que, muchas veces en contextos adversos, logran avances significativos. Y, sobre todo, se trata de devolverles a los padres el rol que nunca debieron perder en la educación de sus hijos, conforme el sistema se fue burocratizando.

Hoy, más de la mitad de los estudiantes de tercer grado no comprende adecuadamente lo que lee. Esta realidad, que debería encender todas las alarmas, permanece en gran parte oculta. Porque, aunque las evaluaciones existen, los datos que podrían impulsar una transformación están encerrados en un laberinto legal al que no acceden quienes deberían ser los principales interesados: los padres de familias cuyos hijos concurren hoy a nuestras escuelas.

Hace pocos días, el presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que incluye a la educación de niveles inicial, primario, secundario y especial como servicio esencial. La medida establece la obligación de garantizar una prestación mínima del 75% en caso de huelgas o conflictos laborales, y marca un antes y un después en la educación argentina.

Modificar el art. 97 sería un nuevo paso hacia un cambio de paradigma en beneficios de los niños y jóvenes que menos tienen y más necesitan.

Porque la libertad no es solo una consigna: es una condición para construir una sociedad mejor. Y en educación, comienza por respetar el derecho de cada familia a saber, a comparar, a exigir y a elegir. Porque donde hay transparencia, hay libertad. Y donde hay libertad, hay futuro.

Educación, política argentina

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Estado de derecho - Comunicado de la Fundación Libertad y Progreso

La Fundación Libertad y Progreso expresa su satisfacción por el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas. Es deseable y destacable que, cuando no hay intromisión de un poder sobre otro, las instituciones pueden actuar con prontitud y ejercer los controles previstos en la Constitución para garantizar los límites al poder.

En este sentido, cualquier avance sobre causas de corrupción constituye una instancia digna de celebración, más allá de que los fallos sean deseados o no por tal o cual grupo de ciudadanos. La importancia radica en que se cumpla con el debido funcionamiento institucional, y observamos que este es el caso.

Asimismo, manifestamos nuestro deseo de que el resto de las causas pendientes vinculadas a hechos de corrupción avancen conforme a los procesos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, evitando dilaciones, por el bien de una sociedad que espera un funcionamiento eficiente de la Justicia para poder vivir en un verdadero Estado de Derecho

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Declaración de inconstitucionalidad de la huelga en los servicios esenciales y los paros generales

IPROFESIONAL La huelga en los servicios esenciales del DNU 340/25 adquirió un doble escenario. Por una parte, la impugnación de la CGT y la medida cautelar que plantea la inconstitucionalidad de la norma, por el otro, dieciséis (16) millones de ciudadanos activos y doce mil (12.000) empresas u organizaciones que sufrieron todo tipo de daños individuales y colectivos por efecto del paro nacional de abril. 

La presentación de la CGT realizada por los abogados Federico West Ocampo (Sanidad), Hugo Moyano (h. de Camioneros) y Marta Pujadas (UOCRA) ante la Justicia laboral sostiene que la resolución presidencial «es un ataque directo al derecho de huelga» y lo calificaron como «inconstitucional».

La CGT recurrió a la justicia laboral teniendo en cuenta que el mismo fuero logró frenar en 2024 el DNU 70/23, el cual pretendía imponer una reforma laboral sin previo debate en el Congreso. A su vez sostienen que ante la manifiesta vulnerabilidad constitucional del DNU 340/2025 y los graves perjuicios que trae aparejada su inmediata vigencia, solicita cautelarmente la suspensión de la aplicación de los arts. 2 y 3 de la norma impugnada.

Solicita asimismo que se analice la medida solicitada en el marco regulatorio de la ley 26854 -de medidas cautelares donde interviene el Estado- y agrega que la pretensión cautelar comprende una orden de "no innovar", no conlleva la de "hacer" y tampoco coincide con el objeto de la demanda. En su escrito, la CGT expresó que «la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario«, y advierte que el DNU avanza sobre competencias exclusivas del Congreso.

A su vez el Estado Nacional fundamentó el dictado del D.N.U. 340/25 en «cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el D.N.U. sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional y que una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes» (art 99 inc. 3 CN). El Estado Nacional arguye que la única modificación introducida es la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales elaborado en la modificación del art. 24 de la ley 25.877 producida por el DNU 70/23, y esboza argumentos en relación con la ausencia de caso.  En cualquier caso, la cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y  las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la CSJN aún no se ha expedido en la causa No.56862/2023-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar«.

La Jueza laboral de 1ra. Instancia Moira Fullana a cargo del Juzgado 3 entendió en la controversia entre la CGT y el Estado nacional. Al respecto repara en que, el Congreso de la Nación, se encuentra en funcionamiento normalmente, y un DNU deberá correr los carriles que le permite la Constitución Nacional, asimismo que «en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal (CSJN) ha reiterado que, la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso. La jueza hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

En ese sentido, el documento señala que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores «se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo».

Reiteramos, en el fallo se afirman «Repárese en que la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha reiterado que la alusión a la situación de crisis económica, en forma general, no alcanza para tener por cumplida la exigencia Constitucional, en una materia excepcional que, por su naturaleza, impone un escrutinio juicioso», agrega el fallo de la jueza Fullana.

En tanto, no pasó por alto que el Estado alegara que la única modificación introducida sea la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales.

Sobre este punto, sostuvo que constituye «materia de un complejo y más amplio análisis» que no puede ser debatido en el marco de una medida cautelar, y manifestó que el peligro en la demora en la norma cuestionada podría «conculcar (quebrantar) el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal».

Finalmente, en su resolución, a jueza Fullana, ademas de reconocer su competencia (dentro de la justicia laboral), y admitir la presentación realizada (Artículos I y II) resuelve en el artículo «III – Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 enrelación con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

El segundo escenario, que a la vez se contrapone con los fundamentos vertidos en la causa se refiere a los dieciséis millones de ciudadanos que fueron víctimas y rehenes de las medidas adoptadas por la CGT, y valga como ejemplo el Paro General de abril de 2025 que produjo daños inconmensurables e irreparables a toda la población, incluyendo las actividades que pusieron en riesgo la vida, la integridad física, la salud y la seguridad de toda la población (según la versión del Comité de Expertos en la Aplicación de los Convenios de la OIT).

Sin duda, la petición de la CGT y el fallo responden al derecho y jurisprudencia mayoritaria, que no solo no resuelven el problema de fondo, sino que lo agravan, derivando al Parlamento Nacional la responsabilidad de discutir una reforma. A la vez el Congreso Nacional está en mora y no ha podido sesionar de modo eficiente, solo se ventilan y discuten cuestiones de privilegio, y no han logrado siquiera quorum para discutir la reforma previsional que es urgente y necesaria.

En síntesis, nos enfrenamos a un dilema cuando la división de poderes no opera conforme lo impone la Constitución Nacional y el funcionamiento eficiente dictado por la prudencia y la institucionalidad están totalmente ausentes.

Que otra alternativa le queda al Poder Ejecutivo que suplir tales carencias que con un decreto de necesidad y urgencia, que conforme al art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional debería someterse a la consideración de la Comisión Bicameral, que a su vez y para colmo nunca se pudo conformar.

No existen dudas de que la democracia se basa en el mandato de nuestra Carta Magna, y en la legitimidad de origen y en la legitimidad de ejercicio. En el plano de la ejecución la política destructiva y el electoralismo se apoderó de las decisiones, obnubilando a los responsables del trabajo humano cual es el verdadero sentido y cuáles son los intereses que deben defender.

Me pregunto, ¿la CGT defendió los intereses profesionales de los  trabajadores con la presentación? ¿la jueza defendió los derechos fundamentales de los trabajadores con su medida cautelar? ¿el Estado cumplió con su mandato constitucional?

La misma Constitución nos enfrenta con recursos especiales de trámite excepcional, y con ello, brinda una alternativa para evitar que reine el caos y la injusticia.

En cualquier caso, cuando "uno abre una puerta debe saber muy bien cuál es la salida" y aquí se cerraron todas las salidas.

Quienes sufren las consecuencias, la mayoría de la sociedad que está operativa, los ciudadanos que trabajan y desarrolla su actividad en forma cotidiana, y que frente a estas encrucijadas políticas y jurídica, cae en las garras del desorden, la ignominia, y el caos, sin que nadie la auxilie, ni siquiera los que lo tienen el mandato y la responsabilidad de defenderlos, refugiándose en la mentada división de poderes.

política argentina, reforma laboral, empleo

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Efecto de la guerra de tarifas de Trump en la economía argentina

Constanza Mazzina, directora de Ciencias Políticas de la Universidad del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina y analista política internacional, visitó los estudios de CNN Radio Argentina para hablar con Hernán Harris en CNN Primera Mañana, sobre el impacto de las medidas arancelarias de Donald Trump en EstadosUnidos, la relación del país norteamericano con Argentina a nivel nacional, entre otros temas.

Economía Argentina, comercio exterior, politica económica

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Pruebas Aprender: el derecho a saber no es estigmatizar

EL ECONOMISTA La Prueba Aprender 2024 volvió a poner en evidencia el estado crítico de la educación secundaria en nuestro país. Apenas el 14,2% de los estudiantes alcanzó un nivel satisfactorio en matemática. Más de la mitad —el 54,6%— ni siquiera logró el nivel básico. En otras palabras, miles de adolescentes que están por egresar de la escuela secundaria no comprenden las nociones matemáticas más elementales. No hablamos de álgebra avanzada, sino de operaciones básicas, proporciones o interpretación de gráficos.

El impacto económico de este fracaso educativo es tan profundo como silencioso. Un país donde más de la mitad de los jóvenes no domina conceptos matemáticos básicos está condenado a un rezago estructural en su capital humano. La falta de competencias elementales limita las posibilidades de inserción laboral, reduce la productividad y debilita la competitividad a largo plazo. En un contexto donde la economía del conocimiento y las habilidades cuantitativas ganan peso, los resultados de las Pruebas Aprender anticipan un futuro sombrío para cientos de miles de jóvenes.

Pero lo más alarmante no es solo el resultado: es que la legislación vigente conduce directamente a su ocultamiento. ¿Qué familia puede conocer el rendimiento en matemática de la escuela a la que concurren sus hijos y de otras cercanas a su domicilio? Ninguna. ¿Qué padre puede comparar opciones y elegir con fundamento? Ninguno. El artículo 97 de la Ley de Educación Nacional lo impide, al prohibir expresamente la difusión de los resultados por escuela: "La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización".

Este argumento, aunque bien intencionado en apariencia, ha servido en la práctica para consolidar el statu quo. La supuesta protección contra la estigmatización se ha transformado en una forma institucionalizada de ceguera: los padres simplemente no pueden saber qué ocurre en las escuelas. En lugar de promover mejoras, esta norma bloquea cualquier posibilidad de comparación objetiva y, por tanto, de exigencia. Porque no hay manera de exigir lo que no se puede conocer.

He advertido en numerosas oportunidades que esta disposición normativa es uno de los principales obstáculos para una auténtica mejora educativa. Y no soy el único. El 27 de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei, a través del Proyecto de Ley de Bases, propuso modificar el artículo 97 para que los padres pudieran acceder a los resultados de las evaluaciones. El proyecto expresaba con claridad la necesidad de brindar herramientas concretas a las familias para tomar decisiones informadas. Lamentablemente, esa acertada decisión nunca llegó a cristalizarse.

Hoy tenemos un dato incuestionable: nuestros jóvenes no están aprendiendo matemática. Pero lo que los padres no podemos saber —y eso es lo verdaderamente inaceptable— es en qué escuelas ocurre con mayor gravedad y en cuáles no. Esa ceguera impuesta por ley bloquea no solo el derecho a elegir, sino también la posibilidad de exigir.

 

¿Por qué, entonces, nos negamos como sociedad a mirar los resultados de frente? ¿A quién protege esta opacidad?

Modificar el artículo 97 no es simplemente una deuda pendiente con las familias: es la condición necesaria para abrir la puerta a una educación basada en la rendición de cuentas, el mérito y la mejora continua. La falta de información pública sobre el desempeño escolar perpetúa el círculo vicioso del fracaso y la indiferencia. No se trata de buscar culpables, sino de habilitar soluciones. Si no damos ese primer paso —abrir la caja negra de los resultados— los padres seguiremos siendo meros espectadores de un sistema que fracasa, sin herramientas para ejercer nuestro rol esencial: el de exigir una educación de calidad para nuestros hijos.

Educación, política argentina

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